REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Julio del 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 3E-2979-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIO: ROSANNA COSTANTINO, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
PARTES:
PENADO: CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-09-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.087.941, último domicilio en avenida principal de Antemano, barrio Santa Ana, casa N° 16, Antimano La Yaguara, Caracas. Distrito Capita, actualmente recluido en Internado Judicial de Los Teques.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: Dr. JUAN RAMON VICENT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.753.
DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, la solicitud planteada por el penado CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques lugar donde se encuentra recluido, de redención de la pena que le fue impuesta por el trabajo y estudio que desempeñó en el mismo.

PRIMERO
De la Solicitud

Mediante comunicación de data Cinco (05) de Mayo del año dos mil Cinco (2005), que suscribe el penado CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, al inicio identificado, ante el Director del penal, solicita sea tomada en consideración “la Redención de pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con lo previsto en el Art. 14 de la LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, este Tribunal a los fines de preservar su derecho pasa a pronunciarse sobre la misma:

Corre inserta en la séptima pieza del presente expediente, opinión de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil Cinco (2005), la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y el estudio al ciudadano CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, antes identificado.

SEGUNDO
De las actas del expediente

En fecha 25 de Noviembre del 2.003, el penado CESAR AUGUSTO MARQUES LISTA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo circuito Judicial Penal y sede, confirmada por la Corte de Apelaciones y modificada en cuanto a la penalidad imponiéndole a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano.

Se observa de Decisión proferida en fecha 08-11-2004, que este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, ejecuto la sentencia definitivamente firme del penado CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, titular de la cédula de identidad N° 13.087.941.

Cursa en las presentes actuaciones, constancia de conducta expedida por el Internado Judicial de Los Teques, donde se certifica que el penado CESAR AUGUSTO MARQUES LISTA, ha observado BUENA CONDUCTA.

Cursa constancia laboral expedida por las Juntas de Trabajo del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 21-06-2.005, donde se especifica que el interno CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, se desempeña como ARTESANO, desde el 20-03-2002 hasta el 20-07-2002, asimismo desde el 13-11-2.003 hasta el 29-06-2004 y desde el 01-11-2004 hasta el 19-05-2005.
Cursa constancia de Estudio expedida por la Unidad Educativa JUAN CAMEJO, de esta ciudad de Los Teques, de fecha 21 de Junio del año 2.005,donde curso y aprobó El curso de Autoestima, en lapso comprendido desde el 30-08-2004 hasta el 03-09-2004.
Este Tribunal observa en la opinión de las Juntas de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha veinticuatro (21) de Junio del año dos mil Cinco (2005), que el tiempo redimido es de TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal al realizar el correspondiente calculo, en aplicación del artículo 6 de la Ley de Redención que establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación exclusiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas.”, y la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo observa al realizar los correspondientes cálculos, que efectivamente el tiempo calculado por la junta corresponde con el tiempo calculado por este Tribunal, en consecuencia este Tribunal considera que el tiempo de Tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas es el tiempo Redimido.


TERCERO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las persona condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”.

Así, se advierte que es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial (un día de reclusión por dos de trabajo o estudio), como tiempo de pena cumplido que se le suma al tiempo efectivamente privado de libertad. Pero, el legislador igualmente regula las actividades que se reconocen a tal fin (artículo 5), y, define, qué se considera como un día de trabajo en el artículo 6 de la Ley de Redención: “Se contará como un día de trabajo la dedicación exclusiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas.”.

Así las cosas, se desprende de las actas cursantes en autos que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo y estudio. El ciudadano CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, ha observado buena conducta según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión y ha laborado evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, y espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Entonces, tenemos, como tiempos redimidos de la actividad laboral: Tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el tiempo que se estima procedente y ajustado a derecho declarar redimido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-09-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.087.941, último domicilio en avenida principal de Antemano, barrio Santa Ana, casa N° 16, Antimano La Yaguara, Caracas. Distrito Capita, actualmente recluido en Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo de Tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
CAUSA N° 3E-2979-04
JGHL/RS