REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Julio de 2005
195° y 146°




ACTUACION NRO: 3E.1271-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADA: ELADIA COROMOTO LINARES NOGUERA.

VICTIMAS: DANIEL VOLCAN MARTINEZ Y OTROS

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 18/01/1999 el extinto Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a la ciudadana ELADIA COROMOTO LINARES NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.891, estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, residenciada en: San José de Cotiza, esquina el Rosario, quebrada N° 78, Caracas, Distrito Capital, a cinco (05) años de presidio, en sentencia definitivamente firme por el extinto Juzgado superior primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con sede en Los Teques , condenó a la prenombrada penada en fecha 22-05-1999 a cinco (5) años de presidio, por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 411 y 255 del Código Penal Venezolano. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 21 de Enero de 2000.-

En fecha 19 de Junio del 2000, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo el Beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada ELADIA COROMOTO LINARES NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.891, estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, residenciada en: San José de Cotiza, esquina el Rosario, quebrada N° 78, Caracas, Distrito Capital. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 20-04-05, la penada ut supra mencionada, culminó satisfactoriamente el beneficio de Suspensión Condicional de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 371 de fecha 20-04-05.-

Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 18-01-99 y puesto en libertad el 19-06-00, durando detenido un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días, y sentenciada como fue a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, se observa que hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años y un (01) mes y un (14) día y por cuanto la penada ELADIA COROMOTO LINARES NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.891, estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, residenciada en: San José de Cotiza, esquina el Rosario, quebrada N° 78, Caracas, Distrito Capital, fue condenada a cumplir la pena de Cinco (05) año de prisión, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto Tribunal Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 121-05-1999.-

El cumplimiento de la pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ELADIA COROMOTO LINARES NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.891, estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, residenciada en: San José de Cotiza, esquina el Rosario, quebrada N° 78, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de la penada ELADIA COROMOTO LINARES NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.891, estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, residenciada en: San José de Cotiza, esquina el Rosario, quebrada N° 78, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se excluida de pantalla y a la Dirección de Nacional de Identificación y extranjería(ONIDEX). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
JGHL/RCL-
Exp. 3E-1271-00