REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio del 2004.
195° y 146°
CAUSA Nº 3E-2420-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: ROSANNA COSTANTINO, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
PENADO: HENOC ELIAS CASTILLO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido el día 26-05-81, de profesión u oficio Obrero, cargando mercancía, labora en residencia el Parque, Av. Bermúdez, piso 7 apto. 75, Los Teques, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.518.166, residenciado en La Matica, Sector Vuelta Larga, en la parada después de la carpintería a mano izquierda esta callejón los Briseños, al final casa sin número, al frente de mi casa un rancho de zinc, Los Teques estado Miranda, hijo de Siria Emilia Martínez (v) y Filiberto Castillo (v).
DEFENSA: RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
En fecha 14 de Julio del año en curso tuvo lugar Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: HENOC ELIAS CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.166. El Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se solicito a la secretaria ROSANNA COSTANTINO la verificación de la presencia de las partes y esta informo que se encontraban presentes: El Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, el ciudadano Fiscal Décimo Penitenciario del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, el penado HENOC ELÍAS CASTILLO MARTÍNEZ y la Defensa Pública Dra. RAQUEL MORILLO. Asimismo se autorizo la presencia de la Delegada de Prueba Trabajadora Social NELLY MONTOYA, adscrita a la Coordinación Regional Región Capital, quien es la encargada de Supervisar la conducta del penado en su periodo correspondiente a la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, El Juez dio inicio al acto y le informo al penado sobre su situación actual y lo que motivo la presente audiencia especial, en virtud de que en fecha 14-06-05, se le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional y se libro la correspondiente boleta de excarcelación, donde el alguacilazgo informa a este Tribunal que en el Internado Judicial de Los Teques, le comunicó el jefe de Régimen mismo no cumplía con las pernotas en el penal, así mismo no estaba cumpliendo con el régimen de presentación ante el Tribunal. Concediéndole la palabra al ciudadano HENOC ELIAS. CASTILLO MARTINEZ, quien expuso lo siguiente: ” tuve un percance con un guardia, porque no tenia bolígrafo y no me dejo firmar y el guardia me amenazo y hable con el secretario titular del tribunal y este nunca me dejo hablar con el juez y es por ello que no cumplía y necesito que me ayude para poder cumplir con mi presentación, y a veces el policía no me dejaba subir porque no había despacho y es por eso que usted ciudadano juez no sabia lo que pasaba, y con respecto a una notificación, para que el penado supiera y el secretario no me la dio y dejo que yo no podía pasar por encima del doctor y el tampoco y lo único que quería era una comparecencia de lo ocurrido, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra Delegada de Prueba, Trabajadora Social NELLY MONTOYA quien expuso lo siguiente: “ el ciudadano HENOC CELIAS CATILLO MARTINEZ, ha sido responsable, tiene apoyo familiar y tiene trabajo estable, aparte que ha trabajo en varios sitios, su único problema es que no cumplía con las pernotas, se le orienta, el ciudadano ha manifestado las irregularidades con los Guardias Nacionales y llevo constancias médicas que estuvo un tiempo enfermo, el centro de pernota es inhumano o mejor dicho inhóspito y ya se le ha informado a los Organismos competentes, no tiene agua, baño, cama, entre otras cosas, así que solicito ayudarnos para mejorar esta situación, es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la Dra. RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora del penado, quien expuso lo siguiente:” Mi defendido Le comunico al secretario de este tribunal que tenia problemas con un guardia y también le notifico al Jueza anterior y lo único que pudo hacer la jueza fue cambiarle el horario y el ciudadano lo que quería era que el secretario le tomara una comparecencia para que el tribunal tuviera conocimiento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “ El ministerio público observa contradicciones en cuanto lo expuesto tanto por el penado, la defensa, y el delegado de prueba, se observa en el expediente una diligencia de fecha 4-07-05, donde el penado comparece ante el tribunal y señala que la incomparecencia son producto de una situación laboral mas no señala el inconveniente acaecido con el presunto guardia nacional y en cuanto a lo expuesto por la delegada de prueba si bien es cierto que los centro de pernota a nivel nacional requieren otro tipo de atención que mejore el confort de los residentes no es menos cierto que no se puede justificar un incumplimiento que por demás no fue informado al tribunal, con cuestiones de salubridad con que cuente el centro de pernota, los beneficios de prelibertad conlleva una series de responsabilidades que le son impuestas al penado tanto por el tribunal como por el centro donde va a pernotar aunado a ello los señalamientos que de conformidad con la ley le debe señalar el delegado de prueba, con el cumplimiento de sus responsabilidades el penado justifica que realmente se esta reinsertando en la sociedad, no es el caso del asunto que se ventila en cuestión, en consecuencia la representación fiscal solicita la revocatoria del beneficio de prelibertad del que goza el penado, ello de conformidad con lo previsto y establecido 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra, el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa pública Dra. RAQUEL MORILLO, quien expuso: “ En primer lugar la delegada de prueba en su exposición fue clara que no estaba justificando a Henoc y el articulo 501 cuando señalo la libertad condicional, es porque no tenia antecedentes penales, y cumplió con todos los requisitos de ley, como una evaluación favorable, aparte de que tiene buena conducta y no se ve informe del internado judicial desfavorable, así que lo solicitado por el fiscal no es ajustado derecho y solicito que lo declare sin lugar, es todo” Seguidamente el fiscal solicita el derecho de palabra, Dr. ANGEL BASTARDO quien expuso: “La representación fiscal sostiene que todo los beneficios de prelibertad son revocables por cualquier causa del incumplimiento que cometa el penado, bien sea impuesto por el tribunal o el delegado así se observa en la norma consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Oídas las partes, este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones: El penado señala haber tenido un percance con un Guardia Nacional, supuestamente por no tener bolígrafo y no lo dejo firmar, asimismo supuestamente el Guardia Nacional lo amenazo señala también haber hablado con el secretario titular del tribunal y este nunca lo dejo hablar con quien suscribe y es por ello que no cumplía, señalo que necesita que lo ayuden para poder cumplir con sus presentaciones, asimismo señalo que a veces los funcionarios policiales que custodian la entrada del Palacio de Justicia no lo dejaban subir porque no había despacho y es por eso que según el, quien suscribe no sabia lo que pasaba, de la misma manera señalo que con respecto a una notificación, señala que el secretario no se la dio y dejo que yo no podía pasar por encima del doctor que supone este Juez que se refiere a mi persona y que tampoco pasaría sobre el secretario, señalando que lo único que quería era una comparecencia de lo ocurrido, seguidamente la Delegada de Prueba, Trabajadora Social NELLY MONTOYA señaló que el ciudadano HENOC CELIAS CATILLO MARTINEZ, ha sido responsable, tiene apoyo familiar y tiene trabajo estable, aparte que ha trabajo en varios sitios, su único problema es que no cumplía con las pernotas, se le orienta, el ciudadano ha manifestado las irregularidades con los Guardias Nacionales y llevo constancias médicas que estuvo un tiempo enfermo, el centro de pernota es inhumano o mejor dicho inhóspito y ya se le ha informado a los Organismos competentes, no tiene agua, baño, cama, entre otras cosas, asimismo solicito ayuda para mejorar esta situación, por su parte la Dra. RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora del penado, señalo que su defendido Le comunico al secretario de este tribunal que tenia problemas con un guardia y también le notifico al Jueza anterior y lo único que pudo hacer la jueza fue cambiarle el horario y el ciudadano lo que quería era que el secretario le tomara una comparecencia para que el tribunal tuviera conocimiento, seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, señalo que El ministerio público observa contradicciones en cuanto lo expuesto tanto por el penado, la defensa, y el delegado de prueba, se observa en el expediente una diligencia de fecha 4-07-05, donde el penado comparece ante el tribunal y señala que la incomparecencia son producto de una situación laboral mas no señala el inconveniente acaecido con el presunto guardia nacional y en cuanto a lo expuesto por la delegada de prueba si bien es cierto que los centro de pernota a nivel nacional requieren otro tipo de atención que mejore el confort de los residentes no es menos cierto que no se puede justificar un incumplimiento que por demás no fue informado al tribunal, con cuestiones de salubridad con que cuente el centro de pernota, los beneficios de prelibertad conlleva una series de responsabilidades que le son impuestas al penado tanto por el tribunal como por el centro donde va a pernotar aunado a ello los señalamientos que de conformidad con la ley le debe señalar el delegado de prueba, con el cumplimiento de sus responsabilidades el penado justifica que realmente se esta reinsertando en la sociedad, no es el caso del asunto que se ventila en cuestión, en consecuencia la representación fiscal solicita la revocatoria del beneficio de prelibertad del que goza el penado, ello de conformidad con lo previsto y establecido 512 del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo expuesto por ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa solicitó el derecho de palabra y señalando que En primer lugar la delegada de prueba en su exposición fue clara que no estaba justificando a Henoc y el articulo 501 cuando señalo la libertad condicional, es porque no tenia antecedentes penales, y cumplió con todos los requisitos de ley, como una evaluación favorable, aparte de que tiene buena conducta y no se ve informe del internado judicial desfavorable, así que lo solicitado por el fiscal no es ajustado derecho y solicito que lo declare sin lugar, Seguidamente el ciudadano fiscal solicitó el derecho de palabra, y señalo que La representación fiscal sostiene que todo los beneficios de prelibertad son revocables por cualquier causa del incumplimiento que cometa el penado, bien sea impuesto por el tribunal o el delegado así se observa en la norma consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas este Tribunal luego de oídas las exposiciones consideró necesario el día de la Audiencia el solicitar informe al secretario Titular de este Tribunal, pero en virtud de que una vez terminado su periodo vacacional introdujo un reposo, a los fines de Garantizar un Justicia Expedita, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la Delegada de Prueba y lo que señala la ultima Evaluación Psico Social realizada al penado de fecha 14 de Abril del año en curso, cursante en los folios 146 al 149 del sexto cuaderno separado, se señala como pronostico: que el penado ha mostrado intimidación ante la pena impuesta, capacidad para aprender de la experiencia, disposición para aprender la experiencia, disposición para aprender normas, figura de autoridad y mantener al margen la situación que impliquen riesgo social, ejerce actividad remunerativa y cuenta con apoyo familiar idóneo, ante todo ello en atención a lo que establece el articulo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, y dada la situación actual de hacinamiento y de descomposición de los penales Venezolanos, considera este Juzgador que estos sitios de reclusión no son precisamente el medio idóneo para la reinserción social del penado que es el fin fundamental que se persigue, por lo que quien aquí decide, acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la presente causa, asimismo se le ordena al penado anteriormente identificado el deber de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas y el deber de notificar tanto al Tribunal como a su Defensa y al Delegado de Prueba, cualquier situación que le ocurriese en el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, asimismo adicionalmente a las condiciones impuestas en la decisión de fecha 14 de Junio del año en curso, deberá presentarse cada 30 días por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECICIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Visto lo expuesto por la Delegada de Prueba y lo señalado en la ultima Evaluación Psico Social realizada al penado de fecha 14 de Abril del año en curso, cursante en los folios 146 al 149 del sexto cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, referido a la reinserción del penado como objetivo fundamental del periodo en cumplimiento de pena y dada la situación actual de hacinamiento y de descomposición de los penales, se declara SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena al penado anteriormente identificado el deber de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas y el deber de notificar tanto al Tribunal como a su Defensa y al Delegado de Prueba, cualquier situación que le ocurriese en el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, asimismo se le ordena que adicionalmente a las condiciones impuestas en la decisión de fecha 14 de Junio del año en curso, deberá presentarse cada 30 días por ante este Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADOLOZANO
La Secretaria
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRTETARIA
Nº 3E-2420-00