REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Julio de 2005
195° y 146°



CAUSA Nº 3E-2947-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIO: ROSANNA COSTANTINO, Secretario suplente de este Tribunal de Primera Instancia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: REYES CHAVEZ MIGUEL ANGEL, nacionalidad venezolano (nacionalizado), natural de Colombia, de fecha de nacimiento 11/04/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.165, hijo de Minerva Adelina Chávez (V) y de Humberto Reyes (V), residenciado: En calle el reten, el Trigo, casa sin número, de color blanco, punto de referencia cerca de la bodega, los Teques Estado Miranda.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
VICTIMA: NILDA ESPERANZA PEREZ DE MAYO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 21-07-2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Esrtado Miranda, con sede en los Teques, condenó al ciudadano REYES CHAVEZ MIGUEL ANGEL, nacionalidad venezolano (nacionalizado), natural de Colombia, de fecha de nacimiento 11/04/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.165, hijo de Minerva Adelina Chávez (V) y de Humberto Reyes (V), a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente en el presente fallo. La anterior sentencia quedo definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por el Tribunal tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha14-05-2005.

En fecha 14 de Abril del 2005, este Tribunal, procediendo a efecto de la Sentencia Definitivamente Firme, que recayó sobre el penado en comento, y revisando exhaustivamente las actas que lo conforman, se evidencio que el penado antes identificado, pudiera optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Penal

Ahora bien, observa este juzgador, que este tribunal recibió las resultas provenientes del Director del Centro de Evaluación y Diagnostico, en fecha 22-07-05, donde se establece que el penado resulto en su evaluación Favorable, es por lo que este tribunal, OTORGA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado REYES CHAVEZ MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 479 en concordancia con el artÍculo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Este Juzgado Tercero de primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los teques, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado REYES CHAVEZ MIGUEL ANGEL, nacionalidad venezolano (nacionalizado), natural de Colombia, de fecha de nacimiento 11/04/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.165, hijo de Minerva Adelina Chávez (V) y de Humberto Reyes (V), residenciado: En calle el reten, el Trigo, casa sin número, de color blanco, punto de referencia cerca de la bodega, los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 479 en concordancia con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y Ofíciese a los organismos competentes
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ROSANNA COSTANTINO
JGHL/RCL
Exp. 3E-2947-04.-