REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Julio de 2005
195° y 146°
ACTUACION NRO: 3E.2832-03
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ.
VICTIMA: TRISO DARIO LUGO SUBERO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARITZA MATERAN
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 14/07/2002 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.515, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolano, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: el asentamiento campesino, el Rosario, Municipio Requena el Consejo, Estado Aragua, decreta la Privación Preventiva Judicial, en sentencia definitivamente firme por el Tribunal Mixto de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con sede en Los Teques , condenó al prenombrado penado en fecha 26-05-2003 a tres (3) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días de prisión, por ser autor responsable del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOA ANÁLOGOS previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem, y el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 31 de Julio de 2003.-
En fecha 21 de Noviembre del 2003, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo el Beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.515, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolano, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: el asentamiento campesino, el Rosario, Municipio Requena el Consejo, Estado Aragua, Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 20-04-05, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el beneficio de Suspensión Condicional de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 1396-05 de fecha 12-07-05.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 12-07-02 y puesto en libertad el 21-11-03, durando detenido un (01) año, cuatro (04) meses y nueve (09) días, y sentenciado como fue a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, se observa que hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y dos (02) mes y nueve (09) días y por cuanto al penado LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.515, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolano, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: el asentamiento campesino, el Rosario, Municipio Requena el Consejo, Estado Aragua, fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Mixto de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con sede en Los Teques en fecha 26-05-2003.-
El cumplimiento de la pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.515, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolano, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: el asentamiento campesino, el Rosario, Municipio Requena el Consejo, Estado Aragua,, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.515, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolano, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: el asentamiento campesino, el Rosario, Municipio Requena el Consejo, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se excluida de pantalla y a la Dirección de Nacional de Identificación y extranjería(ONIDEX). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
JGHL/RCL-
Exp. 3E-2832-03