REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Julio del 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E-3007-05
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
DE LAS PARTES
PENADO: SALAS ORTEGA FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolana, de estado civil en concubinato, de oficio latonero, hijo de Isabel Carrillo y David Ramayo, cédula de identidad N° 11.591.987, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: CAROLINA ANGULO IZTURIZ, adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
VICTIMA: SERRANO PIÑANGO LOURDES YAQUELIN
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES.-
Tomando en consideración la ordenanza de suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 08 de abril del año 2005, emanada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordenan a todos los jueces suspender la aplicación del citado articulo e informan que en sesión de fecha 04-04-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto de decisión cautelar presentado por el Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY para su consideración, respecto al recurso de nulidad por inconstitucionalidad en el mismo acto, la SALA ordenó la Suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva sobre la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estrito cumplimiento al contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, por lo que este Tribunal en cumplimiento de lo ordenado procede a darle cumplimiento a dicha decisión pudiendo además, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la norma adjetiva del articulo 507 sustanciar de oficio lo conducente acopiando lo necesario a objeto de emitir el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde.
En consecuencia de la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penado SALAS ORTEGA FRANCISCO JAVIER titular de la cédula de identidad N° V- 11.591.987, este Tribunal procede a REFORMAR el CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2005, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, a cumplir la pena de dos (02) años dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en el articulo 77 ordinal 8ª Ejusdem, se observa:
El ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA fue detenido preventivamente en fecha 14 -11-2004, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 04 del presente expediente, hasta el día de hoy contándose un tiempo de detención efectiva de ocho (08) meses y diecinueve (19) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de dos (02) años dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día, la cual cumple en fecha 04-02-2007.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley, siendo que en el presente caso, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA fue condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, debiendo entonces cumplir la mitad de la pena, que ocurre en fecha 14-11-2005, oportunidad a partir de la cual opta por las medidas de pre-libertad que a continuación se señalan:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) meses y VEINTE (20) DIAS, esto es, a partir del día 04-06-2.005.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a partir del día 10-08-2.005.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES VEINTITRES (23) DIAS y OCHO (08) HORAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es a partir del día 07-04-2006 a las 0cho (08:00) horas.
4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 y 52 ambos del Código Penal, que es igual a UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES, esto es a partir del día 14-07-2006.
REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 553, encabezamiento y parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación, con el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tiempo redimido, de ser el caso, se computara en cualquier momento.
Igualmente, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA fue condenado en el fallo dictado por el tribunal de control, a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, dos (02) años, que finaliza en fecha 04-02-2007.
SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a cinco (05) meses y diez (10) días que finaliza en fecha 14-07-2007.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia a nivel nacional y a la Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a la sede de este despacho el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, a los fines de ser impuesto del presente auto.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
N° 3E-3007-05