REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de julio de 2005
195° y 146°


CAUSA Nº 3E2891-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: ROSANNA CONSTANTINO, Secretaria de este Tribunal de Primera Instancia.



PROCESADOS: RAMIREZ VELIZ JHON, venezolano, soltero, identificado portador de la cédula de identidad N° V-13.727.546, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas en fecha 29-09-1976 de 27 años de edad, de profesión u Oficio obrero, hijo de Saturnino Veliz (v) y Flor Ramírez, (V) residenciado en el Barrio Palo Alto, Sector Los Eucaliptos, Segunda entrada, casa S/N, Callejón Las Goteras, punto de referencia cerca de la bodega de la Señora Agustina y RAMIREZ VELIZ JHONATAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nro, V- 13.7127.548, de 25 años de edad, Profesión u Oficio Ayudante de Mecánico, hijo de Saturnino Veliz (v) y Flor Ramírez, (V) residenciado en el Barrio Palo Alto, Sector Los Eucaliptos, Segunda entrada, casa S/N, Callejón Las Goteras, punto de referencia cerca de la bodega de la Señora Agustina.

DEFENSA: ISIDORO GALLO RINCON, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 44.486.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en relación al artículo 83 y 417 todos del Código Penal.

VICTIMA: YURAIMY DEL VALLE LOPEZ RISCO


Vista la sentencia absolutoria publicada en fecha 05 de marzo de 2004, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución, y a tal efecto se observa:

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en 05 de marzo de 2004 por el tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual absolvió a los ciudadanos RAMIREZ VELIZ JHON, venezolano, soltero, identificado portador de la cédula de identidad N° V-13.727.546, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas en fecha 29-09-1976 de 27 años de edad, de profesión u Oficio obrero, hijo de Saturnino Veliz (v) y Flor Ramírez, (V) residenciado en el Barrio Palo Alto, Sector Los Eucaliptos, Segunda entrada, casa S/N, Callejón Las Goteras, punto de referencia cerca de la bodega de la Señora Agustina y RAMIREZ VELIZ JHONATAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nro, V- 13.7127.548, de 25 años de edad, Profesión u Oficio Ayudante de Mecánico, hijo de Saturnino Veliz (v) y Flor Ramírez, (V) residenciado en el Barrio Palo Alto, Sector Los Eucaliptos, Segunda entrada, casa S/N, Callejón Las Goteras, punto de referencia cerca de la bodega de la Señora Agustina, de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperadores Inmediatos y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 en relación a los artículos 83 y 417 todos del Código Penal, habiéndose decretado la libertad plena en este mismo acto, al dictarse el dispositivo en Audiencia de juicio, siendo el Estado Venezolano exonerado en costas, se advierte que no hay actuaciones que practicar por este tribunal de ejecución, por lo que se acuerda la inmediata remisión del expediente original a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA,


ROSANNA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento alo ordenado y así lo certifico.




LA SECRETARIA,


ROSANNA CONSTANTINO



JGHL/mariliz
Causa 3E-2891-04