REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Julio de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2889-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Yhajaira Elena González Correa, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta, Estado Aragua, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.980, de profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento el 19/02/82, de 23 años de edad, hija de Susana Jeremias Correa y Pedro González; residenciada en Guaremal, callejón Zamuro, casa s/n de color rosada, tercera entrada del callejón, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Maritza Materan.

DELITO: Robo Agravado en grado de Complicidad; previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Años de Presidio.-

Por cuanto se recibió oficio signado con el número 905-05, de fecha 21/06/2005, procedente de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), recibido en fecha 08/07/2005; mediante el cual es remitido pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento carcelario, a favor de la penada YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.980, precisando los miembros de dicha Junta quedar llenos los requisitos de ley para optar la precitada ciudadana por una redención de pena, anexando documentación que sirviera de base para el reconocimiento del tiempo trabajado; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:




CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

En fecha 18/03/2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó a la ciudadana YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.980, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad; previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; condenándola igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

Así mismo, del contenido de las actuaciones remitidas por la Directora del establecimiento carcelario antes mencionado, para su incorporación al expediente, cursa Acta distinguida con el N° 05 del libro de actas llevado por el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); suscrita por todos los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese establecimiento.

Ahora bien, la Junta emitió pronunciamiento con opinión favorable, respecto de la redención de la pena con ocasión del trabajo, en favor de la ciudadana YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, además de anexar a tal actuación, documentación que sirvió de sustento para el reconocimiento del tiempo que precisaron en CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE REDENCIÓN, y que proponen a éste órgano jurisdiccional a objeto de emitir la decisión que ajustada a derecho corresponda.

En fecha 25/05/2005, con ocasión de la Junta de Conducta, realizada entre la directora del recinto y el resto de los miembros, fue expedida constancia en cuyo tenor se indica que la penada en cuestión ha observado buena conducta durante su permanencia en esa institución, desde su ingreso el día 05/09/2003, constancia que suscriben la Directora del establecimiento, el representante de la Unidad Educativa, el asesor Jurídico, la Trabajador Social, el psicólogo y el capellán.

CAPITULO II
DE LA NORMATIVA APLICABLE
En relación a la normativa patria que regula la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, en Gaceta Oficial número 4.623 Extraordinario de fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), fue publicada la ley especial titulada “Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, preparándolo en actividades útiles, bien sea mediante el trabajo o el estudio; y a la vez este beneficio redentivo, le proporciona de una forma más rápida, la posibilidad de recuperar la libertad de la cual se encuentra privado por un pronunciamiento judicial. Esta fórmula que resulta del trocamiento de un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, consagrado en el texto legal que lleva el mismo nombre, el cual permite redimir cierto tiempo de la pena impuesta, estableciendo en sus disposiciones, las condiciones exigidas a los fines de tal reconocimiento, los cuales deben ser efectuados de la forma idónea para lograr el objetivo principal, como lo es la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado. En este sentido, el Legislador estableció en tal articulado especial normas del tenor siguiente:

Artículo 2. Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento (resaltado del Tribunal)

Artículo 3. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva (resaltado del Tribunal)

Artículo 5. Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (resaltado del Tribunal)

Artículo 6. Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado (resaltado del Tribunal)

Artículo 8. Se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente designado por el Consejo de la Judicatura y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo…(omissis)… (resaltado del Tribunal)

Artículo 9. La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: …(omissis)…c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, sus asistencia y actividad laboral o educativa;
d. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
e. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
f. Practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;
g. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de la redención…(omissis) (resaltado del Tribunal)

Artículo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…(omissis)…

Por su parte, el vigente texto adjetivo penal contempla como normas atinentes a la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, las que de seguidas se permite transcribir quien aquí decide, a saber:

Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo (resaltado del Tribunal)
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 508. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (resaltado del Tribunal)
Artículo 509. Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo. El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (resaltado del Tribunal)
Artículo 510. Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior.
Así pues, se observa que el actual instrumento adjetivo penal contiene disposiciones concernientes a la fórmula de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, referidas al órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes presentadas, que deben ser consideradas previo a la supervisión por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario.

En ese orden de ideas; dado que el hecho por el cual resultó condenada la ciudadana YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, data del 03/09/2003; se impone a quien aquí decide, la obligación de entrar a analizar qué Legislación resulta aplicable al caso de marras; siendo el caso que tales precisiones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora, en atención a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, dada la fecha de acaecimiento del hecho por el que resultara condenada la prenombrada ciudadana. Y así se decide.-

Así las cosas, esta Juzgadora observa que se practico último cómputo de pena en fecha 25/04/2005, del cual se desprende claramente y sin lugar a dudas, que a la ciudadana YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, le corresponde la Redención, a partir del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS; en consecuencia, podrá optar por tal cómputo; a partir del día tres de Septiembre del año dos mil cinco (03/09/2005); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, norma relativa a la obligatoriedad del penado de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así se declara.-

En virtud de lo antes expuesto, estima esta Juzgadora que la propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, según consta en acta N° 05, de fecha 10/06/2005; resulta manifiestamente Improcedente por anticipada; en consecuencia, éste Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en relación a la Redención de Pena relacionada con la ciudadana YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, a partir del 03/09/2005; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 508 y 510 ejusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara manifiestamente Improcedente por anticipada, la propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, según consta en acta N° 05, de fecha 10/06/2005, correspondiente a la penada YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta, Estado Aragua, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.980, de profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento el 19/02/82, de 23 años de edad, hija de Susana Jeremias Correa y Pedro González; residenciada en Guaremal, callejón Zamuro, casa s/n de color rosada, tercera entrada del callejón, Los Teques, Estado Miranda; en consecuencia, éste Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en relación a la Redención de Pena de la prenombrada ciudadana, a partir del 03/09/2005; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 508 y 510 ejusdem.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Líbrese boleta de traslado; a los fines de notificar a la penada del presente fallo.
Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado establecimiento, informando el contenido de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor



Expediente N° 4E-2889-04
RER/rer