REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Julio de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E2368-00
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Freddy Alexis Espinoza Rodríguez, de nacionalidad venezolano, nacido el 17 de agosto de 1969, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, de estado civil viudo, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.243.935, profesión u oficio Funcionario Público, y residenciado en Baloa, sector San José, al lado del Zinder, Carrizal-Estado Miranda
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PRIVADA: Dra(s). Yurancy Arteaga Zarpa, Belkis Hidalgo Briceño y Adriana Rodríguez Pimentel.
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 y 3 literal A del Código Penal, Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 8, 12, 17 y 18 ejusdem, Uso Indebido De Arma De Fuego, previsto en el artículo 282 ibidem.
PENA IMPUESTA: VIENTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.-
Visto que en fecha 14/07/2005 se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Barquisimeto; distinguidas con el número de asunto principal KP01-E-2004-000065, remitidas mediante oficio N° 5699, de fecha 14/06/2005; las cuales guardan relación con la causa N° 4E2368-00, seguida al penado FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.329.
En relación a la remisión antes descrita, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal remitente realiza la remisión de actuaciones que se formaron en ese Despacho, en virtud de ejercer el Control y Vigilancia del cumplimiento de pena impuesto al ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRÍGUEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem; toda vez que el mismo cumple pena, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; no obstante cabe señalar que el Juzgado en referencia no señala las razones por las cuales realiza tal remisión; máximo cuando se observa que el Control y Vigilancia se mantiene vigente, al extremo que existe pendiente por parte de ese Despacho la práctica del Exhorto N° 04, librado por éste Tribunal; a los fines que ese Juzgado colabore imponiendo al penado de su obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal; exhorto respecto al cual se observa que únicamente se fijó audiencia, a fin de notificar al penado de lo antes expuesto; sin embargo no se materializó dicha notificación, pues la remisión de las actuaciones se produjo en fecha 14/06/2005, y la Audiencia fijada a tales fines, se encontraba pautada para el día 15/05/2005 .
SEGUNDO: De las actuaciones remitidas, igualmente se observan múltiples enmendaduras de foliatura; sin embargo, no se evidencia que el personal de Secretaría de ese Circuito Judicial Penal, haya realizado la correspondiente nota de corrección.
De tal forma, que la falta de precisión y demás omisiones evidenciadas de las actuaciones en referencia, impiden su tramitación por ante éste Juzgado; en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES distinguidas con el número de asunto principal KP01-E-2004-000065; al Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Barquisimeto; las cuales fueron remitidas mediante oficio N° 5699, de fecha 14/06/2005; y guardan relación con la causa N° 4E2368-00, seguida al penado FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.329; en virtud de existir diversas circunstancias que imposibilitan su tramitación; a los fines de resguardar la Garantía del Debido Proceso; consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 3 y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES distinguidas con el número de asunto principal KP01-E-2004-000065; al Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Barquisimeto; las cuales fueron remitidas mediante oficio N° 5699, de fecha 14/06/2005; y guardan relación con la causa N° 4E2368-00, seguida al penado FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.329; en virtud de existir diversas circunstancias que imposibilitan su tramitación; a los fines de resguardar la Garantía del Debido Proceso; consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 3 y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Carolina Vento
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Carolina Vento
Expediente N° 4E-2368-00
RER/rer