REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques 29 de Julio de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2912-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Solórzano Acosta Félix Eduardo, de nacionalidad venezolano, nacido el 12 de junio de 1974, natural de Los Teques-Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329, sin residencia fija, hijo de Ziomara Rosa Acosta (f) y de Félix Solórzano (v).

FISCAL: Dr. Ángel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Raquel Morillo

DELITO: Hurto Calificado; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION.-


Visto que en el día de hoy, se recibió oficio N° 2960705, de fecha 27/07/2005, procedente de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal; mediante el cual informan que en fecha 05/07/2005 falleció el ciudadano SOLÓRZANO ACOSTA FÉLIX EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329; remitiendo copia certificada del acta de defunción de fecha 13/07/2005, correspondiente al prenombrado ciudadano.

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 21/05/2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano SOLÓRZANO ACOSTA FÉLIX EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 27/03/2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se DECRETO EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado SOLÓRZANO ACOSTA FÉLIX EDUARDO; así como EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 16, numeral 1, 24 y 105, todos del Código Penal.

En fecha 29/03/2005, se ORDENÓ al penado de marras, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA derivadas a la pena de prisión, contemplada en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal Vigente, como es la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, que correspondió a TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; la cual se le impuso cada Quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se presentare por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 del Código Penal.

En la presente fecha, la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal; informa que en fecha 05/07/2005 falleció el ciudadano SOLÓRZANO ACOSTA FÉLIX EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329; remitiendo copia certificada del acta de defunción de fecha 13/07/2005, correspondiente al prenombrado ciudadano, de la cual se desprende que falleció a consecuencia de Shock hemorragia interna, lesión de corazón, herida por arma de fuego, según certificación médica expedida por el Dr. Pedro Quintero.

A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena principal, las penas accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano SOLÓRZANO ACOSTA FÉLIX EDUARDO, se encontraba sujeto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; y por cuanto el mismo falleció en fecha 05/07/2005, a consecuencia de herida por arma de fuego, tal y como se evidencia en copia certificada del acta defunción, suscrita por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda de la ciudad de Los Teques, inserta al folio ciento ocho (108) de la segunda pieza del expediente; en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, que debía cumplir el penado SOLÓRZANO ACOSTA FÉLIX EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del prenombrado ciudadano. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, que debía cumplir el penado SOLÓRZANO ACOSTA FÉLIX EDUARDO, de nacionalidad venezolano, nacido el 12 de junio de 1974, natural de Los Teques-Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329, sin residencia fija, hijo de Ziomara Rosa Acosta (f) y de Félix Solórzano (f); de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del prenombrado ciudadano.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor




Expediente N° 4E2912-04
RER/rer