REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Julio de 2005
195° y 146°
EXHORTO N° 02-2005
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
SOLICITANTE: Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro
ASUNTO: Exhorto a los fines de la Vigilancia y Control del penado Félix Rafael Fagundez Vega; titular de la cédula de identidad N° V-16.461.685.
Visto el oficio N° 2E1037/05, de fecha 01/06/2005, recibido en fecha 22/06/2005, procedente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro; mediante el cual remite anexo EXHORTO y COPIAS CERTIFICADAS de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 31/05/2005; a los fines de la Vigilancia y Control del penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA; titular de la cédula de identidad N° V-16.461.685.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
Del contenido del Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, resulta indispensable recalcar que la remisión que efectúa el mencionado Juzgado a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, es derivada de la decisión proferida por ese despacho en fecha 31/05/20005, en la cual se otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al ciudadano FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA; titular de la cédula de identidad N° V-16.461.685; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose el cumplimiento de tal medida, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canstri”; el cual se encuentra ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas.
De igual forma, es de resaltar que dicha remisión, tiene por objeto que ésta Dependencia Judicial colabore ejerciendo el Control y Vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA, la cual a partir del 31/05/2005, debe efectuarse a través de la medida de Régimen Abierto; no obstante, de la revisión de las presentes actas se observa que existe un aspecto que imposibilita la tramitación del Exhorto, procedente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, a saber:
A los fines de la Vigilancia y Control del sancionado, resulta menester establecer el lugar específico de cumplimiento de la pena; siendo así, se aprecia que el propio Tribunal remitente otorgó a favor del prenombrado ciudadano, la fórmula alternativa de Régimen Abierto; imponiendo que el cumplimiento de la misma se efectúa en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canstri”; en donde el penado deberá pernoctar; siendo el caso, que tal Centro de Tratamiento, se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, específicamente en la dirección antes descrita.
Así las cosas, se desprende que las presentes actuaciones fueron erróneamente remitidas a éste Circuito Judicial Penal y sede; toda vez que la pena debe ser cumplida en la ciudad de Caracas, y por ende, el Control y Vigilancia deberá ejercerlo un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; pues son los Tribunales del sitio del cumplimiento; que precisamente por su cercanía pueden supervisar de forma constante el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas; situación ésta que por la distancia se le dificulta a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se sigue al penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA; titular de la cédula de identidad N° V-16.461.685; al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro; por haber sido erróneamente remitido; ello a los fines de resguardar la Garantía del Debido Proceso; consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 3 y 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se sigue al penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA; titular de la cédula de identidad N° V-16.461.685; al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro; por haber sido erróneamente remitido; ello a los fines de resguardar la Garantía del Debido Proceso; consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 3 y 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Exhorto N° 02-05
RER/rer