REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Julio de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-3037-05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Blanco Trujillo Paula, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928, nacida el 01/06/1961, residenciada en el barrio Guareguare, parte baja, San Diego de Los Altos, casa s/n, cerca de la bodega del señor Rómulo, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Mercedes Adrián Alvarez
DELITO: Homicidio Intencional Concausal; previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 407; ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Siete (07) Años de Presidio.-
Por cuanto en fecha 30/06/2005 se recibió procedente de la dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), recaudos aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese establecimiento; relacionados con la Redención de la Pena por trabajo y estudio, correspondiente a la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928, a los fines de proveer lo conducente; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
Del contenido de las actuaciones remitidas para su incorporación al expediente, se realizan las siguientes observaciones:
Cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Instituto Nacional de Orientación Femenina, de fecha 10/06/2005, la cual emite opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente a la penada BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo el caso que la Junta señala como total de “tiempo redimido”, un (01) año, diez (10) meses, veinte (20) días, ocho (08) horas y cincuenta y dos (52) minutos.
Ahora bien, señala el artículo 9 de la ley en referencia, la función principal de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, específicamente consagra lo siguiente:
“La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena…”
De igual forma, el numeral 7 de la norma en comento, señala entre una de sus múltiples atribuciones la siguiente:
“…7. Solicitar y tramitar, de oficio, o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copias certificada de las actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención.”.
En ese sentido, es relevante destacar que de la exhaustiva revisión de las actuaciones anexas, se desprende que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, tiene como función primordial, establecer de forma objetiva, el tiempo de trabajo y de estudio efectivamente cumplido por el penado.
En el presente caso, la Junta consigna como soportes documentales de su pronunciamiento, constancias de trabajo y estudio, relacionadas con la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA; las cuales evidencian algunas omisiones de los días específicos de trabajo y/o estudio realizado; y en otros casos, omisiones en cuanto al horario específico dentro del cual la penada efectuó el trabajo y/o estudio. Por otra parte, pese a tal omisión, además, ésta juzgadora pudo apreciar de los documentos consignados, múltiples contradicciones, en lo que a fechas y horarios se refiere; por las razones siguientes:
Primero: La constancia laboral de fecha 09/06/2005, suscrita por el Trabajador social, el asesor jurídico, el psicólogo y la directora del establecimiento; indica que la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, según los Libros de registro laboral de ese instituto, ha realizado diversas actividades laborales durante su permanencia en ese establecimiento penal; específicamente las siguientes:
a) Ayudante de Cocina, desde el 08/07/2001 al 15/08/2003; Cuatro (04) días a la semana, dentro del siguiente horario:
- De 07:00 am a 09:00 pm;
-De 12:00 pm a 03:00 pm y
-De 06:00 pm a 08:00 pm.
De tal forma, que realizando una sumatoria del horario de dicha actividad; da un total de siete (07) horas diarias, durante cuatro (04) días a la semana; no obstante no se señala de forma expresa cuáles son esos días de la semana.
b) En la Peluquería; desde el 15/12/2000 al 15/03/2001; los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, dentro del siguiente horario:
- De 08:00 am a 11:30 am y
-De 01:00 pm a 05:00 pm.
Realizando una sumatoria del horario de dicha actividad; da un total de siete horas (07) horas y treinta (30) minutos diarios, durante cinco (05) días a la semana; en esta oportunidad, a diferencia del caso anterior, sí se señala expresamente cuáles son esos días a la semana.
c) En Manualidades; desde el 15/11/2000 al 24/05/2002; los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; siendo el caso, que en éste particular; aún y cuando se señala que la penada se dedicó a dicha actividad cinco (05) horas diarias, durante los días antes descritos; sin embargo, se limita a señala que la misma se efectuó en su tiempo libre; sin especificar el horario al que se hace alusión.
d) En el taller de Costura; desde el 25/06/2003 al 09/06/2005; los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; dentro del siguiente horario:
- De 08:00 am a 12:00 pm y
-De 01:00 pm a 05:00 pm.
De tal forma, que realizando una sumatoria del horario de dicha actividad; da un total de ocho (08) horas diarias, durante cinco (05) días a la semana.
Segundo: Cusan igualmente constancias de estudio, de fecha 09/06/2005, expedida por el director del Centro de Educación Básica de Adultos “Agustín Aveledo”; en las cuales se señalan diversos cursos realizados por la penada; así como el haber cursado y aprobado el segundo y tercer semestre de educación básica.
Así las cosas, de las constancias remitidas, que sirvieron como soporte para el pronunciamiento Favorable, emitido en fecha 10/06/2005, por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Instituto Nacional de Orientación Femenina, en relación a la penada BLANCO TRUJILLO PAULA; ésta juzgadora pudo apreciar que algunos de los períodos señalados en la constancia de trabajo, colisionan entre sí; es decir, en relación a las distintas actividades laborales; y a su vez, éstas colisionan con los estudios reflejados en las constancias respectivas; al extremo que se refleja que durante los mismos días y a la misma hora, la penada se encontraba realizando dos actividades laborales y a la vez, cursaba distintos estudios; lo cual resulta notoriamente imposible.
En ese orden de ideas, cabe destacar que en la constancia de trabajo se menciona que la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, durante su reclusión ha realizado cuatro (04) actividades laborables; siendo el caso que durante el período que se desempeñó en el taller de costura, también se desempeñó como ayudante de cocina; específicamente del 25/06/2003 que inició la actividad de costura, al 15/08/2003, que culminó la labor en el área de la cocina; según la constancia consignada, realizó ambas actividades al mismo tiempo y dentro del mismo horario; pues a pesar de no referirse cuáles son los cuatro (04) días a la semana que laboraba como ayudante de cocina; sin embargo se deduce que dentro de esos cuatro días, evidentemente se encuentran incluidos, algunos de los cinco (05) días mencionados en la actividad de costura, es decir, Lunes, Martes, Jueves, Viernes o Sábado.
Por otra parte, el período durante el cual la penada presuntamente se dedicó a las manualidades, también choca con el período señalado en la actividad de peluquería; razón por la cual resulta indispensable que la Junta señale de forma expresa, el horario dentro del cual se cumplieron las cinco (05) horas diarias de manualidades, referidas en la constancia; pues del 15/12/2000 al 15/03/2001, la penada presuntamente realizó ambas actividades, los mismos días a la semana, es decir; Lunes, Martes, Jueves, Viernes o Sábado. En ese mismo orden de ideas, cabe resaltar, que el período señalado respecto a las manualidades, también choca en buena parte, con el referido en el área de la cocina y con los cursos de Charolado, piñatería, peluquería básica y módulo de integralidad; situación ésta que refuerza la necesidad de establecer con precisión, cuales son los días a la semana en los cuales la penada se desempeñó en el área de la cocina y el horario dentro del cual se cumplieron las cinco (05) horas diarias de manualidades.
Para agravar aún más la situación, y no obstante las contradicciones e imprecisiones antes expuestas; resulta la situación más confusa, cuando se detallan a fondo las constancia de estudios presuntamente realizados; pues mientras la penada realizaba su labor en la peluquería del 15/12/2000 al 15/03/2001; de 08:00 am a 11:30 am y de 01:00 pm a 05:00 pm; resulta que de 1:00 pm a 3:00 pm, también se encontraba realizando un “curso de piñatería” que duró del 25/01/2001 al 23/02/2001; lo cual resulta notoriamente imposible.
De igual forma, el lapso de tiempo reflejado en el trabajo de la peluquería, que presuntamente realizó del 15/12/2000 al 15/03/2001, dentro del horario de 01:00 pm a 05:00 pm; también choca en buena parte con el lapso y horario durante el cual realizó el “Curso de Peluquería Básica”; que duró del 03/10/2000 al 06/07/2001; pues éste, según la constancia se realizó de 01:00 pm a 05:30 pm; de tal forma que o trabajó o realizó el curso.
Así mismo, en relación a los estudios de Educación Básica, resulta que no se señala de forma expresa el horario y los días específicos en los cuales la penada realizó tal actividad; información indispensable a los fines de emitir un objetivo pronunciamiento de Redención de Pena; toda vez que durante el período del 15/10/2000 al 16/02/2001, en el cual la penada presuntamente cursó el segundo semestre de Educación Básica; resulta que igualmente se dedicó en buena parte de ese tiempo, a realizar el trabajo en la peluquería, durante una amplia jornada de trabajo que culminaba a las 05:00 pm; y así mismo, durante ese período se señaló que en sus tiempos libres se dedicaba a las manualidades, cinco (05) horas al día, durante cinco (05) días a la semana; en consecuencia se crea una duda razonable para esta juzgadora en relación, a cuál fue el horario durante el cual la penada cursó ese segundo semestre de educación básica.
De tal forma, que las múltiples contradicciones, imprecisiones y omisión evidenciadas de las constancias de trabajo y estudio, correspondientes a la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, deben ineludiblemente ser aclaradas y complementadas por parte de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina; conforme a los registros llevados a tales efectos; toda vez que en la actualidad, se le imposibilita a ésta juzgadora emitir un sano y objetivo pronunciamiento en cuanto a la Redención de Pena propuesta; en virtud que no se tiene la certeza de los períodos reales laborados y estudiados por la penada ut supra identificada; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina; actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo y estudio, correspondiente a la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina; actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo y estudio, correspondiente a la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
A los fines antes expuesto, se ordena el desglose de las actuaciones correspondientes; y en su lugar, sean sustituidos por copias certificadas.
Líbrese boleta de traslado; a los fines de notificar a la penada del presente fallo.
Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado establecimiento, remitiendo las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E-3037-05
RER/rer