REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES



Los Teques, 04 de Julio de 2.005.


195º. Y 146º



Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre del 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, la primera por el lapso de tiempo de TRES (03) MESES y la segunda por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.


Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto, en fecha 28/01/04, observándose que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, consigno en este misma fecha 04/07/2005 constancia emanada del Ministerio de la Defensa Ejercito, 7mo, Cuerpo de Reserva, 732 Bat. RSVA “Batalla las Queseras del Medio” Comando, Cuartel Cipriano Castro, suscrita por el TCNEL. (EJ) Pablo Antonio Cabarga Mota, donde informa que el joven adulto es plaza de esa Unidad Táctica de Reserva a mi mando desde el mes de Septiembre del 2.003, manteniendo buena conducta, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida de Servicios a la Comunidad el día 15/01/200 y la medida de Reglas de Conducta el día 15/10/2004.


Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuesta el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA, del joven adulto anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ


NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ. P

La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


NJCP/Gop Act. 1E-242-03


GINETH OUTUMURO PULIDO