REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES



Los Teques, 04 de Julio de 2.005.


195º. Y 146º



Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 26 de Abril del 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la primera por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y la segunda por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Robo de vehiculo Automotor en grado de Tentativa.


Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto, en fecha 14/06/04, observándose que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, compareció ante el Servicio de Libertad Asistida del servicio Estadal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, a fin de dar inicio el cumplimiento de la medida en fecha 08/06/2004, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida el día 08/06/2005.


Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ


NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ. P

La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


NJCP/Gop Act. 1E-304-04 GINETH OUTUMURO PULIDO