REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Julio de 2.005.
195º Y 146º

Debidamente impuesto como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista la constancia emanada del Consejo Municipal de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal del Estado Miranda, de fecha 28/03/2005; este Tribunal, observa:

Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, a partir del día 28/03/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que les falta por cumplir del tiempo de DOS (02) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, medida que culminará el día 28/09/2005.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto Libertad Asistida, para el día martes 25/07/2005, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I., informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop Act.1E-318-04