REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 01 de julio de 2005
194° Y 145°

Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del IMPUTADO ANGEL MANUEL GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.402.574, Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Cursa a las presentes actuaciones signadas con el N° 2C00158-04, escrito consignado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano ANGEL MANUEL GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.402.574 Y consignó Certificado de Defunción correspondiente a dicho ciudadano, quien según el contenido del Certificado de Defunción falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL DIFUSA, FRACTURA DE CRANEO A CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en fecha 22/09/04, e igualmente consignó Copia de La Partida de Defunción a nombre del referido ciudadano, suscrita por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en la cual se deja constancia que en fecha 22 de septiembre del año 2004, había fallecido el ciudadano ANGEL MANUEL GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.402.574, en el Internado Judicial Capital Rodeo II a la una antes meridiem, que había muerto a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL DIFUSA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificó la DRA. CARMEN CECILIA LOPEZ HERNANDEZ, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal vigente para el momento de la consumación de los hechos.

La presente causa inició en fecha 20/09/04, por ante este Tribunal decretando el Juez de Control Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.

Cursa igualmente a la presente causa, informe emanado del Internado Judicial Capital Rodeo II, suscrito por el Director de dicho Centro de Reclusión, mediante el cual informa a éste Tribunal, que en fecha 22/09/04, se suscitó un hecho de sangre en dicho Internado Judicial y en el mismo perdió la vida el procesado ANGEL MANUEL GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.402.574, quien recibió 34 heridas punzo penetrantes, producidas por arma blanca (chuzo carcelario) y una herida producida por arma de fuego a nivel de la cabeza.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Son causas de extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado

Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:
2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.


DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado

No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita nuestro)
Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:

Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el imputado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el imputado ANGEL MANUEL GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.402.574 es sujeto de un proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma,.

De tal manera que apreciada la muerte del imputado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la muerte del imputado ANGEL MANUEL GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.402.574, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ciudadano por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ANGEL MANUEL GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.402.574, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión de lOS delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificados en LOS artículos 460 y 175 del Código Penal, vigente para el momento de consumarse los hechos, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.

En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C00158/04