REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 01 de Julio de 2005
194° y 145°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita a éste Tribunal se sustituya la Medida Privativa de Libertad, que pesa en contra del ciudadano; CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal, bajo el N° 2C00475-05, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 en virtud de que faltan diligencias por practicar y no presentó la acusación en el lapso establecido en el artículo 250 ejusdem.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 30 de mayo del año 2005, se realizó Audiencia Oral en la causa signada con el número 2C00475-05 seguida al ciudadano; CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, dictándose Medida Privativa de libertad en contra de dicho ciudadano, designándose como sitio de reclusión La Policía Municipal del Municipio Zamora, del Estado Miranda, hasta que se presentará el acto conclusivo.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”

Por cuanto a la presente fecha, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, no ha presentado Escrito de Acusación en contra de dicho ciudadano, y solicitó se le impusieran al mismo medidas cautelares sustitutivas de libertad, éste Tribunal ACUERDA de conformidad a lo establecido en el artículo 250 MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de la prevista en el artículo 256, numerales 3° presentación cada Quince (15) días por ante éste Tribunal Segundo en función de Control ordinal 8° presentación de dos fiadores que devenguen en su conjunto Cincuenta (50) Unidades Tributarias y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es ACORDAR, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 3° y 8°, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber vencido el lapso establecido en el ya citado articulo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público, presentara La Acusación en contra del imputado.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.819.919, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en Barrio Las Casitas, Calle Cardonal, casa Nro. 64-A, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250, en relación con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Traslado a nombre de dicho ciudadano a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


ACT. 2C00475-05