REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, primero (01) de Julio del 2005

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00504-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS, FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. LAURA DELASCIO
PUBLICA

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IMPUTADO: NESTOR JESÚS PEREZ

El día primero (01) de julio del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación del ciudadano; NESTOR JESUS PEREZ, venezolano, quien fue presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en lo Artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano, NESTOR JESUS PEREZ, venezolano, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en lo Artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, La tipicidad de este delito, la encontramos en el Artículo siguiente:

Artículo 34- “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción, que considero éste Tribunal para fundamentar la decisión en relación a esta calificación jurídica y participación del imputado son los siguientes:
Primero: Con el acta policial de fecha 30 de junio del 2005 suscrita, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: “Siendo aproximadamente las 12:05 horas de la madrugada, encontrándome en recorrido a pie por el sector de Valle Verde, específicamente en la Primera de Mayo, de Guatire….. avistamos a un ciudadano con franelilla color blanca, pantalón de color verde oscuro , gorra de color blanca… quien caminaba con dirección hacia nosotros, al percatarse de nuestra presencia busco de regresarse por lo que corrimos hacia él y le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales y le pedimos a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias que sirviera como testigo de la actuación policial… una vez inspeccionado el ciudadano en cuestión en presencia del testigo Pantoja Danni, se le incautó un Koala que tenía sujetado en la cintura de color negro, con cierre y una etiqueta que tiene grabado el nombre de EXODUS, dos pequeñas bolsas de material sintético amarradas con hilo de color azul, una de color amarillo y la otra de color blanco, contentiva de un polvo amarillento, que se presume que es la droga denominada cocaína, de igual manera se encontró en el Koala, treinta (30) envoltorios de aluminio contentivos de hierba compactada de lapresunta droga denominada marihuana, dinero en efectivo un teléfono Marca Nokia de color plateado… el ciudadano fue identificado como PEREZ NESTOR JESUS”
Segundo: Del Acta de Entrevista realizada Al ciudadano; PANBTOJA MARTINEZ DANNI MANUEL, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba camino a mi casa por la calle Primero de Mayo, venía de una fiesta cuando de repente observé a cuatro policías que le dieron la voz de alto a un joven que conozco de vista como Nestor y me dijeron que sirviera de testigo a la inspección personal del muchacho y cuando le revisaron el Koala, le encontraron 30 envoltorios de papel de aluminio y que en su interior contenían marihuana, un teléfono celular Nokia, un dinero y dos bolsitas de plástico pequeñas, que en su interior contenían un polvo de color blanco…eso fue en Valle Verde Guatire, Calle Primero de Mayo, como a las 11 t algo de la noche… él venía de la parada de las camionetas que está al frente del Colegio Vellard… le dicen Nestor… “
Tercero; De la Experticia de Reconocimiento Legal que le fuera realizado a un teléfono celular Marca Nokia.
Cuarto; Del Acta de la Audiencia Oral, en la cual se dejó constancia que fueron presentadas las evidencias materiales incautadas, entre estas 30 envoltorios de papel aluminio, que al ser verificados resultaron tener en su interior semillas y restos vegetal compacto de color verde, con un peso aproximado de Cuarenta y Cuatro (44) gramos, dos envoltorios de papel sintético pequeños, los cuales en su interior tenían un polvo de color blanco …

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano PEREZ NESTOR JESUS, constituye el tipo penal atribuido por el Ministerio Público Ya que se desprende de los elementos de convicción presentados, que le fue incautado un bolso tipo Koala, el cual contenía en su interior treinta (30) envoltorios de papel de aluminio, que arrojaron un peso aproximada de cuarenta y cuatro (44) gramos, de presunta droga de la denominada comúnmente marihuana. En consecuencia dada la pena que pudiera llegar a imponerse, existe peligro de fuga y pudiera surgir peligro de obstaculización del proceso, conforme a lo previsto en los artículos 251 y 252 ejusdem., en consecuencia se encuentra ajustado a derecho Decretar La Detención Judicial del imputado.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: PEREZ NESTOR JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.821.934, nacido el 24-12-83, soltero, de 21 años de edad, albañil, hijo de Joseito Rondón (v) y de Lourdes Pérez (v), domiciliado: en Guatire, Sector Valle Verde, calle Primero de Mayo, casa s/n, casa de color verde con puerta de color marrón, al lado de la Bodega, Municipio Zamora, Estado Miranda por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en La Policía del Municipio Zamora. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

CAUSA N°: 2C00504-05