REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 02 de julio del 2005


CAUSA N°: 2C-00510-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. WENDY HERNANDEZ, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA: DRA. MERVI DELGADO

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES
IMPUTADOS. DOUGLAS BERMEJO ALVAREZ Y GIOVANNY JOSE SOTO ESCOBAR

El día DOS (02) de julio del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral de presentación, de los ciudadanos; DOUGLAS BERMEJO ALVAREZ Y GIOVANNY JOSE SOTO ESCOBAR, quienes fueron presentados por parte de la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. WENY HERNANDEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro de los tipos penales de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio del ciudadano; NILSON ANTONIO MEJIAS PADRON, impuestos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 250, en relación con los artículo 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS; DOUGLAS BERMEJO ALVAREZ Y GIOVANNY JOSE SOTO ESCOBAR; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, La tipicidad de estos delitos la encontramos en el artículo 458 y 413 del Código Penal que establecen:.
Artículo 458 “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas ala vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas. O si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…”
Artículo 413: El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio ala salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida de coerción personal en contra de los imputados, son los siguientes:
Primero: De la Actuación Policial de fecha 03 de julio del 2005, emanada de La Policía del Municipio Plaza, en la cual se deja constancia; “En esta misma fecha siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde… se apersonó una ciudadana quien se identificó como YOLANDA CALVO, … manifestando que en el frente de su casa, se presentaron dos sujetos sin camisas uno de ellos le dicen el chamo BARRA, y ambos estaban armados, y se llevaronen calidad de rehen a su yerno, que se llama NILSON, y quien se encontraba a bordo de un vehículo de color azul oscuro, y se trasladaron hacia la parte de la invasión, ... una vez en el sector logramos avistar a dos ciudadanos sin franela a bordo de un vehículo FORD SCORT, de color azul, … se le dio la voz de alto… los mismos hicieron caso omiso se bajaron del vehículo y emprendieron veloz carrera … logrando darle alcance y aprehenderlos… logrando incautar dentro del vehículo un arma de fuego… siendo identificados los sujetos como; DOUGLAS BERMEJO ALVAREZ Y GIOVANNY JOSE SOTO…”
Segundo: Del Acta de Entrevista practicada al ciudadano; NILSON ANTONIO MEJIAS PADRON, quien entre otras cosas expone: Bueno yo me dirigía hacia el sector del Tanque Dos, para buscar a mi hija en la casa de mi esposa, a bordo de mi vehículo un Ford, Scort, color azul, para llevarla para su Colegio, me quedé esperando mientras la niña salía, cuando de pronto me llegaron dos sujetos armados, uno por el lado mío y otro por el lado del copiloto, se montaron dentro de mi carro, sin decirme nada me tenían apuntado, con las armas y me quitaron mi teléfono celular, mi cartera, con mis documentos personales, entonces me dijeron que los subiera hasta el Plan, por que si no me iban a matar, y yo los subí entonces el carro se me apagó, y ellos me dieron un cachazo creyendo que era yo que lo había apagado , yo lo prendí, seguí di la vuelta y cuando venía bajando hicieron que me parara en un portón, cuando uno de ellos se bajó para abrirlo, yo me bajé y salí corriendo para la parte de abajo, y me pare y en ese momento vi que iban subiendo unos funcionarios de la Municipal… y después me enteré por los vecinos que la policía los había detenido… eso fue el día jueves 30/06/2005, tenían armas de fuego… me quitaron mi teléfono, mi cartera con documentos personales, y me iban a quitar el carro porqué lo iban a meter a un estacionamiento…me dieron un cachazo y me rompieron el lado derecho de la cabeza..."
Tercero; Del Acta de entrevista rendida por la ciudadana; YOLANDA CALVO; quien entre otras cosas expone: “Bueno yo estaba en mi casa cuando en ese momento llegó NILSON, a buscar a mi nieta, cuando yo salí para decirle que ya se la habían llevado, llegaron dos sujetos sin franelas armados, uno de ellos le dicen Chamo BARRA, quien estuvo mucho tiempo preso, y tenía como tres meses de haber salido, ellos lo apuntaron y se montaron dentro del carro, y le decían que le diera para arriba, yo salí corriendo para el Modulo de la Municipal, que está en esa misma zona, … les conté lo sucedido y ellos inmediatamente subieron. Después me enteré que la policía los había detenido… eso fue en el sector el tanque Dos, el día jueves… a uno le dicen el Chamo Barra, al otro no lo conozco…los dos estaban armados…se encontraba también mi hija…
Cuarto Del acta de entrevista realizada a la ciudadana; GONZALEZ CALVO GREHISCIS ROXANA, quien entre otras cosas manifestó “ Bueno yo salí a la parte afuera de la casa para hablar con mi esposo, que se llama NILSON ANTONIO, pero no tuve tiempo ni de hablarle, porque en ese momento se le acercaron unos sujetos sin camisa, con pantalones azules, y lo apuntaron cada uno con armas de fuego diferentes, por ambas partes del carro, y se montaron diciéndole que los subiera… eso fue en el sector Tanque Dos el día jueves… conozco de vista al muchacho que le dicen Chamo BARRA, ambos tenían armas de fuego… “
Quinto; De la experticia practicada al arma de fuego; Tipo Pistola Marca, Browning, calibre 22, que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas.
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión de los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los Artículos 250, 251, por existir una presunción de peligro de fuga y 252 obstaculización del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados; DOUGLAS BERMEJO ALVAREZ Y GIOVANNY JOSE SOTO ESCOBAR; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad a lo previsto y sancionado en los Artículos 251 y 252 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: DOUGLAS BERMEJO ALVAREZ venezolano, natural de Caracas, nacido el día 21-10-87, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.085.577, de 18 años de edad, buhonero, hijo de DEYSI JOSEFINA BERMEJO ALVAREZ (f) y de DOUGLAS PINTO (v) domiciliado en Barrio Las Clavellinas, sector Tanque Dos, calle Real casa Nro. 20 Guarenas, Municipio Plaza Y GIOVANNY JOSE SOTO ESCOBAR; venezolano, natural de Caracas, nacido eldía 04-03-72, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.940.810, de 33 años de edad, ayudante de electricista, hijo de CARMEN LUISA ESCOBAR (v) y de ALBERTO SOTO (f) domiciliado en el Barrio El Piñal1, calle Las Tunitas, casa Nro. 34, Guarenas Municipio Plaza, del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Detención. Se Acuerda como sitio de reclusión en forma preventiva La sede la Policía del Municipio Plaza,, DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DOS (02) DE JULIO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO



CAUSA N°: 2C00510-05