REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-00526-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. BELLA DESIREE FREITAS, FISCAL Auxiliar 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO OBSTACULIZACION DE VIAS
IMPUTADO (S) MACHADO CORDOVA JOVANNY y SANCHEZ BARCENAS JOSE

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de 2005, siendo las 1:10, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). BELLA DESIRRE FREITAS, contra los ciudadanos: MACHADO CORDOVA JOVANNY y SANCHEZ BARCENAS JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: MACHADO CORDOVA JOVANNY y SANCHEZ BARCENAS JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OBSTACULIZACION DE VIAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano MACHADO CORDOVA JHOVANNY EVELTO, quién es venezolano, nacido el día 08/02/67, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.093.637, de 30 años, soltero, de profesión un oficio: Carpintero, hijo de Evelio Machado (v) y de María Cordova (v), domiciliado: El Milagro, Sector 5, Casa Nro. 59, Guatire, quién expuso: “ El excremento de la parte de arriba baja por el medio de la calle, lo que ha traído como consecuencia que los niños sufran de amibiasis, nos consiguieron las maquinarias y nosotros mismos comenzamos los trabajos pero se paralizó por que no mandaban más material y eso se paralizó las enfermedades se incrementaron, yo estaba llegando de mi trabajo ”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano SANCHEZ BARCENAS JOSE ARGENIS, quién es venezolano, nacido el día 19/02/73, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.899.125, de 32 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Argenis Sánchez (v) y de Juana Barcenas (v), domiciliado: Guatire, Calle 24 de Julio, Sector 5 del Milagro, casa nro. 06, quién expuso: “ Me encontraba en horas d etrabajo cuando ocurrió la manifestación, éste problema es desde febrero desde la vaguada, ellos metieron una tubería muy pequeña y eso colapso, ellos se comprometieron a conseguir el material pero no tenían las maquinarias y lo entendimos por que miranda estaba en emergencia, actualmente se está desatando una epidemia por que hay niños con amibiasis, escabiosis y hay adultos en la misma situación, yo estaba en mi horario de trabajo yo soy el caporal de la cuadrilla yo estaba diciendo que llamaran al ING. JOSE GREGORIO GARCIA por que él podía solucionar el problema, llegó la Guardia lanzó una bomba lacrimógena, todos se fueron yo me quedé auxiliando a una muchacha y cual es mi mayor sorpresa cuando me dijeron que yo estaba detenido, yo estaba abogando para que se solventara la situación por que la gente estaba desesperada ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Revisadas las actuaciones la defensa observa que solo existe un acta policial, al leerla se señala la manifestación que se efectuaba en la cual participaban más de 20 personas, considera la defensa que no hay suficientes elementos para hacerlos responsables de dicha actuación, solicito la LIBERTAD PLENA para mis defendidos “. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de OBSTACULIZACION DE VIAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos: MACHADO CORDOVA JOVANNY y SANCHEZ BARCENAS JOSE, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días ante el Tribunal Segundo de Control. Se ordenará su inmediata libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ



LOS IMPUTADOS



LA FISCAL







LA SECRETARIA