REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-00527-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCAL Auxiliar 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES GRAVISIMAS CON AGRAVANTES
IMPUTADO (S) WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ APONTE

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de 2005, siendo las 10:50, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). , contra el ciudadano: WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ APONTE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG., una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ APONTE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES GRAVISIMAS CON AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 414 y 77 numerales 1°, 8° y 11° todos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ APONTE, quién es venezolano, nacido el día 28/12/81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.912.146, de 23 años, soltero, de profesión un oficio: Vigilante, hijo de Carlos Enrique Rodríguez (v) y de Maximiliana Aponte (v), domiciliado: Capaya, Calle Principal, Finca Santa Eduviges, Casa s/n, Municipio Acevedo, quién expuso: “ Yo declaro que ese tipo al que yo le quité la mano, ese venía quitándome el pan de cada día, él robo la casa donde vive el abogado a quién yo le cuidaba la casa, él le robo las computadoras un poco de cosa, el abogado me había quitado las llaves de la casa, esa noche yo venía bajando y vi cuando él se estaba metiendo por la plata banda yo tengo derecho a defenderme y le entregue las llaves de mi casa a la policía y le dije a la policía lo que yo había hecho y les dije que él me había robado el pan de cada día, ese tipo había estado en el rodeo, la policía lo estaba buscando, el gobierno lo estaba buscando, yo trabajaba cuidándole la casa al Abogado DOMENICO pero no recuerdo el apellido, la casa del Abogado queda al lado de la mía, ese ciudadano robaba la casa de ese abogado las denuncias las tiene el abogado, después que se metió a robar al abogado fue para la mía y me robo, yo no tome alcohol ni ninguna otra sustancia, yo no se si él estaba sano, el techo está desbaratado y le dije a la policía que tomaran fotos en la casa para que vieran como estaba la casa, yo me le enfrente sólo a ese ciudadano, él me robo un tosti arepas, un televisor, un ventilador y una sábanas eso ocurrió hace 15 días y fue él por que yo lo vi ese día saliendo de mi casa con mis cosas, cuando yo le reclamé y él me sacó el arma esa hacha es de él y empezó a zumbarme y yo me esquivaba pensé él me va a matar y yo le quité el hacha y le deje te voy a quitar la mano, él me atacó también a mí, estábamos peleando con la platina lo desmayé y fue cuando le quité la mano, yo no me sentí mal cuando hice eso, ni mareos ni nada, eso sucedió a las 3 de la mañana, a esa hora él estaba en el techo de mi casa por que él iba a buscar la cocina de cuatro hornillas, nosotros escuchamos cuando él voló el techo y salí para ver que veía, yo estaba en la casa de mi mamá cuando él voló por el techo ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Realmente como podemos observar en el expediente solo existe un acta policial, de la declaración de mi defendido se puede determinar que no es posible en éste momento determinar si el mismo pudiera ser o estar dentro de una causal de inimputabilidad, ya que considero que deben realizársele los exámenes respectivos, este alegato lo hago por la observación que hago de las declaraciones dadas por el mismo y de la manera como han sido narrados los hechos, solicito inste al fiscal para que efectúe una inspección en el lugar de los hechos, tal petición la hago de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así mismo una Medida Cautelar menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consigno en éste acto referencia médica ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CON AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 414 y 77 numerales 1°, 8° y 11° todos del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico procesal penal, en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ APONTE, presentación cada 8 días por ante éste Tribunal los días lunes, prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin autorización expresa del mismo, prohibición de acercarse a la victima, presentación de 2 fiadores que acrediten capacidad económica de 60 Unidades Tributarias cada uno. Se Orden al practica de los exámenes psiquiátricos a los fines de determinar su inimputabilidad o no del referido ciudadano. Por otra parte se insta al Ministerio Público a los fines de realizar la inspección ocular solicitada por la defensa en el sitio del suceso y en la vivienda del imputado a los fines de recabar elementos de interés criminalísticos. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En éste acto la ciudadana Defensora toma la palabra y ejerce el recurso contenido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y señala:” Solicito a éste Tribunal sea revisada la medida acordada específicamente la contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del referido texto legal, en virtud de que mi imputado carece de recurso económico para presentar dichos fiadores ya que su núcleo familiar es de escasos recursos”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y señala:” Se mantiene la Unidades Tributarias acordadas en virtud de la entidad del delito y del daño causado, razón por la cual éste Tribunal ratifica las Medidas impuestas”. Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firmes.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL FISCAL






LA SECRETARIA