REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-00528-05
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCAL Auxiliar 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES GENERICAS PERSONALES
IMPUTADO (S) MACHADO GONZALEZ CARLOS ENRIQUE
En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de 2005, siendo las 10:30, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, contra el ciudadano: MACHADO GONZALEZ CARLOS ENRIQUE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde al presentar las actas procesales y vistos los elementos de croquis solicito la libertad sin restricción para el ciudadano: MACHADO GONZALEZ CARLOS ENRIQUE. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, al imputado manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano MACHADO GONZALEZ CARLOS ENRIQUE, quién es venezolano, nacido el día 27/10/62, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.754.276, de 42 años, soltero, de profesión un oficio: Comerciante, hijo de Luís Felipe Machado (v) y de Cupita González (v ), domiciliado: Guatire, Sector Sojo, Calle el Guamache, Casa s/n (casa de color beige y rejas verdes, antes del Colegio Vicente Emilio Sojo), Municipio Zamora del Estado Miranda, quién expuso: “ Yo venía de Higuerote a Guatire con mi esposa mi hija y un niño de 3 meses en la recta de gamelotal no había llegado a la curva faltaban como 100 metros para yo llegar a la curva y el sr. venía de allá para acá y el vehículo se le coleó y me quitó mi canal de circulación, yo venía en mi canal y se me vino de frente y agarró mi canal, el impacto del malibú da en toda la esquina del camión mío y me lo encunetó, mi camión venía vació al impactar me lo encuneto, ya había llovido y la vía estaba mojada, eran como las 7:15 horas de la noche, ya estaba oscuro, yo venía como a 50 ó 60 kilómetros por hora”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Oída la exposición fiscal considerando que mi defendido no tiene responsabilidad en el presente caso y vista la solicitud fiscal me adhiero a la misma y solicito se le otorgue la Libertad sin restricción”.Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: El Tribunal acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público por cuanto considera que los elementos que cursan a las presentes actuaciones no surgen indicio de encontrarnos en presencia de un hecho punible por cuanto el ciudadano CARLOS MACHADO circulaba por su canal y fue impactado por el vehículo que venía en sentido contrario, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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