REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 27 de Julio de 2005

194° y 146°


Vista la solicitud que cursa ala presente causa realizada por la DRA. MERY MARCANO, en su carácter de Defensora Pública Primera de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando para éste acto en su carácter de Defensora del ciudadano GUAITA TRAVIESO PUBLIO JOEL, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal signada con el N° 2C00461-05, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se observa:

La presente causa inició en fecha 07 de mayo del año 2005, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, quien precalificó los hechos imputados al ciudadano; GUAITA TRAVIESO PUBLIO JOEL, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 12.533.931 de ROBO GENERICO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Segundo en función de Control DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ya identificado imputado de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 16 de junio del año 2005, en virtud de no haber presentado Acusación en contra del imputado, tal y como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo en función de Control ACORDO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° , debiendo presentar dos fiadores que devengaran en su conjunto un salario igual no menor de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un mes sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados los requisitos requeridos por éste Tribunal, en consecuencia Considera este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 1°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 1° y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 263, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada veinte (20) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, (Caracas) Y 6 Prohibición de acercarse a la víctima y personas señaladas como testigos en la presente causa.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado GUAITA TRAVIESO PUBLIO JOEL, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 12.533.931, Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4 y 6°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano GUAITA TRAVIESO PUBLIO JOEL, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 2C00461-05