REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 03 de julio del 2005


CAUSA N°: 2C-00512-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. IBIS TOUR, FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA: DRA. MERVI DELGADO

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: VIOLACION
VICTIMA: YORLEIDYS ABIGAIL LUNA CORREIDO
IMPUTADO. LUIS ALBERTO RIVAS CONTRERAS

El día TRES (03) de julio del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano; LUIS ALBERTO RIVAS CONTRERAS, quien fue presentado por parte de la ciudadana fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Dra. IBIS TOUR, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro del tipo penal del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de la adolescente YORLEIDYS ABIGAIL LUNA CORREIDO, impuesto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 250, en relación con los artículo 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO; LUIS ALBERTO RIVAS CONTRERAS; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, Previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 374 del Código Penal que establece:.
“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años…”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida de coerción personal en contra del imputado, son los siguientes:
Primero: De la Actuación Policial de fecha 02 de julio del 2005, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Zamora, en la cual se deja constancia; “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde… se conformó una comisión, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS CONTRERAS, quien se encuentra nombrado como imputado por uno de los delitos de VIOLACION, en perjuicio a la adolescente YORLEIDYS ABIGAIL LUNA CARREIDO, el día 28 de junio del presente año, trasladándome al sector El Milagro, Bloquera El Marques, se procedió a realizar l aprehensión de dicho ciudadano…”
Segundo: De la Denuncia Común, interpuesta por ante La Sub_Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JORLEIDI ABIGAIL LUNA CARRIEDO, de 16 años de edad, quien entre otras coas expone: Comparezco ante éste Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer, en horas de la tarde cuando me dirigía hacia EL GALPON NRO 7, ubicado en la zona industrial El Marquez, Guatire, a una entrevista de trabajo, fui interceptada por un sujeto de aspecto indigente, que me agarró por el cuello y portando un arma blanca, cegueta y un cuchillo9, bajo amenazas de muerte, me llevó hasta un matorral, donde me quitó el pantalón el blumer, y abusó sexualmente de mi persona, introduciéndome su pene y eyaculando dentro de mi vagina… tengo lesiones en el cuello…, espalda, piernas y brazos, …”
Tercero; Del Resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado popr la DRA. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, a la víctima en fecha 30 de junio del 2003, en el cual se observa en :
CONCLUSION:
- Desfloración antigua
- Signos de traumatismo genital reciente
- Signos de violencia corporal
CONCLUSIONES:
Estado general: Satisfactorio
TIEMPO DE CURACION: Siete (07) días. Con Asistencia Médica
PRIVACION DE OCUPACIONES: Cinco (05) Días
ASISTENCIA MEDICA: Si
TRASTORNOS DE FUNCION: No
CARÁCTER: Leve
Cuarto Del acta de la audiencia Oral realizada en éste Tribunal, en la cual la víctima manifestó entre otras cosas: “Yo me bajé de la camioneta del Marquez, me bajo, el señor se encontraba allí , vendiendo unos marcadores a la muchacha de la Licorería, , me quedé esperando que se hiciera la hora para llegar a la Fábrica, el señor me dijo que me podía acompañar, para que no esperara sola, yo le dije que no, la muchacha de la licorería me dijo que en ese señor no hay que confiar, cuando voy bajando me encuentro un señor y me dijo que no había nada de promotoras, luego paso un taxi, me preguntó si yo iba para la entrevista y yo le dije que si, cuando voy bajando cerca del sitio, el señor se encuentra allí, él me agarra por el cuello, con un cuchillo como con una cierra de cegueta, me la pone en el cuello, me metió una patada y me dijo que bajara las piernas, me dijo tú no sabes a cuantas muchachas le he hecho esto, y él me tenía amenazada de muerte, él me decía bésame, como besa a tu esposo, me dijo que me quedara callada, me dijo que me abriera, me terminó de quitar el pantalón, me penetró, me eyaculó en mi vagina, … se le calló una pipa, me dijo que le ayudara a buscar su pipa, ..me dijo que si le decía algo a la señora de la licorería, me iba a matar, después se fue, yo salgo del monte corriendo, me pongo a tocar un portón desesperadamente llamaron al dueño, el bajo, y llegó Poli-Zamora, … lo reconozco como la persona que abusó de mi, tenía ese día el mismo pantalón …”
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los Artículos 250, 251, por existir una presunción de peligro de fuga y 252 obstaculización del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado; LUIS ALBERTO RIVAS CONTRERAS, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 374, del Código Penal, de conformidad a lo previsto y sancionado en los Artículos 251 y 252 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: LUIS ALBERTO RIVAS CONTRERAS, venezolano, nacido el día 25-12-82, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.218.349, de profesión u oficio obrero, hijo de IRIS DELGADO (v) y de JOSE RIVAS (v) domiciliado en el sector El Márquez, Guatire, Calle Las Margaritas, detrás de Los Galpones DUNCAN, Municipio Zamora, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Detención. Se Acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II, DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA TRES (03) DE JULIO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

CAUSA N°: 2C00512-05