REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SE GUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas; 04 de julio de 2005
194° y 145°
Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO RIVERA MORALES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.159.950, debidamente asistido por la Abogada NUBRASKA RIVERA MORALES, quien es Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 80.173. Mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad Marca Chevrolet, MODELO CORSA, COLOR VERDE, PLACAS KAC-731, SERIAL DEL MOTOR 1VV305399, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC191VV305399. El cual le fuera negada la entrega del mismo por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire, señalando: Que en resultado de la experticia en su numeral 3, se señala lo siguiente: “NO SE OBSERVO REPARACIONES EN EL FRONTAL BASE DE LA CHAPA DE LOS SERIALES DE LA CARROCERÍA”, de esta conclusión se infiere que el desprendimiento de la Chapa Body, no se debió a reparaciones ocasionadas por colisión o de otras especies. Por tal razón se declara IMPROCEDENTE SU SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA SE niega LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, solicitud que hace conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir decisión; éste Tribunal observa que cursan a las presentes actuaciones:
1) Registro De Vehículo signado con el Nro A-57731 en el cual se identifica el vehículo y se señala que existe Reserva de Dominio a favor de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VZLA. C.A.
2) Copia de documento emanado de la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual se deja constancia de la venta por los ciudadanos ; ARCADIO ABRAHAN DIAZ DOMINGUEZ Y JENNY OFELIA MONTORO DE DIAZ, al ciudadano HECTOR JOSE VIERA LUCAS, un vehículo de las siguientes características; CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, AÑO 1997, COLOR VERDE, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACA KAC731, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2191VV305399, SERIAL DE MOTOR 1VV305399, USO PARTICULAR., inserto bajo el Nro 39, Tomo 177 de los libros de autenticaciones.
3) Copia de Documento emanado de la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Ministerio Público, bajo el Nro 40, Tomo 10, de fecha 13-02-2004, mediante el cual el ciudadano HECTOR JOSE VIERA LUCAS, da en venta al ciudadano FRANCISCO ALBERTO RIVERA MORALES, el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, AÑO 1997, COLOR VERDE, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACA KAC731, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2191VV305399, SERIAL DE MOTOR 1VV305399, USO PARTICULAR.
4) Cursa a las actas Certificado de Registro de vehículo, signado con el Nro. DIAZ DOMINGUEZ ARCADIO ABRAHAN, el cual versa sobre el referido vehículo.
5) Cursa resultas de Audiencia Especial, de fecha 21 de febrero del año 2005, mediante la cual comparecen la Dra. NUBRASKA RIVERA MORALES, el solicitante y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se Acordó solicitar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, las actuaciones correspondiente al presente caso y se ordenó oficiar a la Planta Ensambladora de la Chevrolet, información en relación a los seriales de seguridad del vehículo, en referencia.
6) Cursa resultado del oficio de fecha 11 de abril del año 2005, emanado de GM Venezolana, mediante la cual informan al Tribunal que al vehículo Placa KAC731, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
Clase: automóvil
Marca. Chevrolet
Modelo Corsa
Color: Verde
Año 1997
Uso Particular
Serial Carrocería: 8Z1SC2191VV305399
Serial Motor: 1VV305399
7) Del Acta de Experticia de Reconocimiento emanada del Comando Regional Nro. 5, Destacamento 55, Tercera Compañía, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
PERITAJE DE LA PLACA VIN: De conformidad con el pedimento formulado constatamos la chapa de identificación de la carrocería ubicada en el lado frontal derecho del piloto, con los siguientes caracteres alfanuméricos 8Z1SC21911VV305399 es original en su estructura, se encuentra SUPLANTADA FALSO al vehículo en virtud de que el sistema de fijación que posee difiere al utilizado por la planta ensambladora.
PERITAJE: SERIAL DE SEGURIDAD: De conformidad con el pedimento formulado constatamos el serial de seguridad (oculto) que identifica la carrocería ubicada en el frontal lado derecho del piloto, con los siguientes caracteres alfanumérico S10670, debajo del asiento del piloto y su estado actual se encuentra original.
PERITAJE: SERIAL DEL MOTOR: De conformidad con el pedimento formulado constatamos el serial del motor 1VV305394 en una pestaña del blok del motor lado izquierdo del piloto, se puede observar dos (xx) en laparte superior de las mismas un digito con el numero (9) por lo que se puede determinar error de planta
8) Fue consignado Consulta de Siniestro Automóvil, emanada de Seguros Caracas, en la cual se describe Nro. Siniestro 76237395, Asegurado MARTINEZ RAFAEL, Cédula de Identidad Nro. 14387487, Serial de Carrocería 8Z1SC2191VV305399, Serial Motor, 1VV300399, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa KAC731, Colro Verde, Hora del Siniestro; 12:30 p.m., Declaración, 04-05-2000, Cliente; DIAZ DOMINGUEZ ARCADIO ABRAHAN, Lugar De Ocurrencia AUTOPISTA FCO. FAJARDO A LA ALTURA DE LA ENTRADA DEL PARAISO, PERDIDA PARCIAL, Fecha de Ocurrencia 27-04-2000, CHOQUE, DAÑOS: AREA FRONTAL, POSIBLES DAÑOS OCULTOS.
9) Del Acta de Revisión de fecha 11 de marzo del año 2003, en la cual se deja constancia que el vehículo fue revisado por funcionarios adscritos al Ministerio de Infraestructura encontrándose en perfecto estado
10) De La peritación emanada de La División de Transporte Terrestre de fecha 08 de diciembre del 2004, en la cual se deja constancia que le fue practicada experticia al vehículo solicitado y se observó:
1. KM. 104615
2. SE OBSERVÓ EN LOS DOS PARALES DELANTEROS BASE DEL VIDRIOPARABRISA SOLDADURA AUTOGENA NO ORIGINAL DE LA PLANTA
3. NO SE OBSERVO REPARACIONES EN EL FRONTAL BASE DE LA CHAPA DE LOS SERIALES DE LA CARROCERIA
4. EN EL FONDO DE LAPINTURA VERDE DEL FRONTAL BASE DE LOS SERIALES DE LA CARROCERIA SE OBSERVO EL COLOR VERDE OSCURO
5. LOS DOS GUARDAFANGOS DELANTEROS FUERON REMOVIDOS
6. EN EL FONDO DE LA PINTURA VERDE DE VARIAS PIEZAS DE LA CARROCERÍA SE OBSERVO EL COLOR VERDE OSCURO
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa;
PRIMERO: Observa que previo cotejo de los documentos de propiedad del vehículo, el mismo le fue vendido al solicitante según consta de documento notariado, del resultado de la Experticia realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional Destacamento Nro. 55, Tercera Compañía se desprende que el vehículo presenta los seriales en original en su estructura y únicamente la chapa presenta suplantación en virtud de que el sistema de fijación que posee difiere al utilizado por la planta ensambladora.
SEGUNDO: De las experticias practicadas, se desprende que el vehículo en cuestión presenta los seriales del Motor, Serial de Seguridad Oculto, y Placa Vin, en Original, y que únicamente en relación a la placa Vin, la misma difiere del sistema de fijación utilizado por la planta Ensambladora, igualmente se desprende que la General Motor, empresa ensambladora en su oficio señala para ese vehículo los mismos seriales que aparecen en la experticia, como los asignados a ese número de placa, Modelo y Marca. Igualmente se desprende la cualidad del solicitante en su condición de propietario para ejercer el reclamo del vehículo en referencia.
TERCERO: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, tomó en consideración para Negar la entrega del vehículo solicitado lo señalado en la experticia antes referida en su numero 3..”NO SE OBSERVO REPARACIONES EN EL FRONTAL BASE DE LA CHAPA DE LOS SERIALES DE LA CARROCERIA” de esta conclusión se infiere que el desprendimiento de la chapa Body, no se debió a reparaciones ocasionadas por colisión o de otras especies.”
En consecuencia, habiéndose establecido que el vehículo el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, AÑO 1997, COLOR VERDE, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACA KAC731, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2191VV305399, SERIAL DE MOTOR 1VV305399, USO PARTICULAR. Presenta sus seriales de Motor, Serial de Seguridad Oculto y Placa Vin en original y cursando a los autos Constancia emanada del Seguro Caracas, en la cual se deja constancia de que el vehículo sufrió daños en el área frontal en fecha 27-04-2000 existiendo perdida parcial, igualmente cursa Acta de Entrevista realizada al solicitante en fecha 20 de octubre del año 2004, en la cual se deja constancia que manifestó que el vehículo había sufrido una colisión de frente, lo procedente y ajustado a derecho, habiendo demostrado el solicitante que la parte frontal del vehículo sufrió daños con motivo de una colisión lo cual originó la remoción de la chapa Body, la cual es una lámina de metal sobre la cual se encuentran troquelados o estampados sólo el número que indica el orden de producción de la unidad por año… se encuentra ubicada en la pieza metálica denominada el frontal, se desprende que el vehículo tiene una procedencia legítima Motivo por el cual SE ACUERDA la entrega del vehículo solicitado al ciudadano; FRANCISCO ALBERTO RIVERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.159.950, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza a los ciudadanos el derecho de gozar de una administración de justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas, toda vez que no entregar el vehículo al solicitante, quien demostró tener derechos de propiedad en el mismo y no haber incurrido en ilícito penal, no teniendo los seriales adulterados, sería causarle un gravamen irreparable. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, AÑO 1997, COLOR VERDE, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACA KAC731, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2191VV305399, SERIAL DE MOTOR 1VV305399, USO PARTICULAR. Al ciudadano FRANCISCO ALBERTO RIVERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.159.950, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Estacionamiento EL RODEO, con sede en Guatire. Comunicándole la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. N° S2C0073
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