REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, siete (07) de Julio de 2005
Años 194° y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: DARWIN EDGAR ROSALES TOVAR, venezolano, deportista, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.921.699, hijo de Edicto Rosales (v) y de Candelaria Tovar (v), domiciliado en Guatire, Urbanización Arnaldo Arocha, Vereda 13, casa Nro. 45-06, Municipio Zamora del Estado Miranda.

FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. ENRIQUE MARTINEZ)

DEFENSA PUBLICA: DRA. MERVI DELGADO

Visto el Escrito de Acusación presentado por el Dr. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en fecha 06 de mayo del año 2005, en contra del referido ciudadano, ya identificado por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, señalando que: “Al referido ciudadano se le atribuye, de conformidad con las resultas de la investigación adelantada, bajo la dirección del Ministerio Público lo siguiente: Ser la persona que aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del día 05 de abril de 2005, se presentó en compañía de otras dos personas en la sociedad Mercantil “AGROCAO” ubicada en la calle principal de la parroquia Panaquire. Una vez en dicho lugar, procedió a dirigirse a donde se encontraba el encargado de ese establecimiento, ciudadano MELQUIADES CARABALLO, , contra quien esgrimió un arma de fuego que portaba y conjuntamente con quienes le acompañaban, sometió tanto al encargado como al obrero que se encontraba presente de nombre LARRY GONZALEZ PACHECO, . Una vez sometidos y bajo amenazas de muerte, condujo al encargado del local hasta una caja de seguridad, de la cual sustrajeron el dinero que ahí se encontraba, aproximadamente 4.600.000 bolívares, para luego huir a bordo de un vehículo color blanco, no sin antes apropiarse de los teléfonos celulares de los presentes, a quienes también golpearon en varias partes del cuerpo.” hechos que en opinión del Fiscal constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y lo cuales considera éste Tribunal, previo análisis de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, pueden ser encuadrados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto del reconocimiento en rueda de individuos se desprende del dicho de la víctima que el mismo le apuntó con un arma de fuego, en compañía de otras dos personas y se apoderaron del dinero que se encontraba en la caja de seguridad y bajo amenazas los despojaron de los teléfonos celulares que cargaban y golpeó a las víctimas, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITE TOTALMENTE LA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; presentada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y admitida la acusación que el ciudadano; DARWIN EDGAR ROSALES TOVAR, fue detenido el día 07 de abril del año 2005, con motivo de La Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Primero en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en virtud del os resultados de la investigación realizada la cual arrojó como resultado la identificación del ahora acusado y su participación en los hechos. Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano; DARWIN EDGAR ROSALES TOVAR. Debatido como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376 La Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de declarar y señaló “ Hace dos meses y medio di mi declaración, yo dije que yo lo hice, fueron tres personas, yo siempre estuve dándole la espalda a ellos, nunca estuve de frente, nunca estuve armado, fui inducido a hacer eso, las personas que lo hicieron amenazaron a mi familia y me amenazaron a mi, yo no se donde viven nunca me negué a los hechos, porqué es la única verdad que yo tengo, yo fui obligado por esas personas a llevarlos, pero nunca amenacé a nadie, yo siempre le di la espalda a las dos personas que estaban detrás de mi, nunca he estado preso”
La Abogada de La Defensa al exponer sus alegatos, solicitó “Se le decretara a su Defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó adherirse a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público…igualmente señaló que solo el Ministerio Público tiene un solo elemento para ir a juicio oral, solicitando no fuera admitida la acusación” ofrecidos los medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia a cada una de las partes. Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DEL CIUDADANO: DARWIN EDGAR ROSALES TOVAR, venezolano, deportista, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.921.699, hijo de Edicto Rosales (v) y de Candelaria Tovar (v), domiciliado en Guatire, Urbanización Arnaldo Arocha, Vereda 13, casa Nro. 45-06, Municipio Zamora del Estado Miranda.

Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal.


PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO; DR. ENRIQUE MARTINEZ, FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO:


Primero: Declaración del ciudadano MELQUIADES CARABALLO, víctima, en su condición de testigo presencial.
Segundo; Declaración del ciudadano ARICHUNA MALAVE ARELLANO, quien presenció cuando el imputado salió corriendo del local comercial
Tercero; Declaración del ciudadano; LARRY JOSE GONZALEZ PACHECO, quien es testigo presencial de los hechos, por haber sido víctima.
Cuarto; Declaración del funcionario; JESUS SOLORZANO, adscrito a la Sub- Delegación Estadal A del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Higuerote.
Quinto; Declaración del funcionario LUIS ARMAS adscrito a la Sub- Delegación Estadal A del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Higuerote. Quien conjuntamente con el funcionario JESUS SOLORZANO, practicaron Inspección ocular,
Sexto; Declaración del ciudadano ISTURIZ CARTAYA DARRYS ALBERTO, quien presenció la detención del acusado.
Septimo; Resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicado en fecha 08 de abril del año 2005, por ante el Juzgado Segundo en función de Control.
Octavo; Resultado de la orden de aprehensión, de fecha 07 de abril del año 2005, emanada del Tribunal Primero en función de Control.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSORA PUBLICA: DRA. MERVI DELGADO, SE ADMITE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS, A FAVOR DE LA DEFENSA

En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, antes identificado, por la comisión del DELITO de; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Acusado, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, se admiten las pruebas antes señaladas, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y la comunidad de la prueba solicitada por la Defensa. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DEL CIUDADANO: : DARWIN EDGAR ROSALES TOVAR, venezolano, deportista, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.921.699, hijo de Edicto Rosales (v) y de Candelaria Tovar (v), domiciliado en Guatire, Urbanización Arnaldo Arocha, Vereda 13, casa Nro. 45-06, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY SIETE (07) DE JULIO DEL 2005. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

ACT 2C000421-05