REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 07 de julio del 2005


CAUSA N°: 2C-00515-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. WENDY HERNANDEZ, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA: DRA. MERY MARCANO

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: CEDEÑO AZUAJE JUAN CARLOS
IMPUTADOS. JUAN CARLOS RODRIGUEZ ASCANIO Y DEIVI HAROL VARGAS GUTIERREZ

El día siete (07) de julio del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral de presentación, de los ciudadanos; JUAN CARLOS RODRIGUEZ ASCANIO Y DEIVI HAROL VARGAS GUTIERREZ, quienes fueron presentados por parte de la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. WENDY HERNANDEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro de los tipos penales de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio del ciudadano CEDEÑO AZUAJE JUAN CARLOS, impuestos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 250, en relación con los artículo 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO; JUAN CARLOS RODRIGUEZ ASCANIO; por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 458 del Código Penal que establece:.
Artículo 458
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete …”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida de coerción personal en contra del imputado, son los siguientes:
Primero: De la Actuación Policial de fecha 05 de julio del 2005, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Numero 06, en la cual se deja constancia; “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde… encontrándome franco de servicio a bordo de una unidad colectiva perteneciente a la Línea Asociación Civil Sector 3 y 4 De Trachipito … cuando se desplazaba por las inmediaciones del Estadio NICOLAS LEON, de Guarenas, avisté a dos sujetos que se encontraban a bordo de la unidad en la cual yo me trasladaba, uno de ellos se encontraba sentado a mi lado derecho y el otro un puesto de tras del conductor, el sujeto que se encontraba a mi lado derecho que posteriormente fue identificado como VARGAS GUTIERREZ DEIVI HAROLD … se abalanzó sobre mi persona para agredirme ante esto empujé al primero de los sujetos quien impactó contra el paral de uno de los asientos, lo que me dio la oportunidad de identificarme como funcionario policial y esgrimir mi arma de reglamento… el primero de los sujetos que me agredió se despojó del arma arrojándola por una de las ventanas, de la unidad, hacia la vía pública inmediatamente luego de neutralizar la acción de ambos sujetos le realicé una inspección corporal a los dos ciudadanos… y le solicité a uno de los ciudadanos que se encontraba en la unidad en calidad de pasajero que se bajara de la unidad y recogiera el arma que el sujeto había arrojado haciéndome entrega de la misma la cual se trataba de un facsímil de pistola… Segundo: Del Acta de Entrevista, realizada al ciudadano; ZAVARCE ELIAS GERARDO; quien entre otras cosas manifestó… “Eran como las cinco de la tarde y yo iba en un autobús sentado en los puestos de adelante escuché unos gritos atrás me volteé y vi a un señor forcejeando con un chamo, el señor le gritaba que era policía y el chamo lanzó una pistola por la ventana, también un chamo que estaba adelante se fue hacia atrás … luego el señor logró detener a los dos chamos y me pidió que buscara lo que el chamo lanzó, yo inmediatamente la tomé del piso y me di cuenta que era una pistola se la entregué al señor policía y seguimos hasta el Comando de La Policía de Bienvenido… allí dejaron preso a los dos chamos… eso fue por el Estadio Nicolás León de Guarenas… el chamo de los pelos amarillos cuando forcejeaba con el policía lanzó un arma por la ventana…”
Tercero; Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano; MURO PEREZ YOMAR BRISMER, Yo venía manejando mi autobús de pasajeros de la línea del sector tres y cuatro de Trapichito de Guarenas, y como a las cinco de la tarde cuando iba por el Bloque 36 de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, se subieron dos chamos, uno se sentó en el segundo puesto y el otro en la parte de atrás, vi por el espejo retrovisor que eso dos chamos se me quedaban viendo a mi y a los demás pasajeros y empezaron ellos dos a hacerse señas…de pronto el chamo que estaba en la parte de atrás comenzó a pelearse con un pasajero el otro chamo que estaba sentado delante salió corriendo para laparte de atrás para ayudar al otro a golpear al pasajero, el chamo de atrás en una de esas le ví una pistola en la mano, y la lanzó por la ventana también vi a otro de los pasajeros que tenía una pistola en la mano y colgando del cuello un carnet… éste pasajero gritaba que era policía… sometió a los dos chamos y los tiró al piso y me dijo que fuera hasta Bienvenido … eso fue frente al Estadio Nicolas León de Oropeza Castillo.
Cuarto Del acta de Entrevista realizada al ciudadano; ZAVARCE ELIAS GERARDO; quien entre otras cosas expone, eran como las cinco de la tarde y yo iba sentado en los puestos de adelante , escuché unos gritos atrás me volteé y vi a un señor forcejeando con un chamo, el señor le gritaba que era policía y el chamo lanzó una pistola por la ventana… también un chamo que estaba adelante se fue hacia atrás, luego el señor que gritaba que era policía logró detener a los dos chamos y me pidió que buscara lo que el chamo lanzó, yo inmediatamente lo tomé del piso y me di cuenta que era una pistola se la entregué al señor policía y seguimos hacia el Comando de Bienvenido allí dejaron preso a los dos chamos… y me enteré que era una pistola de juguete… eso fue como a las 05:00 de la tarde… por el Estadio Nicolas León de Guarenas… “
Quinto; Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana; YURIMAR NOHELI CHACIN MARTINEZ: Quien entre otras cosas expone; Yo iba en el puesto de repente vi una discusión en el último puesto y un señor de lentes dijo que era policía y un chamo, que subió con otro cerca del bloque 36, de Terrazas de Guarenas, , lanzó de repente una pistola por la ventana, entonces mi novio paró el autobús y un pasajero se bajó a recogerla, el policía le dijo a mi novio que siguiera hasta el Comando de Bienvenido cuando llegamos dejaron preso a los dos chamos, y uno de ellos dijo que iba a robar el autobús, … eso fue por donde está el Estadio Nicolás León en Guarenas…
Sexto: De la experticia de Reconocimiento Legal, practicada una facísimil de arma de fuego, por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas.
Séptimo: Del Acta de la Audiencia Oral, en la cual se deja constancia de la declaración rendida por la víctima ciudadano; JUAN CARLOS CEDEÑO AZUAJE en su condición de víctima, quien entre otras cosas expone; que el ciudadano; JUAN CARLOS RODRIGUEZ, como la persona que le dijo quédate quieto, que es un atraco…, botó el arma (facsímil por la ventana) y señaló al imputado DEIVI HAROLD VARGAS , como el que estaba sentado detrás del asiento del chofer y se fue hacia la parte trasera y forcejeo con él…”
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los Artículos 250, 251, por existir una presunción de peligro de fuga y 252 obstaculización del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado; JUAN CARLOS RODRIGUEZ ASCANIO, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ya que fue la persona que utilizando un facsímil de arma de fuego y amenazas, trató de constreñir a la víctima a que le entregara sus pertenencias, luego de observar que la persona era funcionario policial y estaba armado, lanzó ésta por una de las ventanas del autobús y es en ese momento que estaban forcejeando que se acercó el imputado DEIVI HAROL VARGAS GUTIERREZ, quien limitó su participación a forcejear con la víctima y ayudar al otro imputado, en consecuencia no realizó una participación directa en el ilícito penal atribuido, por cuanto de conformidad a lo previsto y sancionado en los Artículos 251 y 252 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso en relación al primero de los nombrados. Igualmente se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano; DEIVI HAROL VARGAS GUTIERREZ, presentación cada quince (15) días, ante el Tribunal Segundo en función de Control, 4, no Ausentarse de la circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capítal Caracas, sin la autorización dada por escrito por éste Tribunal, y 8, deberá presentar Dos Fiadores que acrediten capacidad económica de Cincuenta (50) Unidades Tributarias en su conjunto, dada la participación que tuvo en los hechos, tal y como se desprende de los elementos de convicción.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ASCANIO, venezolano, nacido el día 04-09-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.921.810, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Carlos Rodríguez (v) y de Daimir Ascanio (v) domiciliado en el sector Guarenas, Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 6, piso 4, Apartamento 403, y al ciudadano; DEIVID HAROL VARGAS GUTIERREZ, quien es venezolano, nacido el 02-12-85 titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.650.265, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nemesio Antonio Peña (v) y de Ana Luz de Peña (v) domiciliado en Sector 2 de Trapichito, Vereda 2, casa Nro. 27, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda; Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, y 8 por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Detención. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA SIETE (07) DE JULIO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
CAUSA N°: 2C00515-05