REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Julio de 2.005.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00444-05 seguida a la imputada JANETH CENTENO HERNANDEZ quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Indocumentada, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. Wendy Hernández en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 24-05-05, los cuales se narran en lo sucesivo, como hechos objetos del proceso y que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, a la imputada JANETH CENTENO HERNANDEZ la calificación Jurídica del delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN CALIDAD DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en los artículos 357 en su tercer aparte y 83 ambos del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensor Publica en la persona de la profesional del derecho Nelida Terán pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra de la imputada JANETH CENTENO HERNANDEZ modificando la calificación juridica, por la del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 357 en su segundo aparte, en concordancia con el articulo 83 y en relación con el articulo 80 todos del Código Penal. Tal modificación se hace debido a que después de una exhaustiva revisión de la actas que integran el presente expediente, este Juzgador observa entre otras cosas, en el Cuerpo de la Acusación Fiscal del Ministerio Publico, el dicho de la victima en el presente caso, donde participa que aún cuando la acusada, le despojó de una cantidad de dinero, al rato y momentos después que la misma fue detenida con dicha cantidad de dinero, no pudiendo esta, como agente delictivo del presente hecho o como uno de ellos, apoderarse por completo del bien despojado a la víctima y menos aun pudo disponer del mismo. Así mismo la presente admisión se hace en cuanto a este delito, en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 24-05-05, funcionarios adscritos a la Policía de Plaza del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias del estadio Nicolás de Oropeza castillo, cuando fueron abordados por un ciudadano de nombre Carlos Eduardo Correa Espejo, quien le sindicó que poseía a una Ciurana que lo había despojado segundos antes de una cantidad de dinero aproximadamente de Cuarenta y Cinco Mil (45.000,00) mil bolívares y que estaba en compañía de otro ciudadano, quien lo amenazaba presuntamente con un arma fuego mientras la ciudadana le sustraía el dinero y se lo iba pasando al ciudadano, quien …emprendió veloz carrera, dejando a la ciudadana…seguidamente la agente Dalia García, le realizó la inspección corporal…incautándole en el bolsillo…del pantalón la cantidad de Once Mil Cuatrocientos (11.400,00) Bolívares.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas: Pruebas Testimoniales: 1) Testimonio del Funcionario Detective archiva Douglas adscrito a la Policía Municipal de Plaza, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada. 2) Testimonio del Funcionario Agente Mejias Juan adscrito a la Policía Municipal de Plaza, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada. 3) Testimonio de la Funcionaria Agente Dalila García adscrito a la Policía Municipal de Plaza, quien depondrá sobre el dinero incautado a la imputada. 4) Testimonio del ciudadano Carlos Eduardo Correa Espejo, quien es victima en el presente caso. 5) Testimonio del Funcionario Agente Félix Briceño Arreaza adscrito a la Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Legal al dinero incautado a la imputada. 6) Declaración del ciudadano Márquez Contreras José Audes, quien es testigo presencial. 7) La declaración del Funcionario Ángel Rovaina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a la experticia de Reconocimiento Legal, realizada al arma usada al momento de la aprehensión y los objetos recuperados. 7) La declaración del experto Héctor Colina, adscrito a la Subdelegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Inspección Ocular al lugar donde ocurrieron el hecho. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 24-05-05, suscrita por los funcionarios Detective Archiva Douglas y Agente Mejías Juan, adscritos a la Policía Municipal de Plaza. 2) Acta Policial de fecha 26-05-05, suscrita por el Inspector Omar Romero, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Resultado del Reconocimiento Legal N° 9700.048.096 de fecha 25-05-05 suscrito por el Agente Félix Briceño adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4) Resultado de la Inspección Ocular N° 876 de fecha 23-06-05 suscrito por el Agente Ángel Rovaina, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante en el presente expediente en los folios 49 al 51, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, y visto las constancias medicas que reposan en las actas que integran la presente causa, entre ellas una proveniente del servicio medico del Instituto Nacional de Orientación Femenina, se revisa en este mismo acto la Medida de Libertad Personal y se le OTORGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la misma permanecer dentro de su casa en la siguiente dirección: Mampote, carretera Vieja, Petare, Bar Estrella Dos, casa N° 37, cerca de un Taller Mecánico, casa de su madre, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SERRANO.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO a la imputada JANETH CENTENO HERNANDEZ quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Indocumentada, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 357 en su segundo aparte, en concordancia con el articulo 83 y en relación con el articulo 80 todos del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA








EXP. 4C-00444-05.