REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 27 de Julio de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA VIESAY D ´ELIAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en concordancia con lo establecido en los artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control a los fines de decidir, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

ECHENIQUE PEDRO JOSE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-56, de estado civil Casado de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Indocumentado, residenciado en Sector Jaime Lusinchi, calle Principal, casa N° 24, Guarenas, Estado Miranda.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Se inició la presente averiguación en fecha 30-01-04, con motivo del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos al Instituto de Policía Región N° 6 del Estado Miranda, dejando constancia mediante acta policial de aprehensión, y en la cual expresó lo siguiente:

" ... Encontrándome en labores de patrullaje por la calle principal del sector Ruiz Pineda, zona N° 2 detrás de la plaza, vieron al precitado ciudadano en actitud irregular, dándole la voz de alto…amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizó la inspección corporal correspondiente, incautándole dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de presunta droga, cuya experticia química arrojo como resultado de Setenta (70) Miligramos de COCAINA Base (CRACK)…practicando su aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal”.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Observa quien aquí juzga que los hechos narrados por los funcionarios policiales, no es suficiente para que el Ministerio Público con el carácter objetivo que debe imperar en su proceder, conforme a las previsiones de los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 11, 24, 108.7, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicite el enjuiciamiento del imputado de autos. En efecto, en el procedimiento policial, no se ilustró al Director de investigación, es decir al Ministerio Público, en el curso de la investigación, mediante acta de entrevista, si fuere el caso, a persona alguna, que sirviera de testigo para comprobar la incautación de la sustancia ilícita, no basta el dicho de los funcionarios actuantes, por tanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que después de analizado lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública concluye que no existen suficientes elementos de convicción, es por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho en el presente caso el DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera quien aquí juzga, que no es necesario el llamado a la audiencia entre las partes a que se contrae el artículo 323 ejusdem, dada la posición jurídica de las partes y la imposibilidad del controvertido en dicha audiencia. Y ASI SE DECLARA.





DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ECHENIQUE PEDRO JOSE, ya ampliamente identificado en la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Publíquese, regístrese, díaricese, y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento a los (27) días del mes Julio del año 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. JOSUE ZERPA


VGC/hs.

CAUSA Nº 20082