REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Dra. NANCY J. TOYO YANCY.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SUSANA CHURIÓN. Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público del Estado Miranda.

VICTIMA: TORO HUGO ANTONIO.

ACUSADOS: 1) ELY MANUEL TORREALBA RIVERO: venezolano, natural de Guatire, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-12-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maribel Rivero (v) y de Manuel Felipe Torrealba (v), domiciliado en Las Terrazas, Terraza N° 8, casa N° 8, en el Country Guatire, Estado Miranda.
2) JORGE GESTAL VILA: venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-08-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Josefina Vila (v) y de José Gestal (v), domiciliado en El Marquéz 2 en el Taller de Vehículos Almeida, Guarenas, Estado Miranda.
3) PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO: venezolano, natural de Guatire, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-07-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Lara (v) y de Domingo Reyes Pérez (v), domiciliado en el sector Las Terrazas Country, etapa N° 3, Guarenas, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública 1º Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento (Defensora de los acusados ELY MANUEL TORREALBA RIVERO y PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO.
Abogados en ejercicio Dres. ADRIANA PIÑERO Y JACKSON HERNANDEZ, (Defensores del acusado JORGE GESTAL VILA)

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes contenidas en el artículo 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem.

SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ L.

ALGUACIL: RICARDO PACHAO.


Este Juzgado de Juicio Primero Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión Barlovento, mediante atribuciones establecidas en la ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sentencia en la causa seguida en contra de los ciudadanos ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO y JORGE GESTAL VILA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes contenidas en el artículo 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10°de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem.

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión de la presente causa procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, constituyéndose en Tribunal Mixto en fecha 08 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, dada las dilaciones para la depuración de Escabinos, en fecha 20 de diciembre del pasado año, este Juzgado Primero de juicio acordó constituirse como Tribunal UNIPERSONAL convocándose a las partes al Juicio Oral y Publico, ha realizarse en fecha 18-01-05. No obstante, habiéndose diferido el acto en cuestión en diversas ocasiones, inclusive por el incendió acaecido en fecha 08 de mayo del presente año, el mismo se inició el 22 de junio de 2005, acordándose suspender el debate, de conformidad con el artículo 335 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27-06-2005, a las 09:00 de la mañana, en virtud de no haber comparecido los demás testigos, siendo suspendida nuevamente la continuación del acto, para el día 04-07-05, a las 9:00 de la mañana, por falta de testigos promovidos y por no haber trasladado a los acusados. Llegada la oportunidad fijada para la continuación, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, y decretándose el respectivo pronunciamiento (dispositivo del Fallo).

En dicha oportunidad legal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y realizada la verificación de la presencia de las partes por la Secretaria del Juzgado, se declaró abierto el debate advirtiéndole a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en comento, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto por los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Capítulo I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público del Estado Miranda, durante la apertura del debate al otorgársele la palabra ratificó la solicitud de enjuiciamiento en contra de los ciudadanos ELY MANUEL TORREALBA RIVERO y PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO y JORGE GESTAL VILA, e indicó que a través de los elementos que serán escuchados en la audiencia se demostrará la participación de los mismos en los hechos imputados, ya que éstos fueron detenidos en fecha 04-01-04 por los funcionarios Figuera Jesús, Mejías David, y los agentes; Nolasco Angelo y Rodolfo Fuentes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora con sede en Guatire, cuando se encontraban de patrullaje vehicular reciben una llamada de su comando, se trasladan al Barrio El Rodeo específicamente en el Sector Terrazas, ya que un ciudadano había sido despojado de su vehículo, y que el mismo había logrado escapar de sus captores. Una vez en el sitio fueron abordados por el ciudadano Hugo Antonio Toro, señalando a la comisión Policial que había sido despojado de su vehículo bajo amenazas de muerte por varios sujetos portando armas de fuego introduciéndolo en la maleta de su carro, previa características de los sujetos y del vehículo en mención, los funcionarios procedieron a realizar un recorrido en compañía del agraviado y en la parcela N° 03, en un callejón sin salida del lugar, avistaron a dos vehículos y fuera de ellos varios sujetos que al notar a la comisión policial uno de ellos esgrimió un arma de fuego y efectuó varios disparos, logrando huir, capturando a los demás, quienes fueron reconocidos por la víctima. La Fiscal además ratificó el escrito Acusatorio de fecha: 03 de Febrero de año 2.004, en cada una de sus partes. Así mismo solicito al tribunal que se tome en cuenta la precalificación jurídica de Lesiones Personales menos Graves en perjuicio de la víctima, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente.

El ciudadano Dr. Jackson Hernández, en su carácter de defensor privado del acusado Jorge Gestal Vila Pérez, rechazó las imputaciones esgrimidas por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de su defendido, se adhirió al Principio de la Unidad de la Prueba con el objeto de desvirtuar la presunta conducta delictual de su representado; de igual forma solicitó se declarare la inocencia de su patrocinado al final del presente juicio oral y público. Además, la Dra. Adriana Piñero, actuando como defensora del referido acusado, contradijo las imputaciones del Ministerio Público, por considerar que el único error de su defendido fue estar en el momento en que ocurrieron los hechos y se comprobara tal inocencia tomando en cuenta el principio de la Unidad de la Pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública.

La Defensa representada en la persona de la Dra. Marvi Delgado, Defensora Pública Penal Nº 1 Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, a favor de los acusados Ely Manuel Torrealba Rivero y Pérez Lara Domingo Alfredo, manifestó: que en el juicio desvirtuará las imputaciones del Fiscal del Ministerio Público, con la deposición que rindiera la persona que le pidió la carrerita a la víctima. ya que éste fue el único responsable de los hechos e inclusive se batió a tiros con los funcionarios policiales y se lanzó por un barranco logrando escapar. Es por ello que solicita al final del debate oral se declare la inocencia de sus defendidos.

Por su parte los acusados Jorge Gestal Vila Pérez, Ely Manuel Torrealba Rivero y Pérez Lara Domingo Alfredo, al momento de ser impuesto del contenido numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de no declarar.

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas observando las reglas de la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias, evacuadas como fueron las siguientes pruebas:

1.- Declaración del ciudadano HUGO ANTONIO TORO, en su carácter de víctima, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“El domingo cuatro de enero del dos mil cuatro (2.004) se presento un muchacho que no se encuentra aquí, pidiéndome una carrerita para el sector Mucuchíes en Guatire, en el lugar estaba un vehículo Zephir color blanco con tres muchachos, forcejearon conmigo, me golpearon y me obligaron a meterme en la maleta del carro, como pude abrí la maleta del carro por dentro, hable por teléfono a la policía, se apersonaron el sector de las terrazas de Guatire, y hallaron mi carro, hubo un intercambio de disparos, y los detuvieron. Es todo”. A preguntas del fiscal del Ministerio Público, interroga al testigo de la siguiente manera: Diga Usted., si la persona que le pidió la carrerita se encuentra aquí sentado en la sala? Contestó: No, el se fue a la fuga, es de tez blanca, tenía una camisa blanca, Otra: Diga Usted, como fue la acción de la persona que lo interceptó? Contestó: Él me pidió la carrerita para ir al sector Mucuchies en Guatire y estaba hablando por teléfono celular con una muchacha que según era su novia, allí en el sitio estaba un zephir blanco, y dentro había cuatro personas, el señor que me pidió la carrerita se bajo hablando por teléfono, después las personas del carro blanco se bajaron y me dieron golpes y patadas para que me metiera en la maleta del carro, fueron todos ellos., los que están en la sala. Me obligaron a montarme en la maleta del carro, la persona que tenía el arma era la persona que se dio a la fuga, yo vi a las tres personas porque se bajaron del carro hacia mi, mi vehículo era un malibú azul, y los tres sujetos estaban en el carro marca zephir blanco. Otra: Porque motivo Usted cree que lo metieron en la maleta del carro? Ellos dijeron que necesitaban el carro porque iban a matar una culebra. Otra: Había alguna mujer ese día en el lugar ? Contestó: No. Otra: Cómo era el Arma de Fuego? Contestó: No recuerdo, me pusieron la pistola en la barriga, el sitio donde estaba era oscuro, yo logré abrir la maleta cuando el carro estaba en marcha, la persona me pidió la carrerita en Guarenas, hacia el sector Mucuchies en Guatire, en ese sector me sacaron del carro y me golpearon y me metieron en la maleta, los funcionarios los agarraron a ellos con el carro, yo cuando salí de la maleta con el carro en marcha llamé a la policía, y ellos mas o menos sabían donde estaban, y allí estaba mi carro y el carro blanco, me le sacaron el reproductor, la caja de herramientas y otras cosas, no recuerdo como estaban vestidos los tres sujetos, solo que tenían pantalones, yo me cambie la camisa por una roja porque tenía miedo que me reconocieran, me la prestaron dos muchachos que me acompañaron hasta la entrada del barrio. Otra: Usted., reconoce ampliamente a las personas que se encuentran en la sala como las que los golpearon y lo metieron en la maleta del carro? Contestó: Si los reconozco. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Dr. Jackson Hernández contestó: Que característica tiene el otro vehículo que vio en el sector Mucuchies de Guatire? Contestó: Era un Ford Zephir Blanco, en éste vehículo había tres y el otro que iba en mi vehículo, ellos iban en los dos carros, desde Mucuchies hasta el sector del Rodeo en Guatire, porque los escuche desde la maleta y en Las Terrazas de Guatire los funcionarios localizaron los dos carros. A las 8:00 de la noche la persona me pide la carrerita, y de Guarenas a Mucuchies en Guatire tarda 20 minutos. En que lugar se liberó de la maleta del carro? Contestó: En el Sector de las Terrazas del Rodeo, pero en el sector de Las Rosas, estaba entre abierta la maleta del carro. En ningún momento le solicite a la persona que hablé con ella dinero para sufragar los gastos de mi carro. Otra: Cuándo se visualiza el vehículo Zephir tenía las luces prendidas? Contestó: Si, las tenía prendidas. Las Personas que se encuentran en la sala efectuaron algunos disparos a la comisión policial? Contestó: No se porque estaba en la patrulla. Vi a las personas que salieron del carro blanco hacia a mí, nunca sospeche de la persona que me pidió la carrerita en Guarenas, solo en Mucuchies, porque fue y vino hablando por teléfono celular. Es todo. A preguntas de la Dra. Adriana Piñero, la víctima contestó: Eran las 8:00 de la noche que la persona me pidió la carrerita, la persona que solicitó la carrerita se bajó hablando por teléfono y luego se regresó preguntándome si estaba apurado, yo me estacione retirado hacia la puerta de la Urbanización yo no vi a ninguna muchacha porque él me comentó que iba a llamar a su novia. En este estado hubo objeción de la Fiscal del Ministerio Público, acerca de que sea interrogado el testigo sobre de los hechos que guarda relación con el presente caso,. En la Urbanización Mucuchies queda una calle Principal, había bastante alumbrado público, yo vi a los muchachos en el momento en que se bajaron del carro blanco hacia mí, ellos tienen mi teléfono, yo salí de la maleta y salí corriendo de allí, yo iba en la maleta de mi vehículo malibú que estaba detrás del zephir blanco. A continuación pregunta la Defensora Pública Dra. Mervi Delgado, a lo cual contestó el testigo: Tarde media hora en llegar de Guarenas a Mucuchies, ellos me obligaron a bajarme de mi vehículo porque yo estaba esperando que la persona que pide la carrerita iba a buscar a su novia, esa persona iba al lado del copiloto, en la vía Principal de Mucuchies no había más carros transitando, el sector Mucuchies queda detrás del Hospital de Guatire, la persona que me pidió la carrerita, estaba hablando por teléfono. En este estado interviene la Fiscal del Ministerio Público, y opone la objeción acerca de que se interrogue a la víctima sobre los hechos, ya que en reiteradas oportunidades se le hacen las mismas preguntas. Seguidamente se continúa con el interrogatorio y el testigo contesta: Me obligaron a bajarme de mi vehículo, se acercaron cuatro personas, yo los vi fisonómicamente, ellos me obligaron bajo amenazas de muerte, no vi cuantas armas de fuego tenían ellos. En este estado, la Representación Fiscal solicita que la defensa haga preguntas directas y concretas ya que está confundiendo al testigo. Es todo. continuando con las preguntas de la defensora Pública, el testigo contesta: Conozco la vía principal de Mucuchies pero no conozco las otras urbanizaciones, en la vía principal la persona que me pidió la carrerita me pide que me detenga, el otro vehículo estaba en frente a mi vehículo de lado ya que di la vuelta dentro de la urbanización colindando por valle verde por la parte de atrás, me prestaron ayuda en el sector del rodeo, me auxilio una persona que me prestó un teléfono y llame a la policía dentro de un rancho, no se llegar a ese barrio, ya que era de noche y estaba muy asustado, no me acuerdo como estaban ellos, estaban acostados, eran tres, estaban cerquita de mi carro y mis herramientas estaban en el vehículo donde ellos venían, mi vehículo estaba detrás del zephir, sufrí varias lesiones en la espalda porque me tire de la maleta en una carretera de tierra, no recuerdo cuantos policías estaban en el sitio donde encontraron los carros, hubieron varios disparos, yo estaba solo dentro de la patrulla, donde localizaron los vehículos eran una calle ciega, no sabía si habían mas vehículos, no recuerdo como estaba vestida la persona que me pidió la carrerita. Es todo “. A preguntas del Tribunal, el testigo contestó: Las personas que me agarraron están en la sala, y los tres me golpearon y el otro muchacho que estaba con ellos me apuntó con el arma, ya no recuerdo como estaban vestidos, ya que ha pasado un año de eso. Es todo “.

2.- Deposición del experto JESÚS MATAMOROS PEÑA, adscrito a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de investigaciones, Científicas y Criminalísticas, quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

La ciudadana Fiscal le muestra las Inspecciones Oculares Nros 081 y 088 de fecha 12-01-04 quién seguidamente expone a preguntas del Ministerio Público: Se busca con la Inspección Ocular dejar constancia de las condiciones en que se encuentra los vehículos tanto en su parte interna como externa, en el vehículo malibú estaba en regular estado de pintura se encuentra abollado con desperfectos en el cilindro de la maleta, el orifico significa un impacto que se originó a consecuencia de un disparo, sabemos que esta violentada la suichera, el ministerio Público nos oficia a los fines de trasladarnos a realizar la Inspección Ocular, si no, no se procede a tal inspección. Es todo. A Preguntas de la Defensora Pública Dra. Mervi Delgado, contestó: El experto del área física señala la data de la violencia de la suichera y del orificio por impacto de bala, no se colecto en el interior del vehículo ninguna concha o bala. Es todo.

3.- Declaración del funcionario MEJIAS ISTURIZ DAVID PRUDENCIO, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

“Efectuando recorrido el día 4 de enero del 2004, en horas de la noche, por radio nos informaron que en las Terrazas Country se hallaba un ciudadano argumentando que fue víctima de un secuestro, radiando el vehículo, llegamos al sector El Rodeo en Guatire, hallamos a los sujetos, nos efectuaron disparos a la comisión policial, la víctima se encontraba en la patrulla. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: Recibimos llamada por radio de que nos apersonáramos en el sector de Terrazas Country que queda en el sector El Rodeo Guatire, es una urbanización nueva, recibimos llamada radiofónica, recibimos una llamada de un señor que reside en el sector, que no quería dar ninguna declaración por temor a represalias, hablamos con a la víctima lo montamos en la unidad y efectuamos un recorrido por el sector, cuando llegamos al callejón N° 03, avistamos a un vehículo ya que la víctima lo reconoció, no recuerdo a la persona que nos efectuó los disparos, ya que se fue hacia un precipicio con arma y todo, a los demás sujetos que se encontraban en el lugar no se le encontró arma de fuego, la víctima estaba nerviosa porque creía que lo iban a matar, la víctima les decían a los sujetos que se llevaran el carro, eso fue lo que nos dijo a la comisión policial, nosotros conseguimos el carro en las Terrazas del Rodeo y no en Mucuchies, la víctima se montó en nuestra unidad, efectuamos recorrido, la víctima vio su vehículo, entrando al sector venía saliendo otro vehículo y uno de ellos nos efectuó varios disparos, la víctima reconoció en el sitio del suceso a las personas que momentos antes lo habían despojado de su vehículo, en el vehículo de la víctima, se consiguió un Koala, no se decir si observe algún impacto de bala en el vehículo de la víctima, el mismo señaló que los sujetos lo habían secuestrado tranquilamente, nosotros no llevamos a la víctima al comando para que declarara, ya que este estaba muy nervioso y quería su vehículo porque era su medio de sustento. Es todo. A preguntas del Defensor Privado Dr. Jackson Hernández, el testigo contestó: No sé el trecho, ya que estábamos en el sector de la Rosa, recibí la llamada radiofónica como a las 8:30 horas de la noche, desde la rosa en quince minutos se llega al sitio de los hechos, se hizo un recorrido minucioso por el sector, uno de los ciudadanos efectúo el ataque hacia la comisión, los otros no tenían ninguna arma de fuego, no le se decir si la víctima reconoció a los sujetos por su vestimenta, los reconoció porque estaba seguro de que en momentos antes lo despojaron de su vehículo, lo que se consiguió en el otro vehículo fueron objetos pertenecientes a la víctima, no se les consiguió arma de fuego ya que una persona era la que la tenía y se fue por un precipicio, no recuerdo si los vehículos tenían las luces encendidas, en un vehículo estaban cuatro sujetos y el otro estaba aparcado manifestando la víctima que era de su propiedad. Es todo “. A continuación pregunta la Defensora Pública Mervi Delgado, al efecto el testigo contestó: Llegaron dos unidades al sitio, recogimos a la víctima en la entrada del sector Terrazas Country del Rodeo, el procedimiento lo hicieron dos unidades, no recuerdo la vestimenta de la víctima, nosotros íbamos detrás de la patrulla donde iba la víctima, cuando nosotros llegamos estaban los disparos, y nos bajamos a repeler el ataque, uno de los sujetos se baja del carro y efectúan varios disparos, las otras personas no se bajaron, se quedaron dentro del vehículo, en el piso pusimos tres de las personas que estaban dentro del vehículo ya que el otro se dio a la fuga, el otro vehículo tenia las puertas cerradas, uno de los funcionarios traslada a la víctima hacia las tres personas que estaban en el piso, no se quien fue, éramos dos funcionarios, mi persona y otro que trasladamos a los sujetos al comando, localizamos las herramientas propiedad de la víctima en el carro donde estaban los sujetos montados, mas nada, a uno de los sujetos le conseguimos un Koala, esas evidencias lo dejamos asentado en acta y lo ponemos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. “ A preguntas de la ciudadana Juez, el testigo contestó: “ Eran las 8:00 a 8:30 de la noche, conseguimos a los sujetos dentro de un vehículo, presumimos que venía saliendo, la víctima se encontraba en un sector de Terrazas Country, ya que llamaron al comando primero y después recibimos llamada por nuestra central radiofónica, no le se decir las características de la persona que se bajo del carro y se fue a la fuga, no sé a que distancia estaba ese sujeto de nosotros. Es todo.

4.- Declaración del funcionario RODOLFO FUENTES, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

“Para ese día nos encontrábamos en el sector de las Rosas, cuando recibimos llamada de nuestra Central y nos dirigimos al Sector de Terrazas Country del Rodeo, hallamos a los otros funcionarios con la víctima, hicimos el patrullaje normal, creo que era la Terraza tres (3) o trece (13) no recuerdo, llegamos a una curva cuando venía un vehículo y sentimos varios disparos, no sabemos que no los efectuó repelemos el ataque, uno de ellos corrió y bajo hacia un precipicio, los otros sujetos se quedaron dentro del carro, cuando le colocamos las esposas a los ciudadanos la víctima los reconoció, uno de los sujetos tenía un koala que dentro estaba un paralaise que era de la esposa de la víctima, no había otra referencia de testigos en el lugar de los hechos, el único testigo en ese momento era la presencia de la víctima, había objetos de la víctima en el otro vehículo, no había por donde salir, eso era una calle ciega y el único sitio era el precipicio. Es todo. A preguntas de la Fiscal el testigo contestó: En el sitio ya estaba una patrulla con la víctima en compañía del detective Jesús Peña y Nolasco Angelo, Las Terrazas Country queda al lado o antes del penal del Rodeo en Guatire, el hecho sucede mucho mas allá no recuerdo si en el callejón tres o trece, nosotros vemos el carro Malibú escondido o cerca de precipicio, y el carro blanco ya venía por la curva saliendo, yo escuche los disparos, eran muchos, según mis conocimientos era una arma automática, practicamos la detención de tres sujetos, y había otro que se fugó, tenía una camisa blanca, estaba barbado, no era ni moreno, ni blanco, de un metro setenta y ocho, me imagino que este se da a la fuga porque el era que portaba el arma de fuego, quedando inmóviles los otros tres ciudadanos, el carro zephir blanco no tenía ningunas luces prendidas, estaba en muy mal estado y el otro tampoco, eran las 8:20 8:45 horas de la noche cuando recibimos la llamada de la central radiofónica, al momento en que esposamos a los tres sujetos la víctima señala a uno que tenía una gorra, después cuando los levantaron, la víctima los reconoció por la ropa, la fisionomía etc, y también la víctima logro avistar al otro sujeto que se dio a la fuga, mi compañero Nolasco y mi persona requisamos a los ciudadanos y a uno le conseguimos el Koala contentivo de un Paralaise, no se porque no se dejo constancia del hallazgo del Koala, creo que el koala y el paralaise se lo entregamos en ese momento a la víctima, a ésta la trasladamos al comando para que hiciese su denuncia y se le tomaran sus declaraciones ya que el mismo reconocieron a los sujetos que lo secuestraron, en relación a los vehículos no vimos nada anormal solo las luces encendidas del carro blanco, la víctima nos manifestó que los sujetos los habían golpeado, estaba muy sucio el pantalón y el mismo nos manifestó que se había cambiado la camisa, porque estaba muy asustado, nosotros no podíamos traer obligada a la persona que nos llamó, se tardaba veinte minutos caminando desde el sector donde estaba la víctima hasta donde estaban los sujetos con el vehículo. Es todo “. A preguntas del Defensor Privado Dr. Jackson Hernández, el testigo contestó: El carro donde venía los sujetos venía muy lento, no estaba aparcado, presumo de que la persona que se dio a la fuga es del sector. En este estado, la Fiscal opone una objeción, Seguidamente se continúa con el interrogatorio, donde el testigo contestó: Para el momento de tomar a algún testigo, no se pudo porque no lo iba a hacer por la fuerza, el vehículo zephir estaba detrás de la patrulla, en el vehículo malibú no había personas, pero si tenía unas puertas abiertas, yo no dije que el sujeto estaba barbado, dije que tenía una camisa blanca alto de cabellos café, era mas o menos blanco, los objetos incautados de lo que yo recuerdo era el Koala se lo entregue a la víctima, si observé un golpe en la cabeza, y muy sucio. Es todo. “Seguidamente interroga la Defensora Privada Dra. Adriana Piñero, contestando el testigo lo siguiente: “ Supongo que la persona que se dio a la fuga, disparó y supongo que tenía una arma automática, esa persona estaba en el carro zephir blanco, el otro carro malibú estaba como a veinticinco (25) metros del otro carro, mas o menos, el sector para el momento había caído una llovizna, estaba pantanoso, había algunas luces, muy lleno de monte e incomodo, había un barranco que al final estaban unas casas abajo, en ningún momento se le dieron la voz de alto los sujetos que estaban dentro del carro y vieron a la comisión policial se bajaron y escuché varios disparos, y uno de ellos de dio a la fuga, . Es todo. “ A continuación interroga la Defensora Pública Dra., Mervi Delgado, a lo cual contestó el Testigo, los sujetos estaban dentro del vehículo, y luego se bajaron y uno de ellos disparó hacia la comisión policial, nosotros dijimos a los sujetos que se acostaran en el piso por medida de seguridad, no recuerdo cual patrulla iba adelante y cual estaba atrás, estábamos las dos patrullas en el mismo sitio, no recuerdo si se le entregó a la víctima un cassett que se le encontró a uno de los sujetos, los sujetos fueron trasladados en una unidad, pero no recuerdo cual, el vehículo zephir lo traslade yo al comando, no se quién conducía el vehículo malibú, se debe dejar asentado en acta, los objetos de interés criminalístico. Es todo “. A preguntas del Tribunal, el testigo contestó: Recibí la llamada a las 8:30 más o menos, el testigo reconoce el vehículo blanco, y cuando tenemos la situación controlada, la víctima reconoció a los tres sujetos después, no vi quién efectuó los disparos, yo y otro funcionario realizamos la requisa de los sujetos. Es todo.

5.- Declaración del funcionario NOLASCO ANGELO JESUS, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

Recibimos una llamada a las 8:30 horas de la noche, avistamos a la víctima en la vía principal de Terrazas Country desesperado con otro señor, pidiendo auxilio diciendo que lo habían secuestrado me encontraba en la unidad 12, nos dirijamos hacia el sector Country, en una zona boscosa, avistamos cuatro sujetos que venían en un vehículo, se bajaron al notar la comisión policial y uno de los sujetos que portaba el arma se dio a la fuga, se controlaron a los demás sujetos y la víctima los reconoció, posteriormente se llevaron los dos vehículos y a los sujetos al comando. Es todo “. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo contestó: El Agente Figueroa Jesús practicó la inspección corporal, los imputados fueron traslados por el funcionario Fuentes, en la unidad N° 09,no observé ningún Koala, ni Paralaise, de los cuatro sujetos uno estaba armado y se fue a la fuga, fueron seis (6) disparos que yo recuerde, lo repelimos con perdigones, cuando le pegamos la luz al vehículo que venía saliendo salieron los cuatro y uno de ellos disparó y se dio a la fuga, el carro de la víctima, tenía tiros, etc., no conocía anteriormente a los tres sujetos en la sala, y al otro que se fugó tampoco, la víctima fue llevada al comando para que declarara, tomamos nombres de los testigo y lo dejamos sentado en el acta, si recuerdo que lesionaron a la víctima, con u golpe en la cabeza, todo sucio porque estaba metido en una maleta del carro, al avistar a la víctima estaba desesperado porque le iban a quitar la víctima, no recuerdo como estaba vestido, procedí como todo funcionario, detener a los sujetos que cometieron el hecho, eran como las 8:30 a un cuarto para las nueve de la noche, los vehículos se pasaron para el comando. Es todo”. Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa Privada Dr. Hernández, quien contestó: El carro blanco tenía las luces encendidas, este estaba de frente de nosotros el malibú se encontraba detrás, no se encontró armas de fuego a los sujetos, los sujetos estaban a bordo del zephir blanco, se consiguen las pertenencias del Malibú dentro del zephir, estas eras sus cauchos, caja de herramientas, tablero, reproductor etc, eso va anotado y se deja constancia en un acta policial lo realizó el detective Mejias David, las evidencias se pasan a la Fiscalía del Ministerio publico, y concretamente se pasó los vehículos a la Fiscalía, yo firmé el acta policial, donde ponían a la orden el vehículo a la Fiscalía, fueron seis (6) disparos, los tres sujetos que están en la sala no estaban dentro del malibú, no dispararon, la víctima reconoció a los sujetos en el sitio del sujeto, los mismos tenían gorros uno de ellos, tenía un impermeable, si había uno con un bermudas, le dimos la voz de alto al vehículo que venía saliendo, muy poco conozco la localidad de Guarenas, desde la calle Páez hacia Mucuchies no se la distancia, no conozco Guarenas, desde el Sector Terrazas Country hasta Mucuchies, se tarda como 15 minutos en vehículo, transcurre aproximadamente veinte (20) minutos desde el lugar donde se encontraba la víctima hacia el sitio donde se encontraba los vehículos. Es todo “. A preguntas de la Dra. Adriana Piñero, el testigo contestó: El PBR se hace en el comando, en el séller se encontraron pertenencias de la víctima, había testigos del sector, y según mi experiencia se buscan dos testigos se le piden sus datos y se dejan sentados en un acta policial, el carro venía con las luces encendidas, poco a poco, en la zona 3 de Terrazas Country, zona boscosa, había alumbrado público y vimos el otro vehículo. Es todo “. Seguidamente el testigo es interrogado por la Dra. Mervis Delgado, quién contestó: la víctima estaba en compañía de otra persona creo que de una señora, la víctima aborda la unidad, la señora se queda, no le tomamos los datos, se hice llamada de apoyo y llegó la unidad nueve para que nos prestara apoyo, esa unidad llego a unos quince minutos después, hicimos un recorridos, bajando había gente, tenía una actitud sospechosa, cuando vimos el vehículo, nos bajamos de la unidad, nos abrimos, dijimos alto policía, se bajó un sujeto y nos efectuó varios disparos, ese sujeto veía por la parte trasera del lado derecho del copiloto, nosotros veníamos adelante la otra atrás, no le puedo decir al momento quién de los sujetos presentes en la sala estaba conduciendo el sujeto, eran cuatro venías dos adelante y dos atrás, el que venía atrás era el que se salí y disparo y se dio a la fuga, la inspección de los otros sujetos, fue de pie y no los acostaron y se llevaron al comando, le fueron incautaron a uno de ellos un chaqueta que la cargaba puesta, no se a quién, la unidad 9 abordo de Mejias y Rodolfo Fuentes, el Zephir la manejó el Detective Fuentes al Malibú lo traslado una grúa, se encontraron las pertenecías de la víctima dentro del zephir, esas evidencias debieron ponerse a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, todas las evidencias colectadas tienen que dejarse asentadas en acta, se tomaron el acta de entrevistas de los testigos, ellos se fueron por sus propios en un taxi, no observe a los testigos, tengo la seguridad de que se tomaron el acta de entrevistas. Es todo “.

6.- Declaración de la ciudadana MAYRELYS HAYDALIZ CASTRO PLANCHART, en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

“Ely Manuel Torrealba y Domingo estaban conmigo en la Terraza 11, en la casa de Elvis, ellos se van y oímos unos disparos, subimos y los vimos con las manos en la nuca. Es todo”. A preguntas de la Dra. Mervi Delgado, contestó la testigo, ellos llegaron a las 7:00 de la noche en mi casa, estuvieron hasta las 8:15 a 8:30 yo estaba con Ely Torrealba, es frecuente las visitas de ellos en casa de mi amiga, nosotros subimos cuando escuchamos los disparos cuando los vimos tirados en el piso, vimos a Ely Manuel Torrealba y a Domingo Pérez con otro muchacho que no conozco, nosotros hablamos con los funcionarios y nos dijeron que robaron un carro, Domingo Pérez tenía un bermuda azul, una camisa marrón y unos zapatos, y Ely Manuel tenía un mono, una camiseta blanca, una gorra y una cholas, la calle donde estaban era una calle ciega allá es barranco, vi a un vehículo mas arriba, de color blanco, no vi otro vehículo, estaba pendiente de ellos y hablando con los funcionarios, había mucha gente, es una zona de poca iluminación porque la luz es deficiente, solamente estaban las luces de las casas, no observe a ninguna otra persona que los observara a ellos, estábamos nosotros tres nada más. Es todo. A preguntas del Defensor Privado Dr. Hernández, contestando la testigo lo siguiente: había varias personas viendo la detención de las otras casas, no tengo conocimiento de que Ely y Domingo conociesen al otro sujeto. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, la testigo contesta: Estaban mi amiga con sus hijos, ellos llegaron a las 7:00 de la noche y se fueron a las 8:00 a 8:30, creo que iban para su casa, no conozco a esas personas, Dessire es la persona que vive en las Terrazas Country, yo no vivo allí, yo bajo a verme con Ely Manuel, yo no tenía reloj y no podía precisar a que hora llegaron y se fueron, oí los disparos, y subimos y vimos a los muchachos estaban en el piso, subimos mis dos amigas y yo una no pudo venir porque empezó a trabajar y la otra esta allá bajo, creo que los hechos tienen ya un año, Kleyvis se llama mi hija, yo tenía como seis a siete meses relaciones con Ely Manuel, para el momento de los hechos. Es todo. A preguntas del Tribunal, contestó: No tengo conocimiento de que los funcionarios estaban en compañía de otra persona. Es todo.

7.- Deposición de la médica forense Dra. ANGELA RODRÍGUEZ, adscrita a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de investigaciones, Científicas y Criminalísticas, quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le puso de vista y manifiesto el acta de Reconocimiento Médico Legal, y en consecuencia expone: “Si la reconozco en todo su contenido y firma. Es todo. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público pregunta que significa una contusión: significa un golpe, en la región de la cabeza parietal izquierda, las excoriaciones son raspaduras es decir cuando la superficie de la piel se erosiona, cuando las excoriaciones son múltiples y delgadas generalmente no la contamos sino que las englobamos en un área, el término hematoma significa coagulación de la sangre o morado, si en el muslo superior, y ocurre como consecuencia no necesariamente de una caída, una hematoma puede ser ocasionada por un golpe dado por otra persona o una caída, en el caso de las excoriaciones no se da en un golpe sino en el roce de la superficie de la piel, cuando hay traumatismo de cualquier índole ya sea por golpe o caída solicitamos una placa de rayos X, para saber si el golpe no ocasiona una lesión ósea. Es todo. Seguidamente el Dr. Hernández interroga, contestado la deponente, no recuerdo, es muy difícil recordar a la persona que sufrió la lesión, la lesión de la región temporal izquierda pudiera ser por cualquier medio, mientras en las excoriaciones no fueron sufridas por golpe sino porque la persona se haya caído, la lesión temporal izquierda fue causa por que la persona haya caído en una superficie plana rugosa. Es todo.

8.- Deposición del experto HÉCTOR COLINA, adscrito a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de investigaciones, Científicas y Criminalísticas, quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

La Fiscal del Ministerio Público le puso de vista y manifiesto la Experticia suscrita en Abril del 2.004, en ese sentido depuso: Las alteraciones fueron causadas por otra persona que pudo borrar el serial del vehículo, mi función es hacer la experticia de verificación de experticia, en la experticia del vehículo Farmut se concluye que no hay serial de carrocería por ser de seis cilindros. Es todo. Seguidamente interroga el Dr. Hernández, quién contestó: Son casi parecidos, no son el mismo tipo de vehículo, son de la Ford, diferentes de la marca. Es todo.

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados para su lectura los siguientes documentos:

1.- Acta Policial de fecha 04 de enero de 2004, suscrita por el detective FIGUEROA JESUS, adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, quien dejó constancia que: siendo aproximadamente las 20:30 horas, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios MEJÍAS DAVID, NOLASCO ANGELO y RODOLFO FUENTES, recibió un llamado de la central de transmisiones, a los fines de que se trasladaran al Barrio El Rodeo, donde un ciudadano había sido objeto de secuestro y despojado de su vehículo, ya en el lugar fueron abordados por el ciudadano HUGO ANTONIO TORO, informando que bajo amenaza de muerte por varios sujetos portando armas de fuego, lo habían introducido en la maleta del mismo. Cuando recorrían el sector Terrazas del Rodeo, en la parcela N° 3 en un callejón sin salida avistaron dos vehículos que se encontraban aparcados con las puertas abiertas y en la parte interna y externa se encontraban varios sujetos portando armas de fuego, uno de ellos al notar la presencia policial esgrimió un arma de fuego y efectúo varios disparos en contra de la comisión policial, por tal motivo hicieron uso de sus armas de reglamento para repeler el ataque, dicho sujeto emprendió la huida arrojándose por un precipicio boscoso siendo infructuosa su captura, por lo que procedieron a darle la voz de alto al resto de los sujetos, quienes fueron reconocidos por la víctima por la vestimenta que portaban, los cuales quedaron identificado como ELY MANUEL TORREALBA RIVERO y PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO y JORGE GESTAL VILA. (folios 4 y 5. Primera Pieza).

2.- Con el Reconocimiento Médico Legal, realizado al ciudadano HUGO ANTONIO TORO, por la Dra. Angela Rodríguez, médico forense adscrita a la sub-delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia:

1) Contusión fuerte en región parieto temporal izquierdo.
2) Excoriaciones múltiples transversales paralelas entre si ocupando un área de 20x35 centímetros en región escapular izquierda con una excoriación de 5x7 centímetros en la parte superior.
3) Dolor a la palpación y con movimientos en el hemitórax izquierdo lateral.
4) Hematoma reciente de 5x3 centímetros en tercio superior de la cara posterior del muslo izquierdo con contractura muscular local.
5) Solicito evaluación por Servicio de Traumatología y Rx de tórax: La cual no reporta lesiones óseas de origen traumático reciente.
CONCLUSIONES:
ESTADO GENERAL: Satisfactorio.
TIEMPO DE CURACIÓN: Quince (15) días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES HABITUALES: Quince (15) días.
ASISTENCIA MÉDICA: Si. Traumatología.
TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No.
CICATRICES: No.
CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

3.- Experticia de Inspección Ocular Nº 081, suscrita por el experto JESÚS PEÑA, adscrito a la sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo marca Ford, Fairmont, blanco, placas ASH-323, año 78, serial de carrocería A192VM57933, donde dejó constancia:

“... PARTE EXTERNA: Se observa su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, se observa una abolladura en la parte central capot, sus cauchos en buen estado, la maleta presenta cerradura sin el cilindro no se observa signos de violencia en su entorno... PARTE INTERNA: Se observa su tapicería elaborada en semicuero y tela de color vinotinto, en buen estado, tablero en regular estado carece de radio comercial y cornetas, así como también pasamanos de las puertas delanteras... No se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico.

4.- Experticia de Inspección Ocular Nº 088, suscrita por el experto JESÚS PEÑA, adscrito a la sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú , tipo sedán, color azul, de uso particular, placas AJE-087, serial de carrocería ITI9AAV306049, serial del motor V060CKA donde dejó constancia:

“... PARTE EXTERNA: Se observa su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, se observa el frontal delantero fracturado, ventana de la puerta trasera del lado izquierdo fracturado y con un orificio de mayor o menor cohesión molecular, sus cauchos en regular estado de conservación... PARTE INTERNA: Se observa su tapicería elaborada en tela de color azul en buen estado, tablero en regular estado, carece de radio comercial y cornetas, se aprecia la swichera con evidentes signos de violencia, las cerraduras de puertas y maleta en buen estado... No se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico.

5.- Experticia y Avalúo Nº 230104, suscrita por el experto HECTOR COLINA, adscrito a la sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo marca Ford, Fairmont, blanco, placas ASH-323, año 78, serial de carrocería A192VM57933.

6.- Experticia y Avalúo Nº 240104, suscrita por el experto HECTOR COLINA, adscrito a la sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú , tipo sedán, color azul, de uso particular, placas AJE-087, serial de carrocería ITI9AAV306049, serial del motor V060CKA.

Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó el lapso de recepción de pruebas.

La Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, indicó que después de oída la declaración de la víctima Hugo Antonio Toro, se encuentra plenamente demostrado el delito de Robo de Vehículo Automotor, quien fue conteste y claro en señalar que los tres acusados junto con otro ciudadano, bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo conminándolo a que se metiera en la maleta de su vehículo. Asimismo, infiere que la ciudadana Yenire se contradijo en su declaración pero dejo constancia de que las tres personas no eran conocidas por la víctima; además refiere que los funcionarios fueron contestes en señalar que la víctima reconoció a los acusados una vez que se efectuó la aprehensión, que los mismos al declarar en el juicio fueron entrevistados y declararon en relación al acta policial, pero que si bien es cierto que se contradijeron entre sí, en el fondo coincidieron en la forma como fueron detenidos estos tres ciudadanos dado el aviso de la víctima. Igualmente, señala La Fiscal, que la víctima temía por su vida, cree que hay que valorar muchas circunstancias y no supone que ésta venga a señalar a los hoy acusados porque les cayó mal. Insiste la Representante del Ministerio Público que hay elementos para condenar a los acusados, ya que en el juicio oral y público la víctima señaló reiteradamente la participación de ellos en el delito. Por último solicitó la Vindicta Pública se condene a los ciudadanos ELY MNANUEL TORREALBA RIVERO, JORGE GESTAL VILA y DOMINGO ALFREDO PEREZ por la comisión del delito de Robo de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 de los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10°, las cuales están fundamentadas en el acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora donde se deja constancia de la aprehensión de los hoy acusados, con el testimonio de la Víctima ciudadano Hugo Antonio Toro y de la incautación del vehículo propiedad de éste sobre el cual existe la experticia respectiva que corrobora su existencia.

Por otro lado, refirió que en relación a las lesiones sufridas por la víctima, las mismas no pueden ser atribuidas a los tres ciudadanos enjuiciados ya que no se pudo determinar como se las causó, en virtud de ello solicitó al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa en relación a este delito.

Igualmente, el Dr. Jackson Hernández, abogado en ejercicio en representación del ciudadano Jorge Gestal Vila al exponer sus CONCLUSIONES, manifestó su inconformidad con la argumentación de La Fiscal, por cuanto existen muchas contradicciones, entre otras refiere que la víctima manifestó que todos tenían franelillas y bermudas, mientras que su defendido estaba vestido con Jeans, que no se explica porque la víctima dijera que fue lesionado por golpes y patadas, que reconoció a los ciudadanos inmediatamente, mientras que en acta policial se deja constancia de que los funcionarios se lo presentan y los reconoce, también expuso que la víctima visitó a la madre de Jorge Gestal a pedirle dinero situación esta que no esta reflejada en su declaración. Señaló además la defensa, que en cuanto a las circunstancias de tiempo hay una contradicción evidente, ya que según declaraciones se tardaba una hora en llegar de Guarenas a Mucuchíes, esto es ilógico porque esto implica pasar por varios semáforos. En cuanto a que no recordó si los acusados disparaban en contra la comisión policial, considera la defensa que la víctima manipuló su declaración, del acta policial se evidencia que no hubo otros testigos. Por otro lado, en cuanto al vehículo encontrado los funcionarios policiales en su mayoría afirman que el vehículo Farmut tenia las luces prendidas y en movimientos, y la única persona que dijo que estos ciudadanos estaban cerca de su vehículo e incluso dentro fue la víctima. Aduce asimismo, que su defendido no tenían arma de fuego, no realizó disparos a la comisión policial; finalmente se adhirió a la solicitud de la fiscal acerca del Sobreseimiento del delito de Lesiones Personales Menos Graves, e igualmente, solicitó a favor de su defendido Jorge Gestal Vila se dicte Sentencia Absolutoria de conformidad con lo establecidos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, interviene la Dra. Adriana Piñero, en representación del imputado Jorge Gestal Vila, quien a favor del mismo, expone en términos parecidos al anterior orador, respecto a las contradicciones por parte de la víctima; dice que la Fiscal aduce que la contradicción esta referida a la forma del procedimiento más no del fondo del presente juicio, refiere la defensa que fue robado un vehículo mas no que su defendido se haya robado el vehículo propiedad de la víctima, que la víctima reconoció a los acusados en el momento en que se los mostraron los funcionarios, mas no como estaban vestidos. Delata la defensa que también existe contradicciones entre los funcionarios, por ejemplo uno de ellos, Angelo Nolasco señaló que hubo otros testigos, sin embargo, estos son inexistentes, que ni siquiera en el acta policial aparecen los datos de los presuntos testigos; igualmente expresa la defensa que se declare inocente a su defendido ya que se demostró que el mismo no cometió el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público.

Tomo el derecho de palabra para exponer sus CONCLUSIONES la Defensora Pública Dra. Mervi Delgado quién adujo: “La inocencia de mis defendidos quedó demostrada con la declaración de la víctima, toda vez que el mismo señala que una persona le pidió una carrerita en la panadería Génesis en Guarenas hacia el Sector Mucuchíes, allí esta persona llamó a una muchacha por teléfono y que se acercaron tres sujetos, quienes lo golpearon y metieron dentro de la maleta de su propio vehículo; la víctima señaló en esta sala a las tres personas y dijo “Ellos tres fueron” y se le preguntó que participación tuvo cada una de ellos, y el mismo contestó de nuevo “Ellos tres fueron”, la víctima se contradice al declarar que él estaba en la entrada de las Terrazas del Rodeo, no se sabe que persona lo ayudo, un funcionario prestó una ayuda a una persona que estaba muy nerviosa mas no recibió llamada radiofónica, como dijeron los colegas defensores hay demasiadas contradicciones, la Defensa se pregunta porque la víctima que ha declarado cuatro veces y en cada una dice cosas distintas, la víctima señala que el vehículo de su propiedad tiene varios impactos de bala, el inspector que vino señaló que el vehículo tiene un solo impacto de bala. Por otro lado, la víctima manifiesta que en vehículo Zephir se encontraron sus herramientas, cauchos y los funcionarios policiales que realizaron la inspección no reflejan nada de eso, no se sabe si se lo entregaron o si se quedaron con ellas, el funcionario Mejias David hace señalamientos subjetivos al manifestar, yo presumo que ellos venían de cometer su fechoría, señala que quien hizo la inspección corporal fue el agente Nolasco, mientras que este dice que fue Figueroa, señala la víctima que la persona que se lanzó por el barranco quien lo metió en la maleta del vehículo, mis defendidos vienen caminando por la zona porque viven en las Terrazas del Rodeo donde se encontraba el vehículo, no hay elementos suficientes para condenar a mis defendidos, solicito que la declaración de la víctima no sea tomada como elemento para condenar a mis defendidos ya que hay suficientes contradicciones, por tal motivo solicito que la ciudadana Juez tome en consideración lo alegado por mis otros colegas.

En este estado la Fiscal hace uso de su derecho de contra replica, quién expone: “Se pregunta la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, porque si hay suficientes contradicciones por parte de la declaración de la víctima no se le advirtió que la misma estaba cometiendo un delito en audiencia, por simulación de hecho punible, porque no se le quitó la mascara a la víctima si esta estaba mintiendo. Porque si los acusados estaban en una casa en compañía de otra testigo que declaró, porque no vinieron a demostrar que los mismos estaban allí, la fiscal se pregunta porque los hoy acusados no declaran y demuestran que ellos efectivamente no estaban en el lugar de los hechos sino en la casa con otras personas, me pregunto porque los defensores no solicitaron el delito en audiencia si la víctima estaba mintiendo, ratifico con toda responsabilidad que me caracteriza que se condene a los tres acusados que se encuentran presente, así como el escrito de acusación, la cual fue fundamentada con las pruebas evacuadas en esta sala de audiencia, yo en mi función de fiscal tomaré las acciones correspondiente a los funcionarios quienes no dejaron constancia sobre la entrega o no de las evidencias, no hubo diligencia de las defensa en la fase preparatoria solicitando la declaración de la persona que le pidió la ayuda a la víctima, porque no solicitaron también una inspección en el lugar de los hechos a los fines de verificar si es cierto la existencia de ese barranco por donde se lanzó la persona que portaba el arma de fuego”.

Seguidamente el Defensor Jackson Hernández, expuso: “La Fiscal debe demostrar porque tiene la carga de prueba, no acusé a la víctima porque debemos apreciar la declaración de los funcionarios, en cuanto a la fase preliminar es ilógico que los acusados tengan dos años privados de su libertad, en el debate oral y público es en donde se debe dilucidar la culpabilidad o no de los hoy acusados, si hay un procedimiento esto deben hacerse de conformidad con la ley, condenar a estos ciudadanos es amparar todos los procedimientos viciados por los funcionarios actuantes ya que son irritos, es la Fiscal que debe probar la culpabilidad de los acusados, los mismos son inocentes porque se presume inocente. Es todo. La Dra. Adriana Piñero expone: “Cabe destacar que la defensa si presentó escrito de oposición a la acusación, la víctima no estuvo en la audiencia preliminar, ni en las anteriores fijaciones del presente juicio, la defensa no puede obligar al Juez de Control a que considere las pruebas a favor de mi defendido”. La Dra. Mervis Delgado, adujo: “El Juez de control decide en relación a las pruebas ofrecidas, no puedo solicitar a la Fiscal un elemento de prueba porque la carga de la prueba para culpar a los ciudadanos enjuiciados la tiene la Representación Fiscal, cuando interrogué a la víctima le recordé a este que estaba bajo juramento a los fines de determinar si estaba o no incurriendo en un delito en audiencia siendo interrumpida por la Fiscal del Ministerio Público, es por ellos que ratifico mi solicitud final de que sean declarados inocentes a mis defendidos Domingo Pérez y Ely Manuel Torrealba. Es todo.

En este estado declaran los acusados, e impuestos del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal acusados.

Declaración del ciudadano JORGE GESTAL VILA PERES: “Yo me encontraba allí venia de dejar a una expareja, entre a la terraza y di la vuela y en la salida hay una curva y veo unos tiros hacia mi vehículo, agarré y salí del vehículo con las manos en alto, llegaron los policías, y en ese momento presumo y dijo hay un vehículo robado lejos, e hizo un disparo, el funcionario fue quien le efectuó el tiro al carro, una persona se lanza y la policía arremete en contra de mi persona y traen otras mas y lo lanza adelante de mi vehículo, los funcionarios traen a la víctima, y le preguntan al agraviado, el fue, contestando no el no fue, un funcionario dijo de quien era ese koala, los efectivos policiales nos llevan al comando y traen el vehículo que tenia en el momento, un funcionario me pregunta y le dije que no tenía nada que ver, nos meten en el calabozo después y nos pegan hacia a la pared y estaba un policía y la víctima, el día cuatro de Enero nos traen aquí él dijo allí que nos reconocía por la ropa y no por la cara, en el acta policial la víctima señala que yo tenia una camisa azul y un pantalón, dijo que las personas salieron del monte y no del carro y que estaban vestidos en franelillas y bermudas. Es todo”.

Declaración del ciudadano DOMINGO ALFREDO PEREZ LARA: “Yo me encontraba en la casa de Hedí con mi novia, estuvimos hasta las 8:30 y me vine con Ely Manuel escuchamos uno disparos y nos lanzamos contra el piso, no puede ver nada porque tenía la cabeza agachada. Es todo”.

Deposición del ciudadano ELY MANUEL TORREALBA RIVERO: “Yo me encontraba en la casa de nuestras amantes de nombre Mayrelys, de repente, en el callejón cuando íbamos saliendo hubo una balacera y nos tiramos contra el piso. Es todo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizado el debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio Unipersonal, una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, considera que quedó plenamente demostrado que efectivamente en fecha 04 de enero de 2004, siendo aproximadamente la 8:30 de la noche, en las adyacencias del Barrio El Rodeo, sector Terrazas del Rodeo, fueron detenidos los ciudadanos ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO y JORGE GESTAL VILA. Dicha detención se produjo cuando los funcionarios FIGEROA JESÚS, MEJÍAS DAVID, NOLASCO ANGELO Y RODOLFO FUENTES, reciben un llamado de la Central de Transmisiones, a los fines de que se trasladaran al lugar antes referido, por cuanto se recibió una llamada telefónica por parte de una persona que no quiso suministrar sus datos, manifestando que un ciudadano había sido objeto de un secuestro y despojado de su vehículo Malibú, color azul metalizado, placas AJE-087; ya en el lugar un ciudadano que estaba muy nervioso, informó que había sido despojado de su vehículo bajo amenaza de muerte por varios sujetos portando armas de fuego y lo habían introducido en la maleta del mismo, acompañado de los funcionarios efectuaron un recorrido por el sector, y en la parcela N° 3 en un callejón sin salida, había dos vehículos estacionados que se encontraban con las puertas abiertas, donde había varios sujetos, quienes al percatarse de la presencia policial, uno de ellos esgrimió un arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de la comisión, del mismo modo actuaron los funcionarios quienes hicieron uso de sus armas de reglamento, enseguida dicho ciudadano emprendió la huida arrojándose por un precipicio boscoso, por lo que fue infructuosa su captura, siendo detenidos los tres ciudadanos antes referidos, los cuales fueron reconocidos por la víctima.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate comparecieron los funcionarios Isturiz David Prudencio, Rodolfo Fuentes y Nolasco Angelo Jesús, adscritos a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde ciertamente se desprende con sus deposiciones que detuvieron a tres sujetos que se encontraban en dos vehículos uno perteneciente a la víctima y el otro propiedad de uno de los acusados, cuando un ciudadano que se dio a la fuga disparó contra la comisión policial; a pesar de ello se observa que existen contradicciones a través de ellos; entre otras vemos:
Isturiz David Prudencio, refiere que no sabe si la víctima los reconoció por la vestimenta. Que no llevaron a la víctima a declarar.
Rodolfo Fuentes, dice que la víctima reconoció a los imputados por la ropa. También delata que el funcionario Nolasco Angelo y él revisaron a los sujetos y a uno de ellos le consiguieron un Koala perteneciente a la esposa de la víctima. Aduce asimismo, que trasladaron a la víctima al Comando para tomarle declaración, y que en el lugar de los acontecimientos no había testigos.
Nolasco Angelo Jesús, señala que no vio ningún Koala, que el carro de la víctima tenía tiros. Además dice que había testigos presenciales y que las evidencias hay que asentarlas en actas.

Ahora bien, con estas contradicciones no podemos dilucidar que fue lo que ocurrió realmente, puesto que los funcionarios no están de acuerdo, ya que en realidad no había testigos, tampoco el vehículo tenía varios impactos de balas, solo uno tenía, según el dicho del experto Jesús Peña. Por otra parte. tampoco dejaron constancia de las evidencias encontradas en el lugar de los acontecimientos.

En cuanto al dicho de la víctima TORO HUGO ANTONIO, éste pareciera estar seguro de que los acusados son realmente las personas que portando armas de fuego lo obligaron a que entregara el vehículo de su propiedad y luego lo metieran en la maleta del mismo. Sin embargo, observamos de su declaración que no recuerda como estaban vestidos los atacantes para el día en que ocurrieron los hechos, sólo hace alusión a que tenían pantalones, sin embargo, parece extraño que solo recordara que éstos tenían pantalones, cuando en realidad uno de los sujetos vestía bermudas, según se puede evidenciar del acta policial, lo que en nuestra opinión, es muy factible recordar alguna diferencia, queriendo con ello confundir para que no se presuma que únicamente los reconoció por la vestimenta, o que los reconoció porque los funcionarios se los señalaron.

Además, señaló que vio a las tres personas porque se bajaron del carro hacia él, y ellos tres estaban en el carro marca zephir blanco, que tampoco recuerda como era el arma de fuego, ya que la misma se la pusieron en la barriga y el sitio donde estaba era oscuro. En ese sentido, coincide con la testigo MAYRELYS HAYDALIZ CASTRO PLANCHART, cuando dice que es una zona de poca iluminación porque la luz es deficiente; ciertamente el lugar tal y como lo dijo la víctima que no pudo ver el arma bien porque el sitio estaba oscuro, lo que a nuestro juicio imposibilita la visión y por consiguiente es improbable que haya visto bien a las personas que lo atacan con un arma, más si el individuo se encuentra nervioso. Por lo tanto, considera quien aquí sentencia que la víctima sólo reconoció a los imputados al momento de la aprehensión motivado a que los funcionarios se los señalaron.

Así las cosas, con la declaración aportada por la víctima en el juicio oral y público no se puede demostrar que los acusados hayan tomado parte en los delitos imputados el cual solamente constituiría un solo elemento de prueba, e insuficiente para concluir que los mismos hayan participado en los delitos por los cuales acusó la Fiscal del Ministerio Público.

Por otra parte, es sabido por diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, que lo declarado por los funcionarios aprehensores por si sólo no demuestra la responsabilidad penal de persona alguna, por ser su dicho meramente procedimental con motivo de la detención, además proviene de una misma fuente probatoria, es decir de un acta policial, y los funcionarios al declarar simplemente se limitan a ratificar el contenido de tales actas.

Por otro lado, se evidencia que en la presente causa en ningún momento compareció al llamado que reiteradamente le hiciera el Tribunal y el Ministerio Público el funcionario Figueroa Jesús, el cual levantó y suscribió el acta policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, al verificarse serias dudas de lo expuesto tanto por los funcionarios actuantes, como por la víctima, resulta por demás obvio que la autoría y subsiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO y JORGE GESTAL VILA, en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes contenidas en el artículo 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10°de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, no quedó plenamente demostrada, por lo que ante la duda razonable e insuficiencia de elementos probatorios, el presente fallo imperativamente deberá ser ABSOLUTORIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, en la oportunidad de exponerse los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, se ordenó el cese de la Medida Coerción personal que pesaba sobre los referidos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del comentado artículo.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero en funciones de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Extensión Barlovento, actuando en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO y JORGE GESTAL VILA, en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ampliamente identificados en el primer capítulo de esta sentencia, de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes contenidas en el artículo 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10°de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, por el cual presentó acusación la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Miranda; por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público que los referidos ciudadanos hayan sido el autor de los mencionados ilícitos. SEGUNDO: SE ORDENA el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los mencionados ciudadanos y, en consecuencia, SE DECRETA la libertad inmediata y sin restricciones, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), a 194º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,


Abg. JHOSSENBERD RODRÍGUEZ L.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


Abg. JHOSSENBERD RODRÍGUEZ L.


NTY
Exp. 1U552-04