REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
JUICIO Nro. 01


Guarenas, 20 de julio de 2005
195º y 145º

ACTUACIÓN Nro 1M-344


ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe; Dra. NANCY TOYO YANCY, Juez Primero en Función de Juicio, del Circuito Judicial penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el No. 1M 344 nomenclatura de este Tribunal, en el proceso seguido a los ciudadanos DARWIN COLINA BLANCO, NORELYS ARREAZA, RICHARD ABEL BENCOMO y RICHARD ALEXANDER ARREAZA , por la comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS y LA COLECTIVIDAD. El motivo de la presente INHIBICIÓN, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico procesal penal “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”. Es el caso, que en la presente causa en fecha 10 de enero de 2.005, en solicitud de Revocatoria de Medida efectuada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ERNESTO EREBRIE, en contra del ciudadano EDARWIN JOSÉ COLINA BLANCO, pronunciándose este Tribunal a favor de la solicitud Fiscal, por considerar que existía incumplimiento de la medida Cautelar que se había impuesto, tomando como premisa para la aludida revocatoria que el acusado EDARWIN JOSÉ COLINA BLANCO, había cometido nuevo hecho punible, cosa que no se encuentra demostrada ya que de acuerdo a lo que establece el artículo 8 DEL Código Orgánico Procesal Penal, toda persona se presume inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgado, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra del acusado. Anexo a la presente Acta, Copia certificada de copia certificada de la decisión de fecha 10 de Enero de 2.005, a los fines que sea distribuido a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, a los fines legales pertinentes. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. CÚMPLASE -

LA JUEZA DE JUICIO No. 01


DRA. NANCY TOYO YANCY