REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas, 20 de julio de 2005.
194° y 145°
Visto el escrito de revisión de la medida por parte del DR. JUAN LARRIBA GONTO, Defensor Privado, a favor del ciudadano SOLÓRZANO VELIZ FRANCISCA YASMIN, fundamentándose para ello en lo establecido en el artículo 264 ibídem, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, revisada exhaustivamente las actuaciones se observa que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento admitió la acusación por la Presunta Comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Siendo este delito considerado de carácter grave, de lesa humanidad, que atenta contra varios bienes Jurídicos Tutelados, razón por la cual declara sin Lugar la solicitud del DR. JUAN LARRIBA GONTO, Defensor Privado, a favor del ciudadano SOLÓRZANO VELIZ FRANCISCA YASMIN. Notifíquese a las partes y déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG: JOSEMBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG: JOSEMBERD RODRIGUEZ
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