REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO J
UDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 19 de Julio de 2005
Vista la solicitud de la DRA. LAURA DELASCIO, en su carácter de Defensora del acusado ISRAEL MANRIQUE MOTA, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 21-06-05, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 21-06-05, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado ISRAEL MANRIQUE MOTA, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de treinta (30) unidades tributarias, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.
Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna Informe Social elaborado por la Trabajadora Social Lic. Marys Longart, adscrita a la Dirección Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Sucre, donde deja constancia de las condiciones de pobreza en que vive la familia del referido acusado, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda revocarle al acusado ISRAEL MANRIQUE MOTA, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las de los ordinales 3º y 4° del mismo artículo, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA al acusado ISRAEL MANRIQUE MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.308.876, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las medidas contenidas en los ordinales 3º y 4° del mismo artículo, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Capital El Rodeo II.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACTUACIONES: 2U 436/03
VRL/vrl.-
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