REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 08 de Julio de 2005

Vista la solicitud de la DRA. LAURA DELASCIO, en su carácter de Defensora de los acusados MARTIN MARTINEZ CARDOZO, ANGEL ULISES GONZALEZ, ELIAS RAFAEL CARDOZO, CARLOS JAVIER CEDEÑO CARRILLO, ISRAEL JOSE GONZALEZ CARDOZO y CARMELO ANTONIO LINARES CEDEÑO, en la cual manifiesta que sus defendidos tienen más de dos (02) años privados de libertad sin habérseles efectuado el juicio oral, solicitando, Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en sus contra, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los ya identificados acusados se les sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de CONCURSO REAL DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 86, ambos del Código Penal.
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende:
En fecha 01 de Julio de 2003, fueron presentados los ciudadanos acusados MARTIN MARTINEZ CARDOZO, ANGEL ULISES GONZALEZ, ELIAS RAFAEL CARDOZO, CARLOS JAVIER CEDEÑO CARRILLO, ISRAEL JOSE GONZALEZ CARDOZO y CARMELO ANTONIO LINARES CEDEÑO, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el cual DECRETO Medida Privativa de Libertad, en contra de los referidos Imputados, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.
Como se observa, aún a los acusados no se les ha realizado el Juicio Oral y permanecen privados de su libertad, e igualmente la presente causa ya se encuentra en etapa de efectuarse el Juicio Oral.
En consecuencia y por cuanto los acusados MARTIN MARTINEZ CARDOZO, ANGEL ULISES GONZALEZ, ELIAS RAFAEL CARDOZO, CARLOS JAVIER CEDEÑO CARRILLO, ISRAEL JOSE GONZALEZ CARDOZO y CARMELO ANTONIO LINARES CEDEÑO, han permanecido detenidos por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a su solicitud, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a la Defensora del Acusado para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 19-07-05 a las 11:30 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado a los Acusados para dicha audiencia.
Diarícese, regístrese y líbrense boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA















EXP. 2M 682/05
VRL/vrl.-