REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-1557-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ORIGÜEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.506.768.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa y muy especialmente el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2003; este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: En fecha 07 de marzo de 2003, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ORIGÜEN, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2003, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. *************************
Se desprende de lo anterior, que el penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ORIGÜEN, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Igualmente se evidencia que en fecha 28 de abril de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es a partir del 17 de enero de 2004; es decir, ya ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo superior a CUATRO (04) AÑOS, lo cual es equivalente a más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ORIGÜEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.506.768, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II. Cúmplase. ******
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E1557-03
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