REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 12 de julio de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-754-00

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: ANTONIO JOSÉ RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.498.011.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.

VÍCTIMA: OMAR LÓPEZ CONTRERAS.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************

PRIMERO: Que el ciudadano ANTONIO JOSÉ RONDÓN, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de diciembre de 1999, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal (ahora artículo 458), sentencia que corre inserta a los folios 40 al 41 del expediente que contiene la presente causa. *********

SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 21 de enero de 2000, computó la sentencia antes señalada; el cual cursa a los folios 49 y 50 del expediente que contiene la presente causa. **************

TERCERO: En fecha 31 de marzo de 2000, este Tribunal Primero de Ejecución, otorgó al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el término de CINCO (05) AÑOS, la cual cumpliría el 31 de marzo de 2005. ******************************************************

CUARTO: Cursa a los folios 99 al 100 del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CIERRE DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 24 de mayo de 2005; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, suscrita por la Abg. ÁNGELA VALERO, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado ANTONIO JOSÉ RONDÓN, mediante la cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 31 de marzo de 2005, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 31 de marzo de 2000. ***********


Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado ANTONIO JOSÉ RONDÓN, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en fecha 31 de marzo de 2000, dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia, previstas en el artículo 13 del Código Penal; por cuanto habiendo cumplido el penado las condiciones impuestas por este Tribunal por el término señalado ut supra, no le sería ejecutada la pena principal de presidio, así como tampoco las penas accesorias de la misma; por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de las mismas. ************************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado ANTONIO JOSÉ RONDÓN, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE. *********

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano ANTONIO JOSÉ RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.498.011; por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de diciembre de 1999. Como consecuencia de lo anterior se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13, todos del Código Penal. *****************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Registros y Notarías, lo relativo a la extinción de la Interdicción Civil del penado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, lo relacionado con la extinción de la Inhabilitación Política del penado. Ofíciese al S.I.I.P.O.L del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E754-00