REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de julio de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-028-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADA: CARMEN NICOLASA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.926.037.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta al folio 59 de la Segunda Pieza del presente expediente, Oficio N° 0906-05 de fecha 21 de junio de 2005, emanado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F); contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena a la interna CARMEN NICOLASA PATIÑO, antes identificada, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a VEINTIÚN (21) MESES y SEIS (06), quien fuera condenada en fecha 04 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, por ser autora responsable del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: ******************

PRIMERO: Corre inserto al folio 59 de la Segunda Pieza del presente expediente, Oficio N° 0906-05 de fecha 21 de junio de 2005, emanado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F); contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena a la interna CARMEN NICOLASA PATIÑO, antes identificada, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a VEINTIÚN (21) MESES y SEIS (06), quien fuera condenada en fecha 04 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, por ser autora responsable del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: ******************

SEGUNDO: Cursa al folio 70 de la Segunda Pieza, Constancia de Trabajo, emanada del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), de fecha 09 de junio de 2005; donde se indica que la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.926.037, ha laborado en ese Centro Carcelario en el taller de manualidades, en las fechas y horario que en ella se indican; así como también corre inserta a los folios 71 al 72 de la misma pieza del expediente, constancia de estudios realizados (curso de manualidades, corte y costura, lencería, ropa para bebé y de estampación artesanal) por la prenombrada penada, para un tiempo total efectivo de trabajo y estudios igual VEINTIÚN (21) MESES y SEIS (06). *******************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó varias de las actividades (trabajo y estudio) previstas en la prenombrada ley, siendo que tales actividades se señalaron anteriormente, desempeñándose en las mismas por un tiempo igual a VEINTIÚN (21) MESES y SEIS (06); tal como se evidencia de la Constancia de trabajo y de estudios señaladas anteriormente, y que fueran verificadas objetivamente por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del I.N.O.F; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluida, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio 69 de la Segunda Pieza. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión a la penada del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio a la penada, por cuanto la referida penada ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a VEINTIÚN (21) MESES y SEIS (06) DÍAS, con un horario diario de trabajo de ocho (08) horas, sugiriendo en consecuencia que le sea redimida la pena por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. ************************************************************

Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente: *************************

“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, que: *******************

“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).

De las normas transcritas ut supra, se desprende que por cuanto el penado CARMEN NICOLASA PATIÑO, antes identificado, ha trabajado durante un lapso de VEINTIÚN (21) MESES y SEIS (06), con un horario diario de trabajo de ocho (08) horas, le podrá ser redimida la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; así como el estudio, es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y el Estudio a la Penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.926.037; por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECIDE. *******************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO a la penada CARMEN NICOLASA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.926.037, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. *
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al (I.N.O.F). Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase. ****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO












Exp. N° 1E-028-05