REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Guarenas, 19 de julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-839-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.673.809.
DEFENSA PÚBLICA: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA.
VÍCTIMA: FRANCISCO VIEIRA.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2002, en el cual se dejó establecido que el penado PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ***********************************************************
PRIMERO: En fecha 22 de febrero de 2000, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tal como se desprende de los folios 33 y 34 del presente expediente. **********************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 64 al 66 del expediente, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2002; donde se dejó establecido que el penado PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.673.809, en fecha 05 de mayo de 2005, cumpliría las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, y por tanto a partir de la referida fecha podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. **************************************************
TERCERO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************
CUARTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales. *************************************************
QUINTO: Corre inserto a los autos, Constancia de Conducta, de donde se desprende que el penado PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, durante el tiempo de reclusión ha mantenido buena conducta. **
SEXTO: Cursa a los folios 167 al 169 del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados YAJAIRA PÁEZ y ALEXIS GONZÁLEZ; quienes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Ambiente familiar poco nutritivo donde no se reforzaban modelos adecuados de comportamiento, trayendo como consecuencia actitudes y conductas impulsivas e inmediatistas acompañadas de factores secundarios como alcohol, estupefacientes y contacto con jóvenes de conducta irregular, son eventos a considerar en la presente trasgresión. En la actualidad observa disposición en someterse a la acción rehabilitadora del estado y reorganizar su vida de manera positiva…”. (Negrillas del Tribunal). Así como también formularon el siguiente pronóstico: “…El Equipo Técnico considera conveniente otorgarle la medida de pre-libertad (Libertad Condicional) al prenombrado ciudadano tomando en cuenta que durante este período puede ser aprovechado por el Delegado de Prueba tratante para insertarlo adecuadamente a su grupo social, reforzando su disposición a emprender cambios en su estilo de vida que venía disfuncional y desestructurado, ya que posee autocrítica, exhibe sentimientos afectivos y está abierto a recibir las orientaciones pertinentes…”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de de reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.673.809, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ****************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.673.809; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, a objeto que le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión del prenombrado penado en virtud de la LIBERTAD CONDICIONAL aquí acordada. Ofíciese al director del Internado Judicial Rodeo I. Remítase Copia Certificada del Cómputo de Pena a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 8. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-839-00
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