REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de julio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1241-01
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: APONTE YURDEN HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.996.884.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA: ROSA DEL CARMEN VILLASANA
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 28-08-00, cursante a los folios 253, 254 y 255 de la primera pieza del presente expediente, al penado APONTE YURDEN HECTOR JOSE, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del mencionado código. A tal efecto observa lo siguiente: ***************
PRIMERO: Que el Penado APONTE YURDEN HECTOR JOSE anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 375 ambos del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas; en fecha 14 de Agosto de 1.998, *******************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 253, 254 y 255 de la primera pieza del presente expediente, Cómputo de la Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha: 28-08-00; del cual se desprende que el penado APONTE YURDEN HECTOR JOSE, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ************************************************
TERCERO: Cursa a los folios 98 al 100 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado APONTE YURDEN HECTOR JOSE por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; Barquisimeto, Estado Lara, suscrito por la T.S. DOMINGO PEREZ, Psicóloga Lic. ROXANA HERRERA y la Abg. ANIELSY ARAUJO; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El equipo técnico emite una opinión desfavorable, al conferimiento del beneficio solicitado en base a: -Presenta conducta delictiva desde menor, no internalizando aprendizaje de su incursión en las mismas. –No se plantea metas acorde con su situación legal. –Carece de apoyo familiar. –Ausenta hábitos y estabilidad laboral. –Muestra una conducta transgresora desde temprana edad. – En su tiempo de reclusión no ha desarrollado modificación de conducta, lo que se refleja en la presencia de sanciones en su expediente carcelario”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al conferimiento del beneficio solicitado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). **
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado APONTE YURDEN HECTOR JOSE, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “…Se emite pronunciamiento desfavorable, por considerar que el perfil presentado por el evaluado no se ajusta a las exigencias de un establecimiento abierto, por las siguientes razones: Presenta conducta delictiva desde menor, no internalizando aprendizaje de su incursión en las mismas. –No se plantea metas acorde con su situación legal. –Carece de apoyo familiar. –Ausenta hábitos y estabilidad laboral. –Muestra una conducta transgresora desde temprana edad. – En su tiempo de reclusión no ha desarrollado modificación de conducta, lo que se refleja en la presencia de sanciones en su expediente carcelario…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio Psico-Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado APONTE YURDEN HECTOR JOSE, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta conducta delictiva desde menor, no internalizando aprendizaje de su incursión en las mismas, no se plantea metas acorde con su situación legal., no tiene apoyo familiar, carece de hábitos y estabilidad laboral., tiene conducta transgresora desde temprana edad, mientras ha permanecido detenido no ha desarrollado modificación de conducta, lo que se refleja en la presencia de sanciones en su expediente carcelario; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado APONTE YURDEN HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.996.884., la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado APONTE YURDEN HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.996.884.. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial de San Juan de los Morros, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. ……
……IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1241-01.
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