REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-1185-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, nacido en la Ciudad de Caracas en fecha 11 de mayo de 1970, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.027.782.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.
VÍCTIMA: FREDDY BERBESI MORA (Occiso).
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2002, al penado JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: *******************************************
PRIMERO: En fecha 27 de diciembre de 1999, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, condenó al ciudadano JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, antes identificado, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 407 y 417, todos del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 65 al 69 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ***********************************************************
SEGUNDO: En fecha 31 de enero de 2002; este Tribunal practicó cómputo de pena, del cual se desprende que el penado JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, identificado ut supra, ha cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ****************
TERCERO: Cursa a los folios 06 al 08 de la Cuarta Pieza del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, por la Coordinación Zonal N° 6 de Tratamiento No Institucional de la Región Central, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los ciudadanos T.S.U. ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes expresaron lo siguiente: PERFIL PSICOLÓGICO: “…El penado Villarroel Hernández Jorge de 34 años, fue evaluado psicológicamente encontrando en las bases familiares del penado un hogar inestructurado, carente de pautas de conducta funcionales, con una figura de autoridad que no estableció los patrones de comportamiento necesarios, ausentando límites y normas operante. Villarroel en los test aplicados presenta indicadores de distinción en el funcionamiento emocional, que le han conducido a una efectividad reducida y embotada, a una reacción labil a los estímulos externos, no encontrando capacidad de autocrítica que pueda permitirle la obtención de un aprendizaje significativo. Jorge presenta una actitud defensiva y egocéntrica, que le ha permitido el desarrollo de una conducta narcisista que desencadena, en un placer contenido de triunfo, que ha interferido en el desarrollo de un discernimiento y juicio adecuado de las conductas transgresoras emitidas por lo justifica las mismas de manera compulsiva…”, (Negrillas del Tribunal); llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…EL Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en base a que el penado no posee los elementos psicosociales mínimos necesarios, para la adaptación que requiere la normativa en el beneficio solicitado…” (Negrillas del Tribunal). ************************************************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: PERFIL PSICOLÓGICO: “…El penado Villarroel Hernández Jorge de 34 años, fue evaluado psicológicamente encontrando en las bases familiares del penado un hogar inestructurado, carente de pautas de conducta funcionales, con una figura de autoridad que no estableció los patrones de comportamiento necesarios, ausentando límites y normas operante. Villarroel en los test aplicados presenta indicadores de distinción en el funcionamiento emocional, que le han conducido a una efectividad reducida y embotada, a una reacción labil a los estímulos externos, no encontrando capacidad de autocrítica que pueda permitirle la obtención de un aprendizaje significativo. Jorge presenta una actitud defensiva y egocéntrica, que le ha permitido el desarrollo de una conducta narcisista que desencadena, en un placer contenido de triunfo, que ha interferido en el desarrollo de un discernimiento y juicio adecuado de las conductas transgresoras emitidas por lo justifica las mismas de manera compulsiva…”, (Negrillas del Tribunal); llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…EL Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en base a que el penado no posee los elementos psicosociales mínimos necesarios, para la adaptación que requiere la normativa en el beneficio solicitado…” (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado no posee los elementos psicosociales mínimos necesarios, para la adaptación que requiere la normativa de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.027.782, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. ****************************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado JORGE VILLARROEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.027.782. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1185-00
|