REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de julio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-1727-04
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: OROPEZA LOPEZ ERICK JESUS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.920.928.
DEFENSA: Abg. LAURA DELASCIO, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la comunicación de fecha 27 de Junio de 2005, emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, suscrita por el Director de la referida Penitenciaria; mediante la cual solicita a este Juzgado le sea concedida autorización al penado OROPEZA LOPEZ ERICK JESUS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.920.928, a fin que pueda participar en los PRIMEROS JUEGOS BOLIVARIANOS, a realizarse en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el Estado Zulia, desde el 15 al 25 de Agosto del presente año; este Tribunal a objeto de pronunciarse observa lo siguiente:************************************************************
El artículo 272 de nuestra Carta Magna, se refiere a los derechos del penado o condenado, cuando establece: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”. (Negrillas del Tribunal). Esta rehabilitación debe llevarse a cabo a través del trabajo, la educación, el deporte, la cultura y cualquier actividad que conlleve a tal fin y lograr la reinserción social del penado como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Teniendo en consecuencia todo penado, condenado o recluso el derecho de participar en actividades culturales, educativas, laborales y deportivas encaminadas y que coadyuven a desarrollar plenamente su personalidad humana. ***********************************
Ahora bien, la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, así como la Coordinación de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y la Dirección de Servicios al interno, solicitan a este Tribunal, autorización para la participación del penado OROPEZA LOPEZ ERICK JESUS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.920.928, antes identificado en los PRIMEROS JUEGOS BOLIVARIANOS, a realizarse en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el Estado Zulia, desde el 15 al 25 de Agosto del presente año; siendo que se trata de una actividad encaminada al pleno desarrollo de la personalidad del interno; y con el objeto de garantizarle el ejercicio de tales derechos, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR lo solicitado por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, y como consecuencia de ello AUTORIZA el traslado con las seguridades del caso, de la penada OROPEZA LOPEZ ERICK JESUS, anteriormente identificado, para participar en los PRIMEROS JUEGOS BOLIVARIANOS, a realizarse en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el Estado Zulia, desde el 15 al 25 de Agosto del presente año. Y ASÍ SE DECIDE. ***********************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA, el traslado del penado OROPEZA LOPEZ ERICK JESUS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.920.928., a los PRIMEROS JUEGOS BOLIVARIANOS, a realizarse en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el Estado Zulia, desde el 15 al 25 de Agosto del presente año. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. ************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
1E-1727-04
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