REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de julio de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-431-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: PEDRO MELECIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Caracas en fecha 10 de octubre de 1972, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.949.990.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.

VÍCTIMA: LUIS ALEXANDER GARCÍA ESPINOZA.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BSTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2004, en el cual se dejó establecido que el penado PEDRO MELECIO RAMOS, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ************

PRIMERO: Que el Penado PEDRO MELECIO RAMOS, antes identificado, en fecha 21 de octubre de 1999, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal. ******************************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 157 al 163 de la segunda pieza, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 08 de enero de 2002; evidenciándose del mismo que el penado PEDRO MELECIO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.949.990, ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta. *******

TERCERO: En fecha 04 de noviembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se evidencia de los folios 152 al 154 de la Segunda Pieza del presente expediente. ******************************

CUARTO: Consta de autos Informes Conductuales, de los que se desprende que el penado durante el cumplimiento de la fórmula alternativa, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta. ********************************************************

QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

SEXTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales. *************************************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 22 al 24 de la Tercera Pieza del expediente, Informe Conductual suscrito por el Abg. RAUL PEREIRA en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestrir”; así como también por los demás integrantes del consejo de conducta del referido centro, adscritos a la Coordinación Regional Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes formularon su pronóstico, mediante el cual previo estudio, supervisión y seguimiento del caso concluyeron que el penado legalmente permanece ajustado y respetando las exigencias del beneficio, razón por la cual sugieren a este Tribunal otorgar la Liberad Condicional al penado. *********************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado PEDRO MELECIO RAMOS, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de RÉGIMEN ABIERTO ha mostrado buena conducta; además existe un pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado elaborado por un equipo multidisciplinario, el cual formuló lo siguiente: “…La evolución del penado RAMOS PEDRO MELECIO a nivel de adaptabilidad y disciplina está acorde con lo lineamientos jurídicos y convencionalismos sociales de nuestra comunidad, cumpliendo con las indicaciones del Tribunal de Ejecución Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; las orientaciones y entrevistas estipuladas por su Delegado de Prueba Tratante Abg. Donny Rodríguez y el tratamiento impartido en la “Granja Oasis”, de la Fundación “Oasis del Desierto”, Guatire, Estado Miranda. En consecuencia el Equipo Técnico emite un Pronóstico “Favorable” para la reinserción social del penado RAMOS PEDRO MELECIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.949.990…”, (Negrillas del Tribunal), llegando a las siguientes conclusiones: “…Tomando en consideración la Progresividad evidenciada por el penado en todas las áreas de tratamiento precitado, sugerimos a su máxima autoridad en la ejecución de las penas y medidas alternativas de cumplimiento de pena, considere la posibilidad de otorgarle la Libertad Condicional al penado RAMOS PEDRO MELECIO, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, (Negrillas del Tribunal). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado PEDRO MELECIO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.949.990, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. *****************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PEDRO MELECIO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.949.990; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ***************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a fin de informarlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas a objeto que sea designada la delegada de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado y remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del Cómputo de Pena. ***************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Exp. N° 1E-431-99
JAAS/jaas