REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de julio de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-828-00

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: NÉSTOR JOSÉ INFANTE CORONEL, venezolano, de 42 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas en fecha 03 de octubre de 1963, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.399.941.

DEFENSA PÚBLICA: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL.

VÍCTIMAS: JOSÉ HERNÁN SILVA y OTROS.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************

PRIMERO: Que el ciudadano NÉSTOR JOSÉ INFANTE CORONEL, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1992, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del reformado Código Penal (ahora artículo 409), sentencia que corre inserta a los folios 10 al 21 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. *****************************

SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 09 de marzo de 2000, computó la sentencia antes señalada; el cual cursa al folio 31 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. *****

TERCERO: En fecha 09 de junio de 2000, este Tribunal Primero de Ejecución, otorgó al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el término de CINCO (05) AÑOS, la cual cumpliría el 09 de junio de 2005. ******************************************************

CUARTO: Cursa a los folios 80 al 81 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 15 de junio de 2005; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 1, suscrita por la Lic. YAJAIRA PÉREZ , en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado NÉSTOR JOSÉ INFANTE CORONEL, mediante la cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 09 de junio de 2005, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 09 de julio de 2000. *****************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado NÉSTOR JOSÉ INFANTE CORONEL, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en fecha 09 de junio de 2000, dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia, previstas en el artículo 16 del Código Penal; por cuanto habiendo cumplido el penado las condiciones impuestas por este Tribunal por el término señalado ut supra, no le sería ejecutada la pena principal de prisión, así como tampoco las penas accesorias de la misma; por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de las mismas. *********************************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado NÉSTOR JOSÉ INFANTE CORONEL, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano NÉSTOR JOSÉ INFANTE CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.399.941; por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1992. Como consecuencia de lo anterior se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16, todos del Código Penal. *************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, lo relacionado con la extinción de la Inhabilitación Política del penado. Ofíciese al S.I.P.O.L del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cúmplase. ********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-828-00