REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de julio de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-1488-02

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: RICHARD YÁNEZ (Occiso).

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004, al penado RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: **************************

PRIMERO: En fecha 12 de junio de 1997, el extinto Juzgado Tercero Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. *************


SEGUNDO: En fecha 19 de mayo de 2004, este Tribunal practicó Cómputo de Penal del cual se desprende que el penado RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, identificado ut supra, ha cumplido más de un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). *

TERCERO: Cursa a los folios 204 al 208 de la Cuarta Pieza del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, por la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los Licenciados YAJAIRA PÁEZ y MARTHA MILLÁN; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Su conducta impulsiva proviene de su inmadurez afectiva expresada en su baja tolerancia a la frustración cuando se encontraba ejerciendo sus funciones laborales lo conducen al hecho penalizado. Dicha conducta es el resultado de haber crecido en hogar disfuncional y sus orígenes son evadidos mediante el consumo de y sobre la sobrevaloración de sí mismo que lo conlleva a mal manejo del poder, irrespeto a los otros, pensando sólo en su gratificación…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE por considerar lo siguiente: Debido a su Nula Autocrítica ante el hecho punible e incluso, el negar otros hechos delictivos, es factible que incurra en situaciones similares. Su nivel de autocrítica con relación a su comportamiento está ausente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al sujeto Freites Santeliz Radinson Rafael para el beneficio solicitado…”. (Negrillas del Tribunal). *****

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: “…Su conducta impulsiva proviene de su inmadurez afectiva expresada en su baja tolerancia a la frustración cuando se encontraba ejerciendo sus funciones laborales lo conducen al hecho penalizado. Dicha conducta es el resultado de haber crecido en hogar disfuncional y sus orígenes son evadidos mediante el consumo de y sobre la sobrevaloración de sí mismo que lo conlleva a mal manejo del poder, irrespeto a los otros, pensando sólo en su gratificación…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE por considerar lo siguiente: Debido a su Nula Autocrítica ante el hecho punible e incluso, el negar otros hechos delictivos, es factible que incurra en situaciones similares. Su nivel de autocrítica con relación a su comportamiento está ausente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al sujeto Freites Santeliz Radinson Rafael para el beneficio solicitado…”. (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta nula autocrítica ante el hecho punible e incluso niega otros hechos delictivos, es factible que incurra en situaciones similares, su nivel de autocrítica con relación a su comportamiento está ausente; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA


Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO










Exp. N° 1E1488-02