REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 01 de Julio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1471
PENADA: GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 921. 907.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto a la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado a la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, en fecha 03-06-2005, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
- “ PERFIL PSICOLOGICO:... como características relevantes de personalidad refleja tendencia a la rebeldía, inmadurez, así como búsqueda de soluciones a conflictos y problemas de manera fácil e inmediata, factores que aunado a internalización flexible de normas y valores la llevan a involucrarse en el delito, sin prever las consecuencias de su proceder……. Durante la privación de su libertad se ha esforzado en mantenerse al margen de problemas y ha presentado progresividad……se plantea metas concretas factibles de realizar y coherentes a su realidad psicosocial. CONCLUSION: El equipo técnico que elaboro el presente informe emite una opinión FAVORABLE, a la concesión de Beneficio solicitado en base ha: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley. Admite su responsabilidad en el delito evidenciando arrepentimiento. Muestra motivación al cambio de Conductas erradas. Cuenta con apoyo familiar. Se plantea metas acorde a su realidad. Evidencia capacidad en tolerar frustraciones y postergar refuerzo inmediato. Folios 14, 15 y 16 de la pieza 2.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 03-06-2005 a la penada de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina favorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que la penada muestra disposición al cambio conductual favorable, con tendencia hacia el logro de una conducta asertiva y madura, por cuanto se ha planteado metas acorde con su realidad psicosocial.
Imperantes.
En lo que respecta a los antecedentes penales que pudiere registrar la penada, se observa que no cursa en los autos Certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la que se desprenda si la misma ha sido sentenciada con anterioridad a la presente causa. Igual, circunstancia sucede, con la constancia de conducta, no cursa en autos, constancia emanada del Internado Judicial donde se encuentra recluida, de la que se desprenda el tipo de conducta que ha observado la penada, durante el tiempo que ha permanecido privada de su libertad. Tales circunstancias crean una duda razonable en el animo de este sentenciador, que considera que no existiendo una certificación donde conste que la penada registra o no antecedentes penales y no existiendo tampoco, una constancia de la que se desprenda que haya tenido buena o mala conducta en el Internado Judicial, debe estimar tal incertidumbre a favor de la reo, conforme al principio del In Dubio Pro Reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa y que ha observado buena conducta durante todo el tiempo que ha permanecido detenida.
En consecuencia, habiendo cumplido la penada, hasta la presente fecha, con un tiempo superior a un tercio de la pena total que le fue impuesta, existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada a la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, no existir constancia de que le haya sido revocada anteriormente alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, lo que es loable, toda vez que al no haber sido condenada anteriormente, difícilmente puede haber disfrutado de una medida de esa naturaleza. Así mismo no constando en autos que haya observado mala conducta dentro del penal durante el tiempo de reclusión, debe considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO a la mencionada penada, de conformidad con la citada norma procesal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. José María Fabián Rubio”, con sede en la Avenida Buen Pastor de la Urbanización Los Chorros, presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) vez al mes y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado de prueba que le sea asignado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO a la penada GERMAIA JACQUELINE BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17. 921. 907, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. José María Fabián Rubio”, con sede en la Avenida Buen Pastor de la Urbanización Los Chorros, presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) vez al mes y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado de prueba que le sea asignado .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara. Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de que comparezca el día 06-07-2005, a los fines de ser impuesta de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Una vez notificada líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario“Dr. José María Fabián Rubio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y comunicándole el régimen de pernoctas que la misma debe cumplir. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. Nº 2E- 1471/02.-
IDO/ ido.-.
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