REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de julio de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 2E- 1537


Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 28 de junio del 2005, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, fue condenado por el Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 13-02-2001, confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 10-10-2001, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.


SEGÚNDO: El ciudadano JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, fue aprehendido por primera vez en fecha 19-08-99, y ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, lo que arroja un cumplimiento efectivo de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.-


TERCERO: Cursa a los folios 126 al 134 de la segunda pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 28 de junio del año en curso, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumado al tiempo durante el cual ha permanecido detenido el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, arroja como resultado un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, tiempo este, que restado a la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá el 24 de febrero del 2011. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 24 de febrero del 2011, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 24 de febrero del 2011; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, DOS (02) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


QUINTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:


-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS, DOS (02) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, lapso que ya expiró.-


-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso que ya expiró.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, que los cumplirá el 26 de agosto del 2007.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS, que los cumplirá el 26 de agosto del 2008.-


SEXTO: Ahora bien, por cuanto del computo anteriormente practicado se evidencia que el penado de autos a cumplido en exceso el tercio de la pena que le fue impuesta, optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, se acuerda ordenar le sea practicado el correspondiente examen psico-social por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA, titular de la cedula de identidad Nº 13.978.656, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 13-02-2001, confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 10-10-2001. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Ordena la práctica del Informe Psico-Social al penado JOSE LUIS HERRADA CARTAGENA por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se mantiene la privación de libertad del penado, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia presente el resultado del examen Psico-Social ordenado y este Tribunal decida sobre el otorgamiento o no de la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 08 del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES


Exp. N° 2E-1537
IDO/FACB.-.