REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Julio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-129- 99
PENADO: MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número 12...296.493.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana abogada LAURA DELASCIO, Defensora Pública, adscrita la Unidad de defensa publica del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS en el que solicita al tribunal sea ordenado la practica del examen psicosocial a su defendido, a los fines de cumpla con los requisitos exigidos para optar a la medida alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:
1º.- Cursa al folio 02 de la Pieza 03 del expediente, auto fundado dictado por este tribunal de ejecución, mediante el cual se ordeno librar orden de búsqueda y captura en contra del penado MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.296.493, en virtud de haberse evadido en fecha 18-02-2000 del Centro de Tratamiento Comunitario, donde se encontraba cumpliendo con la medida alterativa de régimen abierto que le había sido otorgada en fecha 26-08-1999 por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Guarico.
2º.- El artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”
Al concatenar la norma antes transcrita con la situación jurídica del penado, de haberle sido revocada por evasión la medida alternativa de Régimen abierto que le había sido otorgada, se concluye que no es procedente acordar lo solicitado por la defensora en la presente causa, por cuanto es inoficioso y contra la administración de justicia, ordenar le sea practicado informe psicosocial a un penado, que aun cuando resulte favorable en los resultados del mencionado examen, no se le podrá otorgar medida alternativa de cumplimiento alguna, por no disponer del requisito previsto en el ordinal 4º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es No acordar la practica de Informe psicosocial al penado de autos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO acuerda la practica del Informe Psicosocial al penado MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número 12. 296.493, solicitado por su defensora Abogada LAURA DELASCIO, Defensora Pública, adscrita la Unidad de defensa publica del Estado Miranda.
Líbrese Boleta de Notificación a la defensora y al fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Traslado al penado y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo II. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
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ABG. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
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ABG. FRANCISCO CERMEÑO BENAVIDES
EXP 2E-129-99
IDO/ido.-
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