REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Julio de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E- 1656-02

PENADO: ISAAC RAMON ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.971.954.-


Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir, interpuesta por el ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, para decidir previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Auto fundado de fecha 29-03-2004, dictado por este Tribunal de Ejecución en el cual se reformo el auto de cómputo de la pena impuesta ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, la que cumplirá en su totalidad en fecha 25-12-2.005.

Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado ISAAC RAMON ROA PEREZ, las distintas medidas alternativas de cumplimiento de pena, en tal sentido precisaron:


“ 4.- El penado podrá optar al CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta y al llenar los requisitos del artículo 20 del Código Penal vigente ……el cual se encuentra operando de pleno derecho desde el día 03-01-05…..”. Folios 120 al 122 de la pieza 2 del expediente-.


2º) Decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 18-06-2004, mediante la cual acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, de conformidad con el artículo 501 y numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Folios 139 al 146, ambos inclusive de la Pieza 2.

3º) Informe suscrito por los ciudadanos PEDRO RAUSEO y RAUL PEREIRA, delegado de prueba y DIRECTOR, respectivamente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, en el que dejan constancia, entre otras cosas, que el penado se encuentra bajo supervisión especial, desde fecha 28-06-2004, por decisión del tribunal y que durante el disfrute del permiso de supervisión especial, no ha faltado nunca a sus entrevistas desde julio hasta octubre 2004, es puntual y atiende las indicaciones de su delegado de prueba, por lo que concluyen con pronostico FAVORABLE, dentro del mundo contundente que lo rodea, es decir área rural.
Folios 167 1l 168 de la pieza 2.

4°) Constancia de Residencia, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, en la que se deja constancia que el ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.971.705, reside en el Sector Carutico del Municipio San Casimiro DEL Estado Aragua. Folio 170 de la Pieza 2.



Así mismo, observa este Tribunal, que en relación al beneficio de confinamiento, hoy equiparado a una medida alternativa de cumplimiento de pena, el Código Penal en sus artículos 20 y 53, respectivamente, establece




ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL


“ La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de la primera instancia, El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse ante la jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. “

ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL

“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar pude ocurrir, a la Corte Suprema de Justicia en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o por confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”




Ahora bien, al concatenar los elementos antes señalados con la norma jurídica que regula el beneficio de confinamiento, se concluye que es procedente el otorgamiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena al penado ISAAC RAMON ROA PEREZ, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir pena de presidio, ha cumplido más de las tres cuartas ( ¾) partes de la pena impuesta tal y como se evidencia del auto de computo de la sentencia y ha observado buena conducta durante tiempo que ha permanecido disfrutando de la medida alternativa de Régimen Abierto, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri y luego bajo régimen de supervisión especial, lo que se desprende del informe suscrito por el delegado de pruebas y el director de ese centro, cursante a los folios 167 y 168 de la 2 pieza del expediente. En lo que respecta a que el lugar donde deba ser confinado el penado, debe quedar ubicado a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito, en este caso, el tribunal considera que se encuentra lleno este requerimiento, por cuanto los hechos ocurrieron en la población de Araira, Estado Miranda y el penado esta solicitando ser confinado al Caserío Carutico, del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, localidades que por pertenecer a dos estados distintos, se encuentran distanciadas por más de cien kilómetros.
En consecuencia este Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es ACORDAR conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al penado ISAAC RAMON ROA PEREZ en CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en la parcela Los Rosarios, Sector Carutico del Municipio San Casimiro del Estado Aragua,
durante el lapso de SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que representan la cantidad de pena que le falta por cumplir, con el aumento de la tercera parte de la misma, los cuales concluyen en fecha 20-02-2006, a las 12: 00 horas del mediodía. Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante Registrador Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, durante el lapso antes señalado, cada SIETE (07) DIAS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conmutación de la pena que le falta por cumplir al penado ISAAC RAMON ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.971.954, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en la parcela Los Rosarios, Sector Carutico del Municipio San Casimiro del Estado Aragua,
durante el lapso SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que representan la cantidad de pena que le falta por cumplir, con el aumento de la tercera parte de la misma, los cuales concluyen en fecha 20-02-2006, a las 12: 00 horas del mediodía. Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante Registrador Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, durante el lapso antes señalado, cada SIETE (07) DIAS, de
conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio al centro de tratamiento comunitario “Francisco Canestri, comunicándole la presente decisión.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO



Exp. N° 2E-1656-04
IDO/ ido*.-.