REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 12 de julio de 2005.


194° y 145°


CAUSA: 2E-1582


Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Publica décima cuarta (14º) Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica de esta Circunscripción Judicial Abg. LAURA DELASCIO, en el que solicita sea subsanado el error que presenta el cómputo de la pena en la presente causa. Este Tribunal observa que efectivamente existe un error, ya que, se encuentran invertidas las penas correspondientes a los penados GOMEZ DARWIN ALEXANDER y ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, titulares de la cedula de identidad Nº 14.868.764 y Nº 17.438.764, respectivamente. En consecuencia se acuerda subsanar dicho error y proceder a la reforma del cómputo de la pena conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:



PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de junio del 2003, quedando en definitiva los ciudadanos GOMEZ DARWIN ALEXANDER, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 80 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO del artículo 278 ejusdem y ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 80 ejusdem; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.



SEGUNDO: Que el penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER, antes identificado, fue aprehendido en fecha 14-11-2002, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales cumplirá el 04 de octubre del 2007. Así mismo el penado ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 14-11-2002, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS los cuales cumplirá el 04 de junio del 2006. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



SEGUNDO: Que los penados GOMEZ DARWIN ALEXANDER y ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, identificados up supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:



a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.



b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.



c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.



TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual los penados GOMEZ DARWIN ALEXANDER y ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, podrán solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. Visto lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fechas a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:



El penado GOMEZ DARWIN ALEXANDER, podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada en las siguientes fechas:


-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir el 04 de febrero del 2004.-


-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir 30 de junio del 2004.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el 02 de marzo del 2006.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, es decir el 14 de julio del 2006.-



El penado ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada en las siguientes fechas:


-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir el 04 de octubre del 2003.-


-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir 04 de febrero del 2004.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el 24 de abril del 2005.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, es decir el 14 de julio del 2005.-





DISPOSITIVA




Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida a los ciudadanos penados GOMEZ DARWIN ALEXANDER y ENRIQUE TOVAR RAMON ALBERTO, titulares de la cedula de identidad Nº 14.868.764 y Nº 17.438.764, respectivamente, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado de los penados, a los fines de imponerlos de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E-1582
IDO/FACB.-