REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 12 de julio de 2005.

194° y 145°




CAUSA: 2E-588-99

PENADO: VIRGILIO RAFAEL GUARIRAPA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.931.215.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano VIRGILIO RAFAEL GUARIRAPA RIVERO, en fecha 27-11-04, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 28 de mayo de 1993, el Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, condeno al ciudadano VIRGILIO RAFAEL GUARIRAPA RIVERO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal. Folios 09 al 20, ambos inclusive.


2º) En fecha 23-08-2002 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Libertad Condicional al ciudadano VIRGILIO RAFAEL GUARIRAPA RIVERO, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, reformado. Folios 119 y 120.Pieza II.


3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado VIRGILIO RAFAEL GUARIRAPA RIVERO, en el que concluye que el referido penado presento un comportamiento adecuado y adaptado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 27-11-04. Folios 152 y 153 ambos inclusive, de la pieza 2.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Libertad Condicional de la Pena, hasta el día de hoy 12 de julio de 2005, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado VIRGILIO RAFAEL GUARIRAPA RIVERO, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



Ahora bien habiéndose extinguido la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano penado VIRGILIO RAFAEL GUARIRAPA RIVERO en fecha 27-11-2004, este deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, durante el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 13 del Código Penal en virtud de no encontrarse prescrita dicha pena accesoria. Lapso este que comenzará a correr desde la fecha en que el penado realice la primera presentación ante la autoridad civil que se le designe. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano VIRGILIO RAFAEL GUARIRAPA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.931.215, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105, del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES



Exp. Nº 2E-588-99
IDO/ido.-.